Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las denuncias que se formularon contra ellos. Por este motivo, se iniciaron con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a
las sanciones que también se citan.
Se les hace saber el derecho que les asiste de alegar por escrito ante este servicio de informes y recursos lo que consideren conveniente, aportando o proponiendo las pruebas que consideren oportunas dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publciación de esta cédula.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27-11-1992), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 16 de marzo de 1998.
Alberto Eiras Martínez
Jefe de Servicio de Informes y Recursos
ANEXO
-Matrícula
-Denunciante -Último domcilio conocido -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador propuesta
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
LU-8242-L
LE9OR0033305733 Rúa da Raíña, 1-8º
271 Lugo
20-5-1997; 11.45; N-VI; 496,600
R.D. 1211/90 Precintado
del vehículo M-6904-BB
LE9OR0033251838 Av. Fuenlabrada, 89
28912 Leganés (Madrid)
13-6-1997; 11.45; N-525; 327
R.D. 1211/90 M-7920-KP
LE9OR0032413918 Meilán, 13
270 Meilán (Lugo)
El vehículo presenta la I.T.V. caducada desde el día 15 de abril de 1997, lo que constituye una infracción grave por incumplimiento de una de las condiciones esenciales da autorización.
Se adjunta ticket de báscula.
25-6-199; 15.40; N-VI; 496,600
R.D. 1211/90DX-00331-I-97
Construcciones Vaneda, S.L.
Realizar transporte público de mercancías (áridos) con el vehículo LU-8242-L (arrastrando el semirremolque LU-00973-R) que carece de la preceptiva autorización administrativa.
Artículo 90 de la Ley 16/87 y artículo 41 del R.D. 1211/90 143 Ley 16/87, 201
250.000 ptas.
DX-00423-I-97
Genaro Jiménez Gómez
Realizar transporte público de mercancías (muebles) con el vehículo matrícula M-6904-BB, que carece de la preceptiva autorización administrativa.
Artículo 90 de la Ley 16/87 y artículo 41 del R.D. 1211/90 143 Ley 16/87, 201
50.000 ptas. DX-00434-I-97
Excavaciones J. Carreira, S.L.
Realizar transporte de mercancías (tierra) con el vehículo matrícula M-7920-KP, que está provisto de autorización de la serie MDP-Local, que presenta un peso total en báscula de 27.220 kilogramos, estando autorizado para un P.M.A. de 26.000 kilogramos, lo que supone realizar transporte con un exceso de 1.220 kilogramos que representan un 4,69% de exceso sobre su peso máximo autorizado.
Artículo 200.3º del R.D. 1211/90 143 Ley 16/87, 201
80.000 ptas.
-Matrícula
-Denunciante -Último domcilio conocido -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador propuesta
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
C-7921-E
LE9OR0033251838 Gral. Sanjurjo, 173
156 A Coruña
Transcurrido el plazo señalado no ha cumplido con el citado requerimiento, lo que constituye una infracción muy grave por obstrucción a la actuación de los servicios de inspección, impidiendole el ejercicio de sus funciones.
27-8-1997; 12;
R.D. 1211/90 Obstrucción
LE9OR0033251838 Fernando III O Santo, 4,
E-A 15702 Santiago de Com-
postela (A Coruña)
Transcurrido el plazo señalado no ha cumplido con el citado requerimiento, lo que constituye una infracción muy grave por obstrucción a la actuación de los servicios de inspección impidiéndole el ejercicio de sus funciones.
28-8-1997; 12;
R.D. 1211/90 J-3486-N
LE9OR0033289433 Almenara, 99 304
Murcia
9-7-1997; 10.40; N-VI; 496,600
R.D. 1211/90DX-00441-I-97
L. A. Baamonde Fernández
Con fecha de registro de salida de 16 de mayo de 1997, fue requirido a D. L. A. Baamonde Fernández para que, en el plazo de 10 días, remitiese a esta subdirección general los discos-diagrama del vehículo matrícula C-7921-E, del período comprendido entre el 26 de enero de 1997 y el 7 de abril de 1997 (ambos inclusive), así como relación de conductores que prestaron sus servicios en el vehículo durante dicho período de tiempo. Según el correspondiente justificante de recepción dicho acto tuvo lugar el 19 de mayo de 1997.
Artículo 33 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, del 31) y Art. 19 del Real decreto 1211/90, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley 16/87 (BOE nº 241, del 8 de octubre) 143 Ley 16/87, 201
250.000 ptas. DX-00449-I-97
Tramagal Transportes, S.L.
Con fecha de registro de salida 16 de mayo de 1997, fue requerida la empresa Tramagal Transportes, S.L. para que, en el plazo de 10 días se remitiese a esta subdirección general los discos-diagrama de los vehículos matriculas C-2018-BM, C-1131-J, C-4457-BJ, C-8775-J, M-2484-DP y M-728719, del período comprendido entre el 26 de enero de 1997 y el 7 de abril de 1997 (ambos inclusive), así como relación de conductores que prestaron sus servicios en el vehículo durante dicho período de tiempo. Según corresponde justificante de recepción dicho acto tuvo lugar el 21 de mayo de 1997.
