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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 09 de abril de 1998 Pág. 3.907

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 18 de marzo de 1998 por la que se regula el registro de colegios profesionales y de consejos gallegos de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 161/1997, de 5 de junio (DOG nº 126, del 2 de julio), creó en su capítulo II, artículo 7º el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Gallegos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, bajo la dependencia de la Dirección General de Justicia y Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, estableciendo asimismo que la organización y régimen de funcionamiento se realizaría por orden de esta consellería.

En cumplimiento de ese mandato y de la autorización concedida en la disposición final del citado decreto se regula, mediante esta orden, la estructura, organización y funcionamiento del citado registro administrativo.

Por todo esto, en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Organización administrativa del registro.

La gestión del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Gallegos de Colegios Profesionales,

creado a los efectos de publicidad con funciones de inscripción, certificación y custodia de documentos, está atribuida a la Dirección General de Justicia y Administración Local con competencia para calificar los actos inscribibles y ordenar o denegar las inscripciones.

Artículo 2º.-Estructura interna del registro.

1. El Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Gallegos de Colegios Profesionales está formado por las siguientes secciones:

Sección primera: «De los Colegios Profesionales», en la que se inscribirán, con numeración correlativa los colegios profesionales y las delegaciones de colegios profesionales de ámbito nacional existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 161/1997, de 5 de junio.

Sección segunda: «De los Consejos Gallegos de Colegios Profesionales», en la que se inscribirán con numeración correlativa los consejos gallegos de colegios profesionales y los colegios profesionales únicos con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 161/1997, de 5 de junio.

2. Con los expedientes de inscripción se formará un archivo que contendrá, ordenados cronológicamente, los documentos necesarios para la inscripción así como cuanta documentación tenga relación con la organización, funcionamiento y actividades del colegio o consejo de que se trate.

Artículo 3º.-Procedimiento registral.

1. El registro se llevará por un sistema de hojas normalizadas utilizadas horizontalmente y sus asientos serán correlativamente numerados siguiendo un orden cronológico. En el caso de que un mismo colegio o consejo precisase para sus asientos más de una hoja, se consignará en hojas sucesivas la clave respectiva y se numerarán correlativamente.

2. Los asientos serán de tres clases:

De ingreso, en los que se hará constar: la denominación, sede y ámbito del colegio o consejo gallego; los fines estatutarios; las personas que integran los órganos de gobierno.

b) Complementarios: modificaciones estatutarias, renovaciones en los órganos de gobierno con expresión de nombres y cargos, de cambios de domicilio social, sedes y delegaciones. Respecto de la Sección de Colegios Profesionales, asiento de integración en un consejo; respecto de la Sección de Consejos Gallegos, las de incorporación de nuevos colegios. Además cualquier otro acto jurídico o dato con repercusiones jurídicas a los que convenga dar publicidad.

c) De baja: de disolución de los colegios o consejos gallegos de colegios.

3. Las inscripciones solo podrán denegarse por resolución motivada si el acto de que se trate no reúne los elementos y requisitos previstos en la normativa aplicable. Si la solicitud careciera de algún requisito formal se notificará, para su subsanación en el plazo de diez días.

Artículo 4º.-Requisitos documentales para la inscripción.

1. La solicitud de inscripción registral irá acompañada de la siguiente documentación:

1.1 . Para la Sección Primera:

1.1.1. Solicitud de inscripción en la que conste la denominación exacta del colegio o delegación en su caso, domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia y ámbito territorial de actuación.

1.1.2. Norma por la que se constituyó el colegio o delegación de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de los colegios profesionales.

1.1.3. Estatutos.

1.1.4. Certificación da acta de aprobación de los estatutos y copia de la misma expedida por el secretario del colegio o delegación, con el visto bueno del presidente.

1.1.5. Certificación de la relación de los cargos directivos y de la composición de la Junta de Gobierno, expedida por el secretario del colegio o delegación con el visto bueno del presidente.

1.2. Para la Sección Segunda:

1.2.1. Solicitud de inscripción en la que debe constar denominación exacta del consejo o colegio único, en su caso, y domicilio social.

1.2.2. Norma por la que se constituyó el consejo o colegio único, de acuerdo con lo previsto en la Ley de colegios profesionales y, en su caso, con el Decreto autonómico 161/1997.

1.2.3. Estatutos.

1.2.4. Certificación del acta de aprobación de los cstatutos y copia de la misma expedida por el secretario del consejo o colegio único con el visto bueno del presidente.

1.2.5. Certificación de la relación de los representantes de cada colegio que integran el consejo expedida por los respectivos secretarios con el visto bueno de los respectivos presidentes.

1.2.6. Certificación de la relación de los cargos directivos y de la composición de la Junta de Gobierno del consejo o colegio único, en su caso, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente.

2. La Dirección General de Justicia y Administración Local podrá solicitar a los peticionarios de inscripción en el registro cualquier otra documentación que se considere necesaria para formalizar la inscripción, y recabar a estos efectos los informes que considere precisos.

Artículo 5º.-Publicidad.

Se podrá acceder al contenido del registro en los supuestos y en las condiciones establecidas en la legislación reguladora del acceso a los archivos y registros administrativos, a través de certificación del contenido de las anotaciones registrales expedidas por la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, encargada del registro.

Disposición transitoria única

Por parte de la Dirección General de Justicia y Administración Local, se procederá a la revisión de la documentación remitida, hasta la entrada en vigor de esta orden, por aquellos colegios profesionales, delegaciones de colegios profesionales de ámbito nacional existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, consejos gallegos de colegios profesionales y colegios únicos con ámbito de actuación territorial en la Comunidad Autónoma de Galicia, que solicitaron la inscripción en el registro, a los efectos de su formalización y posterior inscripción de acuerdo con lo establecido en esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Justicia y Administración Local para dictar las normas que sean necesarias para el correcto desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 1998.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales

Director General de Justicia y Administración Local

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