Visto el expediente del convenio colectivo de Moyresa, Molturación y Refino, S.A. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-3-1998, suscrito en representación de la parte económica por el representante legal de la empresa y de la parte social por el comité de empresa el día 5-3-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de fun
ciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 17 de marzo de 1998 o el de la prórroga en su caso.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Convenio colectivo de la empresa
Moyresa, Molturación y Refino, S.A.
(Centros de trabajo de O Burgo-Culleredo
y estación marítima del puerto de A Coruña)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
Territorial.
Las disposiciones de este convenio colectivo serán de aplicación en los centros de trabajo que Moyresa Molturación y Refino, S.A. tiene en O Burgo-Culleredo (A Coruña) y estación marítima del puerto de A Coruña.
Personal.
Las normas del presente convenio serán de aplicación a todo el personal de Moyresa Molturación y Refino, S.A., fijos y eventuales, cualquiera que sea su modalidad de contratación, que preste sus servicios en los centros de trabajo determinados anteriormente y cuyas categorías se relacionan en el anexo I.
Los trabajadores que, bien en el momento de su ingreso o bien posteriormente, tengan establecidas mediante pacto condiciones especiales, aún siéndoles de aplicación las normas del presente convenio no lo serán las condiciones retributivas previstas en el mismo.
Temporal.
El presente convenio tendrá una duración de 2 años, es decir, desde el día 1 de enero de 1997 hasta el día 31 de diciembre de 1998.
Se entenderá prorrogado por años sucesivos, salvo que alguna de las partes lo denunciase con un preaviso de dos meses, como mínimo, anteriores a la terminación del plazo de vigencia inicial, es decir, 31 de diciembre de 1998.
Artículo 2º.-Garantías personales.
Se respetarán las situaciones personales que, en concepto de percepciones de cualquier clase, sean en su conjunto más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.
Artículo 3º.-Compensación y absorción.
Las mejoras establecidas en el presente convenio, sean económicas o de otra índole, serán absorbibles o compensables con las mejoras económicas o de otra índole que se establezcan por disposición legal, jurisprudencia, convenio de cualquier ámbito, resolución de cualquier clase, contrato personal o cualquier otra causa, bien entendido que puede realizarse dicha compensación y absorción entre conceptos de distintas naturalezas, operando las mismas cuando el convenio colectivo aplicado en su conjunto y cómputo anual sea más favorable para los trabajadores que lo fijado en el orden normativo o convencional de referencia.
Artículo 4º.-Vinculación y legislación supletoria.
Las normas del presente convenio se consideran en su conjunto más beneficiosas que las contenidas en las disposiciones legales vigentes.
El presente convenio y los anexos que en él se indican forman un todo orgánico e indivisible, que, en tanto se halle vigente, será aplicable y aplicado en su tota
lidad, con exclusión de otros, cualesquiera que fueran sus ámbitos de aplicación.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto por las disposiciones legales en la materia.
De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se acuerda dejar sin efecto la ordenanza laboral para las industrias del aceite y sus derivados.
Artículo 5º.-Comisión paritaria de control e interpretación.
Para la interpretación y aplicación del convenio se constituirá una comisión paritaria.
Dicha comisión paritaria estará formada por tres representantes de los trabajadores que hayan formado parte de la comisión deliberadora y tres representantes de la empresa. Asimismo, se nombrarán por cada parte tres suplentes.
En cumplimiento de la función de interpretación y aplicación del convenio, la comisión utilizará el tenor literal del convenio y, si del mismo no se obtuviese una solución satisfactoria para ambas partes, se utilizarán los criterios legales y convencionales que, de carácter general, puedan resultar aplicables.
La competencia de esta comisión se extiende a todas las cuestiones que, en relación con la aplicación de este convenio y durante su vigencia, puedan suscitarse y, singularmente, respecto a aquellas en las que el articulado le hace una remisión expresa.
En particular, será de su competencia el analizar aquellos casos concretos sobre los que se presente reclamación de trabajos de distinta categoría que realice el personal, accediendo para ello al conocimiento de los partes de control del personal en las plantas.
La comisión se reunirá con carácter ordinario como máximo una vez al mes, a convocatoria de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 72 horas.
Con carácter extraordinario, se reunirán las veces que sean necesarias para los temas que, por su urgencia, no puedan esperar a la reunión ordinaria, mediante convocatoria de cualquiera de las dos partes, con una antelación mínima de 48 horas, en la que se hará constar la propuesta del orden del día.
Si en las reuniones de la comisión paritaria no se obtuviese un acuerdo sobre la cuestión suscitada, cada una de las partes podrá ejercer las acciones que estime más convenientes a su derecho.
Capítulo II
Organización del trabajo
Artículo 6º.-Organización del trabajo.
De acuerdo con las disposiciones en vigor, la organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, pudiendo la misma adoptar los sistemas de racionalización, mecanización, organización y división de aquel que mejor se acomoden a su desarrollo industrial y comercial.
La movilidad del personal en los distintos puestos de trabajo en la empresa tendrá como límite lo dispuesto en la legislación vigente.
En todo caso, sin perjuicio del cumplimiento de la decisión empresarial de movilidad, se dará cuenta a la comisión prevista en el artículo 5º para conocimiento de la misma y solución de las posibles divergencias que, en tal caso se puedan plantear.
Los cambios de sistemas en ningún caso tendrán carácter vejatorio para sus productores.
Artículo 7º.-Asignación de tareas.
Es facultad de la dirección de la empresa, de acuerdo con la legislación vigente y las condiciones acordadas en el presente convenio, la distribución del personal en los distintos puestos de trabajo y la asignación de las tareas correspondientes a los mismos, sin discriminación ni menoscabo de la dignidad humana y profesional, debiendo los trabajadores cumplir las obligaciones concretas de su puesto, así como las órdenes e instrucciones de sus superiores en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
Artículo 8º.-Limpieza.
Con independencia de la categoría profesional, el personal se responsabilizará de la limpieza y el buen orden del puesto de trabajo y de las máquinas, herramientas, vehículos, mobiliario y toda clase de elementos de trabajo que la empresa le provea para la ejecución del mismo.
Artículo 9º.-Trabajos de categoría superior.
Cuando un trabajador realice trabajos de categoría superior a la que tenga asignada, tendrá derecho al salario real de dicha categoría superior mientras ocupe dicho puesto.
