En uso de las competencias sobre pensiones no contributivas de la Seguridad Social, reguladas por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al haber sido devueltas por el servicio de correos las resoluciones enviadas en su día, se notifica a los citados en el anexo de la resolución dictada en relación con su expediente de pensión no contributiva por la delegación de la Consellería de Sanidad y Sevicios Sociales de esta provincia.
Contra esta resolución podrán interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral ante esta delegación provincial dentro de los treinta días siguientes al de la fecha en que se publique este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Vigo, 12 de marzo de 1998
Jorge García-Borregón Millán
Delegado provincial de Pontevedra
derecho reintegrar Pensionista DNI Resolución Causa Fundamento de
Cantidad a
Agostinho Duarte Araújo X.1414225.R Denegación de la solicitud Grado de minusvalía inferior al 65% R.D. legislativo 1/1994 0 José Carlos Costas Costas 36.047.336 Notificación de caducidad No presentarse al reconocimiento R.D. legislativo 1/1994 0 María Nelita Lorenzo Pérez 34.575.905 Extinción del derecho Variación de los recursos propios R.D. legislativo 1/1994 190.480 Francisca Rivas Brea 52.471.284 Extinción del derecho Pérdida de la condición de la residencia legal R.D. legislativo 1/1994 182.400 Deolinda Costa Amoedo 35.505.391 Modificación de la cuantía Variación en los recursos propios R.D. legislativo 1/1994 77.980
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