En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y para los efectos previstos en él, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general han sido depositados al acta de constitución y los estatutos del Sindicato de Celadores de Galicia (SCG) que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: podrán pertenecer al referido sindicato todas las personas que presten sus servicios como celadores en la Comunidad Autónoma gallega.
Firman el acta de constitución: Antonio Casal Fraga, y seis personas más.
Santiago de Compostela, 30 de marzo de 1998.
María José Cimadevila Cea
Directora general de Relaciones Laborales
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