Si ocupara un puesto de categoría superior durante 6 meses en un año u 8 meses en dos años, consolidará esta categoría superior.
A los efectos de este artículo, la fracción de día se considerará como día completo de trabajo en superior categoría, cuando dicha fracción sea igual o superior a la mitad de la jornada laboral.
Artículo 10º.-Trabajos de categoría inferior.
La dirección de la empresa, por perentoria necesidad y haciendo uso de las facultades de organización práctica del trabajo, podrá destinar al personal, comunicándolo al comité de empresa, a realizar trabajos de inferior categoría sin merma alguna de su retribución.
Dicho destino será, en todo caso, de carácter temporal, mientras dure la situación de perentoria necesidad.
Capítulo III
Régimen del personal
Artículo 11º.-Contratación de trabajadores.
1. Ingresos.
En materia de contratación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
2. Reconocimiento médico.
Previamente al ingreso definitivo en la empresa, todo trabajador deberá someterse a un reconocimiento médico con las pruebas pertinentes, cuya superación será condición indispensable para el ingreso.
3. Período de prueba.
En todo caso, los ingresos se consideran hechos a
título de prueba y su duración será la siguiente:
-Personal titulado: 6 meses.
-Personal técnico no titulado: 3 meses.
-Administrativos: 1 mes.
-Operarios cualificados y personal subalterno: 1 mes.
-Operarios no cualificados: 14 días.
El período de prueba se concertará por escrito. Superado el período de prueba se computará el mismo a efectos de antigüedad.
Artículo 12º.-Clasificación del personal.
a) Por su permanencia.
1. Fijos: son aquellos trabajadores que realizan actividades que, por su naturaleza, tienen carácter normal y permanente en la empresa.
2. De campaña: son los trabajadores contratados para actividades de carácter esporádico y no regularmente fijo.
3. Interinos: son los que ingresan en la empresa expresamente para cubrir la ausencia de un trabajador fijo en situación de excedencia, servicio militar, enfermedad o situación análoga, que cesarán al reincorporarse el titular, sin derecho a indemnización alguna.
4. De duración determinada: son aquellos trabajadores contratados en atención a las circunstancias previstas por el Gobierno para fomentar el empleo de ciertos grupos de trabajadores.
Los contratos de campaña, interinos y de duración determinada serán siempre por escrito.
b) Funcional.
El personal de Moyresa Molturación y Refino, S.A., se clasificará por razón de sus funciones, en los siguientes grupos:
1. Técnicos.
2. Personal administrativo: oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar.
3. Personal de laboratorio: ayudante y auxiliar.
4. Personal operario: oficial 1ª, oficial 2ª, oficial 3ª y ayudante de fabricación.
5. Personal subalterno: basculero, guarda y limpiadora.
Artículo 13º.-Funciones del personal operario.
Las funciones del personal operario se clasifican en:
a) Trabajos de oficial: son aquellos, tanto de mantenimiento como de producción, que requieren para su ejecución conocimientos básicos y profesionales que garanticen la correcta realización de los mismos.
Sustancialmente, se enumeran los siguientes: operaciones de extracción, preparación, calderas, refinería, secaderos, palista, carga de aceites, estación marítima, capataz de almacén de harinas, conductores y trabajos de mantenimiento, que requieran conocimiento de un oficio, sin perjuicio de aquellos otros que, por su analogía, puedan considerarse de igual clasificación.
Estas funciones serán realizadas por trabajadores con la categoría de oficial 1ª, oficial 2ª y oficial 3ª.
b) Trabajos de ayudante: son trabajos de ayudante aquellos que para su realización el personal operario no necesita conocimientos específicos o que se realizan bajo la supervisión directa de personal cualificado de superior categoría.
Los trabajos de ayudante serán realizados por operarios con la categoría de ayudante de fabricación.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos que regulan trabajos de superior e inferior categoría.
Artículo 14º.-Ascensos.
Sin menoscabo de lo establecido en el artículo anterior, los ascensos del personal se ajustarán a las normas siguientes:
Grupo de técnicos: los ascensos se harán por libre designación de la empresa.
Grupo de administrativos, operarios y subalternos: los ascensos serán por valoración de méritos y pruebas de aptitud, que estudiará una comisión integrada por técnicos de la empresa, dando cuenta al comité.
El comité de empresa podrá designar tres de sus miembros para que comprueben la correcta calificación de dichas pruebas de aptitud y respeto a las normas generales recogidas en este convenio.
En igualdad de condiciones se tendrá en cuenta la antigüedad.
En todo caso, los ascensos se consideran hechos a título de prueba. La duración del período de prueba será:
-Personal titulado: 3 meses.
-Personal técnico no titulado: 45 días.
-Administrativos: 1 mes.
-Operarios cualificados y personal subalterno: 1 mes.
-Operarios no cualificados: 15 días.
No superado el período de prueba, el trabajador pasará a ocupar su anterior puesto de trabajo.
Artículo 15º.-Cese voluntario.
El trabajador podrá cesar voluntariamente en la empresa, comunicando su baja por escrito a la oficina de personal de la misma. La baja deberá ser comunicada con un mes de antelación por el personal titulado y técnico y con quince días el resto del personal.
La falta de preaviso dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de medio día por cada uno de retraso.
El cese voluntario no dará derecho a indemnización alguna.
Artículo 16º.-Excedencia.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, se estipula lo siguiente:
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
La forzosa: que dará derecho a la conservación del puesto y antigüedad y se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
La excedencia voluntaria: el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayor de cinco.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubieran o se produjeran en la empresa.
Son causas para solicitar la excedencia voluntaria las siguientes:
-Asuntos familiares en el extranjero.
-Ampliación de estudios.
-Matrimonio.
-Nacimiento de hijos.
-Traslado del cónyuge por razones de trabajo a más de 100 km de distancia.
-Enfermedad grave del cónyuge, hijos o padres a su cargo.
Excepcionalmente, sólo en este último caso, el reingreso será automático.
Las excedencias, cualquiera que sea su modalidad, se entienden concedidas siempre sin derecho a retribución y no podrán utilizarse para prestar servicios en otra empresa.
La solicitud deberá efectuarse con un mes de antelación a la fecha en que vaya a iniciarse su disfrute ante la dirección de la empresa.
