La modificación llevada a cabo en la estructura orgánica de la Xunta de Galicia mediante los decretos 347/1997, de 9 de diciembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; Decreto 350/1997, de 10 de diciembre, por el que se determinan los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia; Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia; Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente; y los sucesivos decretos de establecimiento de las estructuras orgánicas de las distintas consellerías, incide en el procedimiento de recaudación de las tasas y de los precios y determina la necesidad de adecuar a la nueva situación el anexo V de la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos
acreditativos de legitimación.
Además, la experiencia diaria en la gestión de las tasas, así como el aumento de entidades financieras colaboradoras autorizadas en las que los sujetos pasivos de las tasas de la Xunta de Galicia pueden efectuar los ingresos correspondientes urgen la modificación de determinados preceptos establecidos en la orden objeto de esta reforma.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se modifican los siguientes artículos de la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación quedan redactados como sigue:
1. El artículo 1: con independencia del procedimiento de liquidación aplicable a cada tasa, los ingresos que por estos tributos corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia se efectuarán por los sujetos pasivos a través de las entidades financieras colaboradoras autorizadas, relacionadas en el anexo VII, sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden para el pago mediante efectos timbrados de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El artículo 2: salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las autoliquidaciones por tasas se ingresarán en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a su devengo.
En los supuestos previstos en los artículos 21, puntos 3 y 4, y 23, apartado 09, subapartados 03 y 04 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, la autoliquidación se presentará e ingresará en los veinte primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre, referida cada una de ellas a los hechos imponibles realizados en el trimestre inmediato anterior.
3. El tercer párrafo del artículo 3: el impreso de autoliquidación será facilitado por los servicios administrativos, organismos autónomos o entes gestores de la correspondiente tasa, los cuales informarán al solicitante sobre los números que debe consignar en los espacios reservados a los códigos de la consellería, delegación y servicio y clave de la tasa, conforme a las relaciones que figuran como anexo V y VI de la presente orden. Las entidades financieras autorizadas para la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, que hayan suscrito el convenio de colaboración en la gestión de la renovación de licencias de caza y pesca, podrán solicitar autorización para el empleo de un justificante del pago de la tasa, que sustituirá al modelo de autoliquidación.
4. Las referencias a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro en los artículos 6 y 7 deberán sustituirse por referencias a la Dirección General de Tributos
Artículo 2º
Se modifica el anexo II de la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación; queda sustituido por el siguiente:
Artículo 3º
Se modifica el anexo V de la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, queda sustituido por el siguiente:
ANEXO V
CÓDIGOS DE CONSELLERÍAS Y SERVICIOS
04 Presidencia y Administración Pública
01 Secretaría
02 Escuela Gallega de Administración PúblicaOA
03 Secretaría General del Presidente
04 Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia
05 Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas
06 Secretaría General para el Deporte
11 Diario Oficial de Galicia
12 Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior
13 Secretaría General de Planificación y Desarrollo Comarcal.
14 Secretaría General de Investigación y Desarrollo
15 Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.
