Mediante resolución de fecha 17 de diciembre de 1996, el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo acordó, previa autorización del Consello de la Xunta de fecha 29 de noviembre de 1996, ceder una parcela de 841,42 m, sita en el polígono de Teis, Ayuntamiento de Vigo, al Servicio Gallego de Salud, para la construcción de un centro de salud.
Conforme al artículo 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, se requiere decreto del Consello de la Xunta de Galicia para la adquisición de bienes a título gratuito. Por otro lado, el artículo 23.1º de la misma ley establece que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor global de los gravámenes, cargas y afectaciones impuestas sobre los mismos sobrepasa su valor intrínseco. No se considerarán carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y presidente del Servicio Gallego de Salud y con las condiciones estipuladas en los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de fechas 29 de junio y 19 de septiembre de 1996, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de abril de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Artículo 1º
1. Se acepta la cesión a título gratuito de una finca propiedad del IGVS, hecha a favor del Servicio Gallego de Salud, para la construcción de un centro de salud.
2. La finca cedida tiene una superficie de 841,42 m y está sita en el polígono de Teis, ayuntamiento de Vigo, siendo sus linderos los siguientes:
-Al norte: calle I-4.
-Al sur: zona verde uso público.
-Al este: más zona verde uso público que separa de la calle D del polígono.
-Al oeste: más zona verde uso público y calle I-4.
Artículo 2º
La finca se cede según lo establecido en los artículos 23.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma y 38 de su reglamento y se destinará a la construcción de un centro de salud.
Artículo 3º
El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, procederá a la formalización de la aceptación en el correspondiente documento público, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad a su nombre e integrándose en su patrimonio propio.
Disposición final
El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, llevará a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en este decreto.
Santiago de Compostela, dos de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
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