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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 09 de abril de 1998 Pág. 3.902

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 24 de marzo de 1998 por la que se modifica la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, y la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La modificación llevada a cabo en la estructura orgánica de la Xunta de Galicia mediante los decretos 347/1997, de 9 de diciembre, por el que se establece

la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; Decreto 350/1997, de 10 de diciembre, por el que se determinan los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia; Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia; Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente; y los sucesivos decretos de establecimiento de las estructuras orgánicas de las distintas consellerías, incide en el procedimiento de recaudación de las tasas y de los precios y determina la necesidad de adecuar a la nueva situación el anexo V de la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos

acreditativos de legitimación.

Además, la experiencia diaria en la gestión de las tasas, así como el aumento de entidades financieras colaboradoras autorizadas en las que los sujetos pasivos de las tasas de la Xunta de Galicia pueden efectuar los ingresos correspondientes urgen la modificación de determinados preceptos establecidos en la orden objeto de esta reforma.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifican los siguientes artículos de la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación quedan redactados como sigue:

1. El artículo 1: con independencia del procedimiento de liquidación aplicable a cada tasa, los ingresos que por estos tributos corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia se efectuarán por los sujetos pasivos a través de las entidades financieras colaboradoras autorizadas, relacionadas en el anexo VII, sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden para el pago mediante efectos timbrados de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El artículo 2: salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las autoliquidaciones por tasas se ingresarán en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a su devengo.

En los supuestos previstos en los artículos 21, puntos 3 y 4, y 23, apartado 09, subapartados 03 y 04 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, la autoliquidación se presentará e ingresará en los veinte primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre, referida cada una de ellas a los hechos imponibles realizados en el trimestre inmediato anterior.

3. El tercer párrafo del artículo 3: el impreso de autoliquidación será facilitado por los servicios administrativos, organismos autónomos o entes gestores de la correspondiente tasa, los cuales informarán al solicitante sobre los números que debe consignar en los espacios reservados a los códigos de la consellería, delegación y servicio y clave de la tasa, conforme a las relaciones que figuran como anexo V y VI de la presente orden. Las entidades financieras autorizadas para la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, que hayan suscrito el convenio de colaboración en la gestión de la renovación de licencias de caza y pesca, podrán solicitar autorización para el empleo de un justificante del pago de la tasa, que sustituirá al modelo de autoliquidación.

4. Las referencias a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro en los artículos 6 y 7 deberán sustituirse por referencias a la Dirección General de Tributos

Artículo 2º

Se modifica el anexo II de la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación; queda sustituido por el siguiente:

Artículo 3º

Se modifica el anexo V de la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, queda sustituido por el siguiente:

ANEXO V

CÓDIGOS DE CONSELLERÍAS Y SERVICIOS

04 Presidencia y Administración Pública

01 Secretaría

02 Escuela Gallega de Administración PúblicaOA

03 Secretaría General del Presidente

04 Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia

05 Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas

06 Secretaría General para el Deporte

11 Diario Oficial de Galicia

12 Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior

13 Secretaría General de Planificación y Desarrollo Comarcal.

14 Secretaría General de Investigación y Desarrollo

15 Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.