Asimismo, el tiempo de duración de la excedencia no será computable a ningún efecto, salvo la forzosa.
No podrá ejercitarse el derecho a que se reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria cuando el número de personas en situación de excedencia voluntaria haya alcanzado el cinco por ciento de la plantilla.
Servicio militar: en los supuestos de suspensión del contrato por prestación del servicio militar o sustitutivo, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la cesación en el servicio.
Durante el tiempo de permanencia en el servicio militar el trabajador tendrá derecho a percibir las gratificaciones extraordinarias de Navidad, julio y beneficios en la proporción que corresponda.
Capítulo IV
Jornada, vacaciones, permisos y licencias
no retribuidas
Artículo 17º.-Jornada laboral.
La jornada de trabajo para los años 1997 y 1998, se establece de la forma siguiente:
Únicamente para el personal de correturnos queda establecida la jornada laboral en 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
Para el resto del personal queda establecida la jornada laboral en 1.786 horas de trabajo efectivo y en cómputo anual.
Para los que trabajan en régimen de turnos ininterrumpidos, los descansos se computarán básicamente en períodos de cuatro semanas.
Artículo 18º.-Horario.
Anualmente el horario será establecido por la dirección, previo conocimiento del comité de empresa, siguiendo los cauces legales previstos en la legislación vigente para cada régimen de trabajo existente en la empresa.
Por razones de perentoria necesidad o de organización del trabajo, la dirección de la empresa podrá modificar temporalmente el sistema de horario para cualquier puesto de trabajo, mientras existan tales razones.
Si a requerimiento de la empresa se produjese un traslado de turno por tiempo superior a 30 días naturales se compensará esta circunstancia con la cantidad de 18.500 pesetas en un único pago, el regreso a su turno original no será considerado como traslado de turno.
Para el personal administrativo se establece, durante el período estival y durante 13 semanas, la jornada intensiva, siempre y cuando se respete el cómputo anual de 1.786 horas de trabajo efectivo. En todo caso, será imprescindible la existencia de un turno rotativo de guardias de una persona a fin de garantizar los servicios mínimos.
El personal deberá encontrarse en su puesto de trabajo a la hora señalada al efecto. En caso de trabajo a turnos, el trabajador del turno saliente no podrá abandonar su puesto de trabajo hasta que sea relevado por el turno siguiente, absteniéndose de cambiarse de ropa o efectuar otros preparativos para la salida antes de dicho relevo.
El retraso, con independencia de las sanciones a que pueda dar lugar si no es justificado, implicará la pérdida de la remuneración correspondiente al tiempo no trabajado, completando fracciones de quince minutos.
Asimismo, al trabajador que cubra el tiempo de retraso del relevo se le abonará dicho tiempo en fracciones de quince minutos.
La falta de asistencia al trabajo se avisará a la empresa con la máxima urgencia posible, y siempre dentro de la primera jornada laboral en que se falte, salvo en casos debidamente justificados.
Entre jornada y jornada deberán transcurrir, como mínimo, doce horas de descanso.
Artículo 19º.-Fiestas laborales.
Se respetarán las fiestas nacionales y locales establecidas en el calendario oficial.
El disfrute de dichas fiestas se realizará de la siguiente forma:
a) Personal de régimen de trabajo de jornada partida o continuada, excepto correturnos, en el propio festivo.
b) Personal en régimen de trabajo de correturnos, según establecen los cuadros de correturnos.
En todo caso, y con las salvedades que más adelante se exponen, se respetarán para todo el personal los siguientes festivos: Navidad, Año Nuevo, 1º de mayo y 25 de julio.
Los días 24 y 31 de diciembre el descanso comenzará a las 6 horas y terminará, respectivamente, a las 6
horas de los días 26 de diciembre y 2 de enero, bien entendido que los puestos de carga y báscula deberán de quedar cubiertos en el caso de que exista tal necesidad de carga y desarrollándose este trabajo como máximo hasta las 14 horas.
Asimismo, deberá estar cubierto el puesto de calderas por un oficial de turno por el tiempo necesario que garantice el mantenimiento de la presión en las mismas.
Al personal que atienda dichos servicios se le compensarán las horas realizadas por descansos u horas extras, a elección del interesado, siendo el abono mínimo para el puesto de calderas de cuatro horas, con independencia del tiempo que invierta en dicho servicio.
En ambos casos, la empresa arbitrará o abonará el medio de transporte.
Asimismo, la empresa arbitrará un sistema que cubra la vigilancia de fábrica en esas fechas.
Artículo 20º.-Horas extraordinarias.
Ante la grave situación de paro existente, y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de no realizar más horas extraordinarias que aquellas de carácter estructural o las que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
El valor bruto de cada hora extraordinaria será el que figura en los cuadros que como anexo III y VI se acompañan, formando parte integrante del presente convenio.
Se considerarán horas extraordinarias estructurales las realizadas por las siguientes causas:
a) Prevenir o reparar siniestros.
b) Prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes.
c) Riesgo de pérdida o deterioro de materias primas o productos.
d) Períodos punta de actividad.
e) Ausencias imprevistas.
f) Sustitución de miembros del comité.
g) Cambio de turnos.
h) Mantenimiento del proceso productivo.
En todo caso y sin perjuicio del establecimiento de un sistema específico para cada sección de la empresa, toda realización de horas extraordinarias deberá estar autorizada por el jefe competente, el cual hará constar su autorización expresa en la tarjeta de control de horario del trabajador.
Artículo 21º.-Vacaciones.
1. Duración.
Sin distinción de categoría, todo el personal tendrá derecho a disfrutar anualmente de un período de treinta días naturales de vacaciones pagadas por la empresa.
El personal fijo que lleve menos de un año de servicio disfrutará de la parte proporcional al tiempo transcurrido entre su ingreso y el 31 de diciembre.
A los trabajadores que cesen en el transcurso del año sin haber disfrutado de las vacaciones les corresponderá por este concepto la parte proporcional al tiempo transcurrido desde el 1 de enero hasta la fecha
de su cese. En el supuesto de que ya las hubieran disfrutado y lo hubieran hecho por un tiempo superior al que les corresponde, el exceso les será deducido del importe de su liquidación.
2. Distribución.
Las vacaciones deberán ser tomadas siempre por días completos.
