El Decreto 77/1996, de 29 de febrero, asigna a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura las funciones y servicios transferidos de acuerdo con lo previsto en el Decreto 89/1996 de 26 de enero, sobre o traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios en materia de enseñanzas náutico-deportivas, correspondiendo el ejercicio de estas a la dirección general de Formación Pesquera e Investigación.
La Orden de 17 de junio de 1997 del Ministerio de Fomento, establece la necesidad de realizar un examen teórico y uno práctico o, alternativamente a este, unas prácticas obligatorias. Para la realización tanto del examen práctico o de las prácticas es preciso tener aprobado con anterioridad el examen teórico.
Por lo expuesto, es preciso establecer el calendario y condiciones de inscripción en las pruebas teóricas de las correspondientes titulaciones; por lo tanto, esta dirección, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del Decreto 206/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura,
RESUELVE:
Proceder a la convocatoria de examen teórico ordinario en mayo de 1998 para la obtención de las siguientes titulaciones:
a) Patrón para navegación básica.
b) Patrón de embarcacións de recreo.
b) Patrón de yate.
c) Capitán de yate.
con sujeción a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera
1. Se celebrarán los exámenes en el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico de Vigo, en la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira y en la Escuela Oficial Náutico-Pesqueira de Ferrol, por los tribunales constituidos al efecto de acuerdo con lo previsto en la base quinta de la presente resolución, segun la siguiente programación:
1. Instituto Politécnico Marítimo Pesqueiro do Atlántico de Vigo.
Patrón para navegación básica: día 5 de mayo.
Patrón de embarcaciones de recreo: día 6 de mayo.
Patrón de yate: día 11 de mayo.
Capitán de yate: día 12 de mayo.
2. Escuelas oficiales náutico-pesqueras de Ribeira y Ferrol.
Patrón para navegación básica: día 5 de mayo.
Patrón de embarcaciones de recreo: día 6 de mayo.
2. Los exámenes serán escritos y se ajustarán en lo referente a los programas, forma y condiciones mínimas para superarlos, a la Orden de 17 de junio de 1997 del Ministerio de Fomento y a la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 30 de diciembre de 1997 y a las circulares de la misma dirección actualmente en vigor, que se expondrán a la vez que las listas de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios de los centros realizadores de los exámenes.
Segunda.-Las personas que deseen presentarse a esta convocatoria deberán acreditar:
a) Haber cumplido 18 años, y en el caso del patrón para navegación básica y del patrón de embarcaciones de recreo, si se es menor no emancipado, haber cumplido 16 años y contar con la autorización de los padres o tutores.
b) Haber ingresado las correspondientes taxas del examen.
Tercera
1. Los candidatos deberán solicitar su admisión al examen mediante solicitud dirigida al presidente del correspondiente tribunal de exámenes para la obtención de las titulaciones de referencia, en el modelo del anexo.
2. Acompañando la solicitud, será preciso presentar la siguiente documentación:
-Fotocopia del documento nacional de identidad.
-Una fotografía reciente de tamaño carnet.
-Resguardo para la Administración del correspondiente impreso de autoliquidación de taxas debidamente validado por la entidad bancaria donde se realice el ingreso.
-En caso de que los candidatos hayan superado una parte del programa de la titulación a la que se presentan, deberán aportar certificado del último examen.
-Título, tarjeta o resguardo de trámite de patrón de embarcaciones de recreo, para presentarse a patrón de yate.
-Título, tarjeta o resguardo de trámite de patrón de yate, para presentarse a capitán de yate.
3. Las solicitudes se presentarán, junto a la documentación mencionada en el apartado anterior, indicando el lugar de realización del examen, antes del 20 de abril, plazo improrrogable a todos los efectos.
4. Las mencionadas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las siguientes dependencias administrativas:
a) En el registro de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o de cualquiera de sus delegaciones territoriales o comarcales.
b) En la secretaría del Instituto Politécnico-Marítimo Pesquero del Atlántico en Vigo o de las escuelas oficiales náutico-pesqueras de Ribeira y Ferrol, según corresponda.
Cuarta.-Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera de la presente convocatoria, los presidentes de los tribunales, a la vista de las solicitudes recibidas, harán público en el tablón de anuncios de cada centro examinador las listas de admitidos y excluidos, así como el día y la hora de realización de las pruebas correspondientes a cada una de las titulaciones.
Quinta.-Los tribunales que juzgarán las pruebas estarán formados por:
-El director del centro donde se realice el examen o persona en quien delegue, que actuará como presidente en todas las pruebas.
-Un secretario, cargo que será ocupado por el secretario del centro.
-Los vocales necesarios que serán designados al efecto por el presidente, con un mínimo en función del tipo de examen de:
-Uno, en el caso del examen de patrón de navegación básica
-Dos, en el caso del examen de patrón de embarcaciones de recreo.
-Tres, en los casos de exámenes de patrón de yate y de capitán de yate.
Los miembros de los tribunales tendrán preferentemente titulación náutica superior.
Sexta.-Terminadas y corregidas las pruebas, se expondrá en el tablón de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en la base tercera.5 de la presente resolución las listas de las calificaciones de estas.
Los interesados podrán, en su caso, formular las reclamaciones que estimen oportunas ante el presidente del tribunal, en el plazo de 15 días a contar desde la fecha en la que sean publicadas las listas.
Séptima.-Aquellos solicitantes que se encuentren en posesión de titulaciones que dan lugar a la convalidación de partes de los programas, la solicitarán ante el tribunal al tiempo que solicitan la inscripción para el examen, para lo que acompañarán la documentación necesaria para acreditar que están en posesión de las titulaciónes que alegan para la convalidación. El tribunal resolverá las mismas en la lista pública de admitidos y excluidos.
Octava.-Los solicitantes deberán reunir las condiciones físicas previstas en la Resolución de 30 de diciembre de 1997 de la Dirección General de la Marina Mercante.
Esta condición se acreditará mediante la presentación de certificado médico expedido de conformidad con dicha resolución, cuando se solicite la tarjeta acreditativa.
Novena.-La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán impugnarse en los casos y en la forma prevista en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 23 de marzo de 1998.
Joaquín Mariño Cadarso
Director general de Formación Pesquera
e Investigación
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