De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que se relacionan en el anexo las resoluciones de dichos expedientes, por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
Contra la presente resolución, y de conformidad con los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación. Transcurrido el plazo de interposición de recurso sin que éste fuese presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.
Santiago de Compostela, 13 de marzo de 1998.
Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Montes y Medio Ambiente Natural
ANEXO
sancionador
 Ley 7/1992 Último domicilio conocidoProcedimiento
 Denunciado
 Resolución
 Hechos imputados Tipificación Sanción 
A Coruña A Pereiriña s/n
 Cee (A Coruña) 
 Inhab. un año y un día para obtener la licencia de pesca. Lugo Riera Blanca, 184
 08902 Hospitalet de Llobregat 
 50.000 ptas. (Indemn.) e Inhab. un año y un día para obtener la licencia de pesca. 
 Pontevedra 
 35.19º215/1996
 Antonio Canosa Pérez
 Pescar utilizando artes de uso prohibido 35.5º 500.001 pesetas
 106/1996
 Francisco Sáez Delgado
 Pescar con siete cañas y once sedales durmientes 33.4º e 35.5º 500.001 pesetas (multa)
 050/1996
 José García Carrera Pescar lamprea a mano, de noche, ayudado de una linterna con luz artificial 34.9º, 34.11º e
 600.000 pesetas
 
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