El cuadro de vacaciones se expondrá dentro del último mes del año anterior, pudiendo ser modificado por razones técnicas, comerciales o de cualquier otra índole, previa consulta al comité de empresa.
Se arbitrará un sistema de rotación del personal en la preferencia del disfrute de las vacaciones en el período estival.
3. Vacaciones fuera del período estival.
Los trabajadores que disfruten vacaciones fuera del período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, serán gratificados con la cantidad de 53.069 pesetas durante la vigencia del convenio en 1997, y con 54.130 pesetas en 1998.
Cuando el período de vacaciones coincida parcialmente con el señalado en el párrafo precedente, se tendrá derecho a la parte proporcional de la gratificación.
4. Interrupción del período de vacaciones por incapacidad laboral transitoria.
Se considerará interrupción de vacaciones en situación de incapacidad laboral transitoria el período de tiempo igual al transcurrido entre la baja y el alta de hospitalización, debiendo el trabajador aportar los oportunos justificantes de baja, y siempre que se pueda producir la compensación del disfrute en el mismo año natural en que se produzca la baja; para ello será evaluada la hospitalización por el servicio médico de empresa.
Artículo 22º.-Permisos.
El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración únicamente por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen:
a) Por matrimonio, veinte días naturales.
b) Durante dos días, que podrán ampliarse por la dirección en casos de enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijos, padres de uno u otro cónyuge, hermanos, nietos, abuelos, tíos y hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Durante tres días en caso de alumbramiento de esposa.
d) Durante dos días en caso de traslado de su domicilio habitual.
e) En caso de bautizo, primera comunión y matrimonio de hijos del trabajador, matrimonio de hermanos o nietos, un día natural que coincidirá con el de la ceremonia, por lo que no procederá si ésta tiene lugar en festivo o jornada de descanso.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
La comunicación para el disfrute de estos permisos se realizará por escrito, con la mayor antelación posible, a los superiores jerárquicos, quienes lo remitirán al departamento de personal.
Artículo 23º.-Licencias no retribuidas.
Previa solicitud al jefe inmediato, el personal podrá disfrutar de licencias no retribuidas, para asuntos propios y siempre que las necesidades del servicio lo permitan; a este efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1º Habrá de ser solicitado por escrito, en lo posible, con cinco días de antelación.
2º Se concederá o denegará la licencia dentro de los dos días siguientes a la presentación de la solicitud.
3º La licencia podrá ser anulada en cualquier momento por causas de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias que hiciesen necesaria la asistencia del peticionario al trabajo.
Capítulo V
Condiciones económicas
Artículo 24º.-Mejora económica.
Se establece en un 2,50% la mejora económica acordada para el año 1997, aplicable de forma porcentual sobre todos los conceptos salariales en vigor al 31 de diciembre de 1996, salvo aquellos que, en su propia definición, posean valores específicos.
Se establece en un 2% la mejora económica para el año 1998 (segundo año de vigencia del convenio), aplicable de forma porcentual sobre todos los conceptos salariales en vigor al 31 de diciembre de 1997, salvo aquellos que, en su propia definición, posean valores específicos.
Durante el segundo año de vigencia del convenio se tendrá en cuenta una revisión salarial en su exceso en el caso de que la suma del IPC referido a los años 1997 y 1998 sea superior a los porcentajes de incremento que se estipulan en este convenio.
La base salarial para el cálculo de los incrementos para el año 1998 estará constituida por la base salarial al 31 de diciembre de 1997.
Artículo 25º.-Conceptos retributivos.
Los conceptos retributivos que componen la renta de trabajo de los trabajadores afectados por el presente convenio se clasificarán según las denominaciones que seguidamente se detallan:
a) Salario real. A todos lo efectos previstos en el presente convenio el salario real estará compuesto por la suma de los siguientes conceptos salariales:
1. Sueldo base: para todas la categorías, será el indicado en la tabla de valores reflejada en el anexo I de este convenio que, como parte integrante del mismo, se acompaña.
2. Complementos salariales:
2.1. Personales:
2.1.1. Antigüedad. Se acuerda una valoración para los aumentos periódicos por los años de servicio, sin distinción de categoría, según tabla de valores reflejada en el anexo II.
Para la concesión del complemento de antigüedad, se computará como fecha inicial la del ingreso en la empresa.
En el caso de que el trabajador cese en la empresa por sanción o por voluntad propia, sin solicitar la excedencia voluntaria, si posteriormente reingresa en la empresa, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de su nuevo ingreso.
El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento.
2.1.2. Plus de convenio. Se establece este plus, para cada categoría profesional, en la cantidades especificadas en la tabla salarial, anexo I de este convenio.
2.2. De puesto de trabajo:
(Según tabla de valores reflejado en el anexo II)
2.2.1. Plus de turnicidad, mantenimiento y bocadillo. Se establece este plus para el personal de fábrica que trabaje a turnos, así como para el personal de mantenimiento, exceptuándose al basculero y al guarda.
Este plus viene a suplir el tiempo de descanso para el bocadillo, establecido en el artículo 1 de la Ley 4/1983, de 29 de junio, que fija la jornada máxima legal.
Queda fijado su valor, para todas la categorías, en 22.654 pesetas para el año 1997, y en 23.107 pesetas para el año 1998..
2.2.2. Plus de peligrosidad. Su cuantía será de 9.367 pesetas para el año 1997, y de 9.554 pesetas para el año 1998, en ambos casos, para todo el personal con derecho al mismo.
2.2.3. Plus de correturnos. Este plus se concede a los puestos de trabajo continuo, cuyos descansos están computados mensualmente como se prevé en el artículo 17º de este convenio.
Este plus está valorado en 26.319 pesetas mensuales con vigencia para el año 1997, y en 26.845 pesetas mensuales aplicables en 1998.
2.2.4. Plus de compensación especial. Este plus se concede al personal de trabajo en plantas a turnos, con descanso en días sábados, domingos y festivos, no siendo compatible con el plus de correturnos, ni devengado por personal que haya ingresado en la empresa con posterioridad al 1 de enero de 1985.
Este plus está valorado en 11.941 pesetas mensuales con vigencia para el año 1997, y en 12.180 pesetas mensuales aplicables en 1998.
2.2.5. Plus especial de mantenimiento. Este plus se concede al personal del área de mantenimiento por la realización de trabajos y coordinación de las personas de otras compañías de servicios que la empresa contrate para la realización de reparaciones determinadas.
