De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica al denunciado cuyos datos personales y última dirección conocida se señalan, la resolución del expediente sancionador por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de Lugo, contra la que podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de esta publicación.
En caso de conformidad con esta resolución, el pago de la sanción se deberá hacer efectivo en el plazo de quince (15) días mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de Hacienda gallega; cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones: número 311-152-115/8, Caixa Galicia, oficina principal de Lugo.
ANEXO
Expediente: LU-EC-36/1997.
Denunciado: Genoveva Penabad Calvo.
DNI: 76.543.697.
Última dirección conocida: Galdo-Carballo-Viveiro-Lugo.
Hecho denunciado: no poner a disposición de los veterinarios el día 6 de octubre de 1997 su ganado para realizar las pruebas correspondientes a la campaña de saneamiento ganadero de 1997.
Tipificación de la infracción:
Precepto infringido: artículos 113 del Reglamento de epizootias, de 4 de febrero de 1955, así como la Orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 4 de abril de 1997.
Precepto sancionador: artículo 209.3º Reglamento epizootias.
Sanción impuesta: 100.000 pesetas.
Lugo, 11 de marzo de 1998.
José Ramón Molinero Senovilla
Delegado provincial de Lugo
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