05 Economía y Hacienda
01 Secretaría
02 Instituto Gallego de Estadística.
03 Instituto Gallego de Promoción Económica
06 Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda
01 Secretaría
02 Transportes
03 Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
04 Carreteras
06 Urbanismo
07 Dominio Público Hidráulico
08 Infraestructuras Hidráulicas
09 Contratación
10 Grupo de PuertosOA
14 Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos de GaliciaOA
15 Aguas de GaliciaOA
07 Educación y Ordenación Universitaria
01 Secretaría
03 Enseñanzas Medias
08 Industria y Comercio
01 Secretaría
02 Minas
03 Industria
04 Gestión
05 Instituto Gallego de ConsumoOA
09 Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria
01 Secretaría
02 Supervisión de Proyectos
03 Contratación
04 Estructuras y Desarrollo Rural
05 Extensión Agraria
06 Centro de Investigaciones Agrarias
07 Ayudas Estructurales
08 Industria y Comercialización Agroalimentaria
09 Sanidade y Producción Animal
13 Fomento Cooperativo
14 Instituto Lácteo y GanaderoOA
10 Cultura, Comunicación Social y Turismo
01 Secretaría
02 Instituto Gallego de Artes Escénicas y MusicalesOA
03 Archivos y Museos
04 Medios de Comunicación Social y Audiovisual
05 Turismo
11 Sanidad y Servicios Sociales
01 Secretaría
02 Planificación y Ordenación
03 Sergas-SecretaríaOA
06 Sergas-FarmaciaOA
07 Servicios Sociales
08 Salud Pública
12 Pesca, Marisqueo y Acuicultura
01 Secretaría
02 Acuicultura (S.C.)
03 Marisqueo y Ordenación de Caladeros (S.C.)
04 Pesca e Industrias Pesqueras
05 Formación e Investigación
06 Marisqueo y Acuicultura (delegaciones)
13 Justicia, Interior y Relaciones Laborales
01 Secretaría
02 Juego
03 Relaciones Laborales
10 Academia Gallega de SeguridadOA
11 Protección Civil
12 Asociaciones y Espectáculos Públicos
14 Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud
01 Secretaría
02 Guarderías
03 Juventud
04 Tiempo libre
05 Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la MujerOA
15 Medio Ambiente
01 Secretaría
02 Montes e Industrias Forestales
03 Defensa Contra Incendios
04 Medio Ambiente Natural
05 Costas
06 Protección Ambiental
07 Fomento y Control de Calidad Ambiental
08 Control y Gestión de Residuos
09 Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia
10 Centro de Investigaciones Forestales
CÓDIGOS DE DELEGACIONES
10 A Coruña
11 Ferrol
12 Ribeira
13 Servicios Centrales
14 Ordes
20 Lugo
21 Celeiro
22 Vilalba
30 Ourense
31 O Barco de Valdeorras
40 Pontevedra
41 Vigo
42 Vilagarcía de Arousa
43 Lalín
Artículo 4º
Se añade el siguiente anexo, que figurará como anexo VII de la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación:
ANEXO VII
RELACIÓN DE ENTIDADES EN LAS QUE SE PUEDE REALIZAR EL INGRESO
Caixa de Aforros de Galicia
Caixa de Aforros Municipal de Vigo
Caixa de Aforros Provincial de Pontevedra
Caixa Ourense
Banco Gallego
Banco Español de Crédito
Banco de Galicia
Banco Pastor
Banco Bilbao-Vizcaya
Banco Atlántico
Banco Exterior de España
Banco Central-Hispano
Banco Simeón
Caja Postal
Caja España
Banco Etcheverría
Caixa Rural de Lugo
Banco de Santander
Banco de Asturias
Disposición adicional
Primera.-Se añade un párrafo 2º a la disposición adicional de la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para
el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, con la siguiente redacción:
«2. Asimismo, se autoriza a la Dirección General de Tributos a actualizar los anexos V, VI y VII.»
Segunda.-Se añade una disposición adicional a la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente redacción:
«Tercera.-Se autoriza a la Dirección General de Tributos a actualizar mediante resolución, por necesidades propias del servicio, los anexos I y II de la presente orden.»
Tercera.-Se modifica el segundo párrafo del artículo 7 de la Orden de 26 de diciembre de 1997 por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas recreativas con premio tipo B, o de azar tipo C; queda redactado como sigue:
«El plazo en que el sujeto pasivo debe retirar del servicio correspondiente el distintivo acreditativo a que se refiere el párrafo anterior será el comprendido entre el vigésimo y el último día del mes de febrero en los casos de presentación dentro de plazo de la tasa correspondiente a máquinas cuando el devengo de ésta se produjo el 1 de enero, y el comprendido entre el trigésimo y el cuadragésimo quinto día hábil contados a partir de la fecha de presentación de la autoliquidación, en los casos de nueva autorización o reinicio de la explotación o presentaciones fuera de plazo.»
Disposición transitoria
En el supuesto de que la variación de la tarifa 08 del artículo 23 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, sea aplicable a partir de fecha distinta al primer día de cada trimestre natural deberán presentarse dos declaraciones complementarias, declaración a la que se refiere el tercer párrafo del artículo 4 de la Orden de 30 de junio de 1992; una, por el período que medie entre el primer día del trimestre natural y la fecha de vigencia de la nueva tarifa; y otra, desde esta fecha hasta el final de dicho trimestre.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santiago de Compostela, 24 de marzo de 1998.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
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