Este plus está valorado en 6.618 pesetas mensuales con vigencia para 1997, y en 6.750 pesetas aplicables en 1998.
2.2.6. Plus de retén mantenimiento eléctrico. Su cuantía será de 13.237 pesetas mensuales con vigencia para 1997, y de 13.502 pesetas mensuales para 1998, siendo de aplicación para los operarios de mantenimiento eléctrico. En el caso de que el operario don Emilio Cao López se reintegrase al sistema de trabajo a correturnos del que procedía se sustituirá este plus por el concepto correspondiente.
Este plus de retén obligará a los trabajadores a que afecta a estar localizables en los fines de semana y festivos para atender las necesidades que pudieran producirse, con independencia del abono de horas extras.
2.2.7. Plus de retén mantenimiento mecánico. Se establece este plus para el personal de mantenimiento mecánico que se adhiera a este sistema. Su cuantía se establece en 6.750 pesetas mensuales, y tendrá efectos durante el segundo año de vigencia de este convenio y a partir de la fecha de su firma.
Este plus de retén obligará a los trabajadores a que afecta a estar localizables en los fines de semana y festivos para atender las necesidades que pudieran producirse, con independencia del abono de horas extras.
2.2.8. Plus de equivalencia. Su cuantía será de 26.319 pesetas para el año 1997, y de 26.845 pesetas aplicables en 1998, y es de aplicación para el operario de mantenimiento eléctrico Emilio Cao López, con objeto de no mermar la retribución que perciba en concepto de plus de correturnos, como provinientes de dicho sistema de trabajo. Este plus de equivalencia se dejará de percibir en el caso de que el operario citado vuelva a integrarse en sistema de correturnos, sustituyéndose en ese caso por el plus de correturnos inherente a dicho sistema.
3. Participación en beneficios: la paga de beneficios se abonará mensualmente en la nómina y su importe, sin distinción de categorías, será el especificado en la tabla salarial que figura en el anexo II del presente convenio.
b) Pagas extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias serán dos y consistirán, cada una de ellas, en treinta días de salario real.
El devengo de las pagas extraordinarias será por sextas partes, siendo el período de devengo de la paga de verano del 1 de enero al 30 de junio y el de la de Navidad de 1 de julio al 31 de diciembre.
Se abonarán, la primera entre el 15 y el 18 de julio, y la segunda entre el 20 y el 22 de diciembre.
Capítulo VI
Mejoras sociales
Artículo 26º.-Premio extraordinario por años de permanencia en la empresa.
Se premiará la permanencia en la empresa al personal que, al jubilarse, cumpla:
-20 años de servicio: una mensualidad.
-30 años de servicio: dos mensualidades.
Igualmente, aquellos trabajadores que causen baja en la empresa, por motivos diversos, salvo por despido
procedente, tendrán derecho a los mencionados premios si han cumplido los años de servicios determinados anteriormente.
A aquellos trabajadores que cumplan 25 años de servicio, se premiará su permanencia en la empresa con una mensualidad.
Artículo 27º.-Compensación por matrimonio y nacimiento de hijos.
Todo el personal afectado por este convenio, percibirá una gratificación, de pago único, consistente en:
-Por nacimiento de hijo: 34.855 pesetas con vigencia para 1997, y 35.552 pesetas para el año 1998.
-Por matrimonio: 69.709 pesetas con vigencia para 1997, y 71.103 pesetas aplicables para el año 1998.
Artículo 28º.-Bolsa de Navidad.
Todos los trabajadores de la plantilla recibirán entre los días 15 y 22 de diciembre, una bolsa de Navidad.
Para la elección de la composición de la bolsa, será consultado el comité de empresa.
Igualmente, se incluirán todos los trabajadores que causen baja en la empresa por incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, hasta el momento en que cumplan la edad que les permita optar por la situación de jubilación.
Artículo 29º.-Seguro de vida.
La empresa suscribe una póliza de seguro a favor de todos sus trabajadores, que garantiza un capital de tres millones de pesetas, por muerte o invalidez total, absoluta, permanente y gran invalidez, ya sea como consecuencia de enfermedad común o accidente.
Este capital tomará efecto durante el año 1998 a partir de la fecha de la firma de este convenio, subsistiendo hasta dicha fecha el capital que regía hasta 31 de diciembre de 1996.
Este capital podrá ser incrementado por el trabajador que lo desee, pagando con su aportación personal el exceso de prima correspondiente.
Artículo 30º.-Percepciones en caso de incapacidad laboral transitoria.
Todos los trabajadores sujetos al presente convenio que se encuentren en situación de baja por accidente laboral percibirán, con cargo a la empresa, la compensación económica necesaria con el fin de percibir el cien por cien de su salario real, siempre que el médico de la empresa corrobore la baja, para lo cual podrá efectuar las visitas domiciliarias que estime oportunas.
En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social a fin de garantizar las percepciones mínimas siguientes:
-3 primeros días: hasta el 75 por 100.
-17 siguientes días: hasta el 90 por 100.
El resto del tiempo se complementará el salario al 100 por 100 hasta la situación de invalidez permanente.
Artículo 31º.-Trabajadores con capacidad disminuida.
En aquellos supuestos en que hubiese necesidad de efectuar movilidad de personal a consecuencia de dis
minución de la capacidad física de algún trabajador, bien sea como consecuencia de enfermedad común, desgaste físico derivado de una dilatada vida laboral o no laboral, la empresa procurará acoplar a dicho personal, en la medida de lo posible, en trabajos adecuados a sus condiciones físicas.
Artículo 32º.-Jubilación anticipada.
De forma individual podrá pactarse entre la empresa y el trabajador interesado la jubilación anticipada, con las indemnizaciones y prestaciones que se estimen en cada caso.
No obstante, habrá que estar a las disposiciones vigentes en la materia en cada momento.
Artículo 33º.-Fondo social.
Al quedar suprimido el fondo social, el saldo existente a esta fecha será administrado por el comité de empresa, con expresa aprobación de la dirección.
Capítulo VII
Seguridad e higiene en el trabajo
Artículo 34º.-Comité de seguridad y salud.
Funcionará en la empresa un comité de seguridad y salud, cuya misión y funcionamiento se regirá de acuerdo con la legislación vigente.