Artículo 33 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, del 31) y Art. 19 del Real decreto 1211/90, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley 16/87 (BOE nº 241, del 8 de octubre) 143 Ley 16/87, 201
250.000 ptas. DX-00451-I-97
José Rodríguez Ríos
Realizar transporte público de mercancías (muebles) con el vehículo matrícula J-3486-N que carece de la preceptiva autorización administrativa y presenta distintivos de transporte público y ámbito nacional.
O.M. 25 de octubre de 1990 (BOE 30), artículo 90 de la Ley 16/87 y artículo 41 del R.D. 1211/90 143 Ley 16/87, 201
100.000 ptas.
-Matrícula
-Denunciante -Último domcilio conocido -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador propuesta
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
LU-4772-P
3326014268 A7286 General Franco, 088
27800 Vilalba (Lugo)
Entre los días 24 de febrero y 9 de marzo se registra un período de conducción bisemanal de 99 horas y 45 minutos, lo que supone un exceso de 9 horas y 45 minutos sobre la conducción máxima permitida.
Entre los días 10 y 23 de marzo se registra tiempo de conducción bisemanal de 102 horas y 45 minutos, lo que supone un exceso de 12 horas y 45 minutos sobre la conducción máxima permitida.
Entre los discos-diagrama en los que figuran las fechas 24/25 y 25/26 de marzo se registra un período de conducción diario de 12 horas y 20 minutos, lo que supone un exceso de 2 horas y 20 minutos sobre la conducción máxima diaria permitida, que representa un exceso superior al 20%.
Entre los discos-diagrama en los que figuran las fechas 2/3 y 3/4 de abril se registra un período de conducción diario de 10 horas y 45 minutos, lo que supone un exceso de 45 minutos sobre la conducción diaria máxima permitida, que representa un exceso inferior al 20%.
3-9-1997; 11;
R.D. 1211/90 Varias
3276244968 A2053 Erín, 5 272 Lugo
17-9-1997; 12
R.D. 1211/90DX-00458-I-97
Fermín Castro Pena
En el análisis de los discos-diagrama del aparato de control tacógrafo correspondientes al vehículo matrícula LU-4772-P, en el que figura como conductor Fermín Castro se constatan los siguientes períodos de conducción:
Artículo 6 del R(CE) 3820/85, artículo 6 del R(CE) 3820/85 143 Ley 16/87, 201
136.000 ptas. DX-00474-I-97
Bernardo e Hijos, S.L.
Con fecha de registro de salida de 11 de julio de 1997, se requirió a Bernardo e Hijos, S.L. para que, en el plazo de 10 días desde la recepción del requerimiento, se remitiese a la Subdirección General de Inspección del Transporte de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes (Xunta de Galicia) los discos-diagrama de 7 vehículos de su propiedad así como una relación, justificada, de conductores que prestan sus servicios en estos vehículos. Dicha recepción del requerimiento tuvo lugar, según el correspondiente justificante de recepción, el día 15 de julio de 1997. Transcurrido el plazo señalado no se ha cumplido con el requerimiento, imposibilitando realizar, de este modo, la inspección pretendida.
Artículo 33 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, del 31) y Art. 19 del Real decreto 1211/90, de 28 de setembro, Reglamento de la Ley 16/87 (BOE nº 241, del 8 de octubre) 143 Ley 16/87, 201
250.000 ptas.
-Matrícula
-Denunciante -Último domcilio conocido -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador propuesta
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
B-0852-LV
3326014268 A7286 Merc. S.A.
Passeig Sant Gervasi, 83
822 Barcelona
12-9-1997; 12; 515,800
R.D. 1211/90 M-6441-PK
LE9OR0033251838 Londres, 43 280 Torrejón
de Ardoz (Madrid)
23-10-1997; 12.50; N-VI; 454,400
R.D. 1211/90 LU-5433-M
3326014268 A7286 Calvo Sotelo, 020 270
Lugo
23-10-1997; 17.35; N-540; 1
R.D. 1211/90DX-00484-I-97
Serv. Ttes. de Automov.
A las 12 h del día 12 de septiembre se solicita al conductor del vehículo matrícula B-0852-LV, que muestre al agente de inspección los discos-diagrama del aparato de control tacógrafo correspondientes a los días 11 y 12 de septiembre. De su análisis y concretamente en el que se corresponde con el día 11, en el que figura como conductor P. Pintos, se constata un período de conducción diario de 12 h 15 m, lo que supone un exceso de 2 h 15 m sobre la conducción máxima diaria permitida, que representa un exceso superior al 20%.
Artículo 6 del R(CE) 3820/85 143 Ley 16/87, 201
50.000 ptas. DX-00491-I-97
Javi Expres, S.L.
Realizar transporte público de mercancías (chapas metálicas), utilizando el vehículo matrícula M-6414-PK, siendo su conductor Santos Ángel Saavedra Saavedra con DNI 11.946.554, que no lleva en el vehículo en el momento de la denuncia los discos-diagrama del aparato de control tacógrafo de la semana en curso ni el último de la semana anterior en la que condujo.
Artículo 15 del R(CE) 3821/85 143 Ley 16/87, 201
47.000 ptas. DX-00495-I-97
J.A. López Varela
Realizar transporte privado complementario de mercancías (escayola), utilizando el vehículo matrícula LU-5433-M, que en la fecha de la denuncia presenta la ITV caducada desde el 25-9-1997, incumpliendo las condiciones esenciales de la autorización.
Artículo 200.3º del R.D. 1211/90 143 Ley 16/87, 201
47.000 ptas.
2852