05 Economía y Hacienda

01 Secretaría

02 Instituto Gallego de Estadística.

03 Instituto Gallego de Promoción Económica

06 Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

01 Secretaría

02 Transportes

03 Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

04 Carreteras

06 Urbanismo

07 Dominio Público Hidráulico

08 Infraestructuras Hidráulicas

09 Contratación

10 Grupo de PuertosOA

14 Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos de GaliciaOA

15 Aguas de GaliciaOA

07 Educación y Ordenación Universitaria

01 Secretaría

03 Enseñanzas Medias

08 Industria y Comercio

01 Secretaría

02 Minas

03 Industria

04 Gestión

05 Instituto Gallego de ConsumoOA

09 Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

01 Secretaría

02 Supervisión de Proyectos

03 Contratación

04 Estructuras y Desarrollo Rural

05 Extensión Agraria

06 Centro de Investigaciones Agrarias

07 Ayudas Estructurales

08 Industria y Comercialización Agroalimentaria

09 Sanidade y Producción Animal

13 Fomento Cooperativo

14 Instituto Lácteo y GanaderoOA

10 Cultura, Comunicación Social y Turismo

01 Secretaría

02 Instituto Gallego de Artes Escénicas y MusicalesOA

03 Archivos y Museos

04 Medios de Comunicación Social y Audiovisual

05 Turismo

11 Sanidad y Servicios Sociales

01 Secretaría

02 Planificación y Ordenación

03 Sergas-SecretaríaOA

06 Sergas-FarmaciaOA

07 Servicios Sociales

08 Salud Pública

12 Pesca, Marisqueo y Acuicultura

01 Secretaría

02 Acuicultura (S.C.)

03 Marisqueo y Ordenación de Caladeros (S.C.)

04 Pesca e Industrias Pesqueras

05 Formación e Investigación

06 Marisqueo y Acuicultura (delegaciones)

13 Justicia, Interior y Relaciones Laborales

01 Secretaría

02 Juego

03 Relaciones Laborales

10 Academia Gallega de SeguridadOA

11 Protección Civil

12 Asociaciones y Espectáculos Públicos

14 Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

01 Secretaría

02 Guarderías

03 Juventud

04 Tiempo libre

05 Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la MujerOA

15 Medio Ambiente

01 Secretaría

02 Montes e Industrias Forestales

03 Defensa Contra Incendios

04 Medio Ambiente Natural

05 Costas

06 Protección Ambiental

07 Fomento y Control de Calidad Ambiental

08 Control y Gestión de Residuos

09 Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia

10 Centro de Investigaciones Forestales

CÓDIGOS DE DELEGACIONES

10 A Coruña

11 Ferrol

12 Ribeira

13 Servicios Centrales

14 Ordes

20 Lugo

21 Celeiro

22 Vilalba

30 Ourense

31 O Barco de Valdeorras

40 Pontevedra

41 Vigo

42 Vilagarcía de Arousa

43 Lalín

Artículo 4º

Se añade el siguiente anexo, que figurará como anexo VII de la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación:

ANEXO VII

RELACIÓN DE ENTIDADES EN LAS QUE SE PUEDE REALIZAR EL INGRESO

Caixa de Aforros de Galicia

Caixa de Aforros Municipal de Vigo

Caixa de Aforros Provincial de Pontevedra

Caixa Ourense

Banco Gallego

Banco Español de Crédito

Banco de Galicia

Banco Pastor

Banco Bilbao-Vizcaya

Banco Atlántico

Banco Exterior de España

Banco Central-Hispano

Banco Simeón

Caja Postal

Caja España

Banco Etcheverría

Caixa Rural de Lugo

Banco de Santander

Banco de Asturias

Disposición adicional

Primera.-Se añade un párrafo 2º a la disposición adicional de la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para

el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, con la siguiente redacción:

«2. Asimismo, se autoriza a la Dirección General de Tributos a actualizar los anexos V, VI y VII.»

Segunda.-Se añade una disposición adicional a la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente redacción:

«Tercera.-Se autoriza a la Dirección General de Tributos a actualizar mediante resolución, por necesidades propias del servicio, los anexos I y II de la presente orden.»

Tercera.-Se modifica el segundo párrafo del artículo 7 de la Orden de 26 de diciembre de 1997 por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas recreativas con premio tipo B, o de azar tipo C; queda redactado como sigue:

«El plazo en que el sujeto pasivo debe retirar del servicio correspondiente el distintivo acreditativo a que se refiere el párrafo anterior será el comprendido entre el vigésimo y el último día del mes de febrero en los casos de presentación dentro de plazo de la tasa correspondiente a máquinas cuando el devengo de ésta se produjo el 1 de enero, y el comprendido entre el trigésimo y el cuadragésimo quinto día hábil contados a partir de la fecha de presentación de la autoliquidación, en los casos de nueva autorización o reinicio de la explotación o presentaciones fuera de plazo.»

Disposición transitoria

En el supuesto de que la variación de la tarifa 08 del artículo 23 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, sea aplicable a partir de fecha distinta al primer día de cada trimestre natural deberán presentarse dos declaraciones complementarias, declaración a la que se refiere el tercer párrafo del artículo 4 de la Orden de 30 de junio de 1992; una, por el período que medie entre el primer día del trimestre natural y la fecha de vigencia de la nueva tarifa; y otra, desde esta fecha hasta el final de dicho trimestre.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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