Se procurará que todo el personal de planta asista a los cursillos de seguridad, al menos una vez al año.
Artículo 35º.-Ropa de trabajo y prendas de seguridad.
1. Ropa de trabajo.
La empresa facilitará a todos los trabajadores de planta dos conjuntos de chaqueta y pantalón y dos toallas al año.
Al personal de laboratorio se le facilitará ropa y calzado adecuado y, como mínimo, dos batas y un par de zuecos al año.
La empresa reemplazará la ropa de trabajo entregada cuando por el uso sea necesaria su reposición, exigiéndose la entrega de la ropa usada a la entrega de la nueva.
2. Prendas de seguridad e higiene laboral.
La empresa facilitará a todos los trabajadores de planta una prenda de abrigo y un par de botas de seguridad cada dos años.
Asimismo, se dará un buzo antiácido a todo el personal que manipule ácidos.
Para los puestos que lo requieran se facilitará un par de botas de goma y para todo el personal que trabaje en el exterior un traje de aguas.
Con independencia de lo anterior, la empresa suministrará a los trabajadores todas las prendas que, por seguridad, sean necesarias para el desempeño de sus funciones.
Capítulo VIII
Faltas y sanciones
Artículo 36º.-Normas generales.
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos
laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el presente convenio.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
La imposición de sanciones por falta grave y muy grave será comunicada al comité de empresa.
3. Las faltas cometidas por el personal se clasifican según su importancia, trascendencia o intencionalidad en leves, graves y muy graves.
La enumeración de las faltas que se contienen en los artículos siguientes no es limitativa, sino simplemente enunciativa y por ello tendrán la misma clasificación aquellos hechos análogos que puedan cometerse, aunque no estén expresamente recogidos en los mencionados artículos.
Artículo 37º.-Faltas leves.
Se consideran faltas leves:
1. La falta de puntualidad en la entrada al trabajo o salir antes del término del mismo, cometida de una a cinco veces durante el plazo de un mes, sin el debido permiso o justificación.
2. No cursar el aviso correspondiente en casos de falta al trabajo, por motivo justificado, salvo imposibilidad forzosa.
3. Cambiarse de ropa o en general disponerse para la salida antes de la hora de finalización de la jornada o de haberse realizado el relevo.
4. Pequeños descuidos en la conservación de las naves, máquinas, herramientas o en su limpieza.
5. No avisar al jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para seguir el trabajo en perfectas condiciones.
Artículo 38º.-Faltas graves.
Se consideran faltas graves:
1. Más de cinco faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas durante un mes.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificar, sean o no consecutivos, durante un período de treinta días.
3. La simulación de enfermedad o accidente, así como simular la presencia de otro trabajador firmando o fichando por él o encargar a otro que realice dichas operaciones.
4. Introducir en los lugares de trabajo bebidas alcohólicas para su consumo, aunque éste no llegue a producirse.
5. Causar desperfectos de consideración e intencionadamente en las máquinas, mobiliario o demás bienes de la empresa.
6. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, cometida dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
Artículo 39º.-Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un período de 6 meses o más de 20 durante un año, cualquiera que haya sido la cuantía de los retrasos.
2. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad, entendiéndose por tal el abandono del puesto durante la jornada cuando se ocupa puesto de mando o se es responsable de un servicio de importancia para la empresa.
3. El abandono del puesto de trabajo o falta de asistencia, cualquiera que sea el mismo, sin causa justificada si como consecuencia de ello se origina grave perjuicio a un compañero o a la empresa.
4. La embriaguez o el consumo de drogas estando de servicio.
5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos a primeras materias, máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones, edificios, documentos, etc., de la empresa.
6. El falseamiento o secuestro de documentos, así como la violación del secreto de correspondencia o documentos reservados a la empresa. Si es a personas ajenas a la empresa, la sanción será siempre de despido.
7. El abandono o negligencia en la vigilancia nocturna o el permitir la entrada en los locales de la empresa durante la noche a personas no autorizadas.
8. El abuso de autoridad.
9. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza. Habrá reincidencia cuando se haya sancionado ya por una falta grave en el período de los 6 meses anteriores.
10. El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que entrañe peligro grave.
11. Tolerar a los subordinados que trabajen quebrantando las normas de seguridad e higiene.
12. Dormir en las horas de trabajo.
Artículo 40º.-Sanciones.
Las sanciones a aplicar serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
1. Amonestación privada, verbal o escrita.
2. Suspensión de empleo y sueldo de un día.
b) Por faltas graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 6 días.
c) Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días.
2. Inhabilitación por un período no superior a dos años para ascender de categoría.
3. Despido con pérdida de todos sus derechos en la empresa.
Capítulo IX
Órgano de representación de los trabajadores
Artículo 41º.-Comité de empresa.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos
por las leyes, se reconocen al comité de empresa, las siguientes funciones:
Ser informado por la dirección de la empresa de los siguientes extremos:
Trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y demás documentos que se dan a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.
Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de la plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
Del reingreso en la empresa del personal que se encontraba en excedencia.
En función de la materia de que se trate: sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
Sobre la fusión, absorción, modificación de status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
La dirección facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contratos de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.
En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedad profesional y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses y ascensos.
Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.
Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo de la empresa.
Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.
Se reconoce al comité de empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales, en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados anteriores, aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.
El comité velará no sólo por que en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de la no discriminación, igualdad de sexo o fomento de una política racional de empleo.
Artículo 42º.-Garantías sindicales.
Ningún miembro del comité de empresa podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que ser oído, aparte del interesado, el comité de empresa.
No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón del desempeño de su representación.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
Dispondrán de crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determina.
Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de miembros del comité como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados y, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referida.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del comité, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.
Expresamente se acuerda la distribución de horas de los distintos miembros del comité de la forma siguiente:
a) Para un máximo de 2 o 3 miembros del comité de empresa se fija una disponibilidad máxima para cada uno de ellos de 16 horas a la semana, 40 horas al mes y 300 horas al año.
b) El resto de las horas del comité de empresa, a dividir entre los restantes miembros, fijándose para cada uno su número de horas.
En la realización efectiva de esta disponibilidad por parte de los miembros del comité de empresa que trabajan a «turnos ininterrumpidos» será necesario un pla
zo de preaviso de 24 horas de antelación.
En cualquier caso, esta disponibilidad en el ejercicio de su representación tendrá que ser compatible con sus obligaciones en el trabajo, de la que tendrá, además, que presentar justificación suficiente.
Artículo 43º.-Cuota sindical.
La empresa descontará de la nómina mensual de los
trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado remitirá a la empresa un escrito en el que exprese con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorros a la que deba ser transferido el importe de la cuota deducida.
ANEXO I
TABLA SALARIAL AÑO 1997
Salario base Plus de convenio
Total anual
Mensual Anual Mensual Anual
Jefe de turno y contramaestre mantenimiento 68.743 962.402 100.619 1.408.666 2.371.068 Oficial 1ª administrativo 68.743 962.402 119.727 1.676.178 2.638.580 Oficial 2ª administrativo 68.743 962.402 107.552 1.505.728 2.468.130 Auxiliar administrativo 68.743 962.402 98.629 1.380.806 2.343.208 Ayudante de laboratorio 68.743 962.402 100.784 1.410.976 2.373.378 Auxiliar de laboratorio 68.743 962.402 82.384 1.153.376 2.115.778 Médico 17.186 240.604 118.431 1.658.034 1.898.638 ATS 34.371 481.194 52.488 734.832 1.216.026 Basculero 68.743 962.402 82.990 1.161.860 2.124.262 Guarda 68.743 962.402 72.238 1.011.332 1.973.734 Subalterno-limpiadora 68.743 962.402 52.773 738.822 1.701.224 Oficial 1ª producción/mantenimiento 68.743 962.402 60.569 847.966 1.810.368 Oficial 2ª producción/mantenimiento 68.743 962.402 54.483 762.762 1.725.164 Oficial 3ª producción/mantenimiento 68.743 962.402 48.392 677.488 1.639.890 Ayudante de fabricación 68.743 962.402 42.306 592.284 1.554.686
ANEXO II
TABLA DE COMPLEMENTOS ANUALES 1997
Mensual Anual
bocadillo personal 3 turnos
Antigüedad 1 bienio 3.343 46.802 2 bienios 6.686 93.604 2 bienios y 1 quinquenio 13.369 187.166 2 bienios y 2 quinquenios 20.053 280.742 2 bienios y 3 quinquenios 26.739 274.346 Beneficios Sin antigüedad 6.686 93.604 1 bienio 6.989 97.846 2 bienios 7.296 102.144 2 bienios y 1 quinquenio 7.901 110.614 2 bienios y 2 quinquenios 8.506 119.084 2 bienios y 3 quinquenios 9.113 127.852 Peligrosidad 9.367 131.138 Turnicidad, mantenimiento y
22.654 317.156 Correturnos 26.319 368.466 Plus compensación especial
11.941 167.174 Plus especial mantenimiento 6.618 92.652 Plus de retén 13.237 185.318 Plus equivalencia 26.319 368.466
ANEXO III
VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS AÑO 1997
Sin antigüedad
Jefe de turno 3.234 Contramaestre de mantenimiento 2.945 Oficial 1ª en correturnos 2.681 Oficial 2ª en correturnos 2.597 Oficial 3ª en correturnos 2.513 Ayudante en correturnos 2.429 Oficial 1ª en 3 turnos 2.468 Oficial 2ª en 3 turnos 2.385 Oficial 3ª en 3 turnos 2.301 Ayudante en 3 turnos 2.218 Oficial 1ª de mantenimiento 2.395 Oficial 2ª de mantenimiento 2.312 Oficial 3ª de mantenimiento 2.228 Oficial 1ª administrativo 2.805 Oficial 2ª administrativo 2.638 Auxiliar administrativo 2.516 Ayudante de laboratorio 2.546 Auxiliar de laboratorio 2.395 Basculero 2.301 Guarda basculero 2.301 Subalterno-limpiadora 1.887
1 bienio
Jefe de turno 3.284 Contramestre de mantenimiento 2.995 Oficial 1ª en correturnos 2.732 Oficial 2ª en correturnos 2.648 Oficial 3ª en correturnos 2.564 Ayudante en correturnos 2.479 Oficial 1ª en 3 turnos 2.518 Oficial 2ª en 3 turnos 2.435 Oficial 3ª en 3 turnos 2.351 Ayudante en 3 turnos 2.268 Oficial 1ª de mantenimiento 2.446 Oficial 2ª de mantenimiento 2.363 Oficial 3ª de mantenimiento 2.279 Oficial 1ª administrativo 2.856 Oficial 2ª administrativo 2.689 Auxiliar administrativo 2.567 Ayudante de laboratorio 2.595 Auxiliar de laboratorio 2.446 Basculero 2.351 Guarda basculero 2.351 Subalterno-limpiadora 1.937
2 bienios
Jefe de turno 3.334 Contramestre de mantenimiento 3.045 Oficial 1ª en correturnos 2.782 Oficial 2ª en correturnos 2.698 Oficial 3ª en correturnos 2.614 Ayudante en correturnos 2.530 Oficial 1ª en 3 turnos 2.569 Oficial 2ª en 3 turnos 2.486 Oficial 3ª en 3 turnos 2.402 Ayudante en 3 turnos 2.319 Oficial 1ª de mantenimiento 2.496 Oficial 2ª de mantenimiento 2.412 Oficial 3ª de mantenimiento 2.329 Oficial 1ª administrativo 2.906 Oficial 2ª administrativo 2.739 Auxiliar administrativo 2.616 Ayudante de laboratorio 2.646 Auxiliar de laboratorio 2.496 Basculero 2.402 Guarda basculero 2.402 Subalterno-limpiadora 1.987
1 quinquenio2 bienios y
Jefe de turno 3.435 Contramestre de mantenimiento 3.145 Oficial 1ª en correturnos 2.882 Oficial 2ª en correturnos 2.798 Oficial 3ª en correturnos 2.714
1 quinquenio2 bienios y
Ayudante en correturnos 2.630 Oficial 1ª en 3 turnos 2.669 Oficial 2ª en 3 turnos 2.585 Oficial 3ª en 3 turnos 2.502 Ayudante en 3 turnos 2.418 Oficial 1ª de mantenimiento 2.595 Oficial 2ª de mantenimiento 2.512 Oficial 3ª de mantenimiento 2.428 Oficial 1ª administrativo 3.005 Oficial 2ª administrativo 2.838 Auxiliar administrativo 2.716 Ayudante de laboratorio 2.746 Auxiliar de laboratorio 2.596 Basculero 2.502 Guarda basculero 2.502 Subalterno-limpiadora 2.087
2 quinquenios2 bienios y
Jefe de turno 3.535 Contramestre de mantenimiento 3.245 Oficial 1ª en correturnos 2.983 Oficial 2ª en correturnos 2.899 Oficial 3ª en correturnos 2.815 Ayudante en correturnos 2.731 Oficial 1ª en 3 turnos 2.769 Oficial 2ª en 3 turnos 2.685 Oficial 3ª en 3 turnos 2.601 Ayudante en 3 turnos 2.518 Oficial 1ª de mantenimiento 3.696 Oficial 2ª de mantenimiento 2.612 Oficial 3ª de mantenimiento 2.529 Oficial 1ª administrativo 3.106 Oficial 2ª administrativo 2.939 Auxiliar administrativo 2.817 Ayudante de laboratorio 2.845 Auxiliar de laboratorio 2.696 Basculero 2.601 Guarda basculero 2.601 Subalterno-limpiadora 2.187
3 quinquenios2 bienios y
Jefe de turno 3.636 Contramestre de mantenimiento 3.346 Oficial 1ª en correturnos 3.083 Oficial 2ª en correturnos 2.999 Oficial 3ª en correturnos 2.915 Ayudante en correturnos 2.831 Oficial 1ª en 3 turnos 2.869 Oficial 2ª en 3 turnos 2.785 Oficial 3ª en 3 turnos 2.702
3 quinquenios2 bienios y
Ayudante en 3 turnos 2.618 Oficial 1ª de mantenimiento 2.796 Oficial 2ª de mantenimiento 2.712 Oficial 3ª de mantenimiento 2.629 Oficial 1ª administrativo 3.206 Oficial 2ª administrativo 3.039
3 quinquenios2 bienios y
Auxiliar administrativo 2.916 Ayudante de laboratorio 2.946 Auxiliar de laboratorio 2.796 Basculero 2.702 Guarda basculero 2.702 Subalterno-limpiadora 2.287
ANEXO IV
TABLA SALARIAL AÑO 1998
Salario base Plus de convenio
Total anual
Mensual Anual Mensual Anual
Jefe de turno y contramaestre mantenimiento 70.118 981.652 102.631 1.436.834 2.418.486 Oficial 1ª administrativo 70.118 981.652 122.122 1.709.708 2.691.360 Oficial 2ª administrativo 70.118 981.652 109.703 1.535.842 2.517.494 Auxiliar administrativo 70.118 981.652 100.602 1.408.428 2.390.080 Ayudante de laboratorio 70.118 981.652 102.800 1.439.200 2.420.852 Auxiliar de laboratorio 70.118 981.652 84.032 1.176.448 2.158.100 Médico 17.530 245.420 120.800 1.691.200 1.936.620 ATS 35.059 490.826 53.538 749.532 1.240.358 Basculero 70.118 981.652 84.650 1.185.100 2.166.752 Guarda 70.118 981.652 73.683 1.031.562 2.013.214 Subalterno-limpiadora 70.118 981.652 53.828 753.592 1.735.244 Oficial 1ª producción/mantenimiento 70.118 981.652 61.780 864.920 1.846.572 Oficial 2ª producción/mantenimiento 70.118 981.652 55.573 778.022 1.759.674 Oficial 3ª producción/mantenimiento 70.118 981.652 49.360 691.040 1.672.692 Ayudante de fabricación 70.118 981.652 43.152 604.128 1.585.780
ANEXO V
TABLA DE COMPLEMENTOS ANUALES 1998
Mensual Anual
bocadillo personal 3 turnos
Antigüedad 1 bienio 3.410 47.740 2 bienios 6.820 95.480 2 bienios y 1 quinquenio 13.636 190.904 2 bienios y 2 quinquenios 20.454 286.356 2 bienios y 3 quinquenios 27.274 381.836 Beneficios Sin antigüedad 6.820 95.480 1 bienio 7.129 99.806 2 bienios 7.442 104.188 2 bienios y 1 quinquenio 8.059 112.826 2 bienios y 2 quinquenios 8.676 121.464 2 bienios y 3 quinquenios 9.295 130.130 Peligrosidad 9.554 133.756 Turnicidad, mantenimiento y
23.107 323.498 Correturnos 26.845 375.830 Plus compensación especial
12.180 170.520 Plus especial mantenimiento 6.750 94.500 Plus de retén Mtto. eléctrico 13.502 189.028 Plus de retén Mtto. mecánico 6.750 94.500 Plus equivalencia 26.845 375.830
ANEXO VI
VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS AÑO 1998
Sin antigüedad
Jefe de turno 3.599 Contramestre de mantenimiento 3.304 Oficial 1ª en correturnos 3.035 Oficial 2ª en correturnos 2.949 Oficial 3ª en correturnos 2.863 Ayudante en correturnos 2.778 Oficial 1ª en 3 turnos 2.817 Oficial 2ª en 3 turnos 2.733 Oficial 3ª en 3 turnos 2.647 Ayudante en 3 turnos 2.562 Oficial 1ª de mantenimiento 2.743 Oficial 2ª de mantenimiento 2.658 Oficial 3ª de mantenimiento 2.573 Oficial 1ª administrativo 3.161 Oficial 2ª administrativo 2.991 Auxiliar administrativo 2.866 Ayudante de laboratorio 2.897 Auxiliar de laboratorio 2.743 Basculero 2.647 Guarda basculero 2.647 Subalterno-limpiadora 2.225
1 bienio
Jefe de turno 3.650 Contramestre de mantenimiento 3.355 Oficial 1ª en correturnos 3.087 Oficial 2ª en correturnos 3.001 Oficial 3ª en correturnos 2.915 Ayudante en correturnos 2.829 Oficial 1ª en 3 turnos 2.868 Oficial 2ª en 3 turnos 2.784 Oficial 3ª en 3 turnos 2.698 Ayudante en 3 turnos 2.613 Oficial 1ª de mantenimiento 2.795 Oficial 2ª de mantenimiento 2.710 Oficial 3ª de mantenimiento 2.625 Oficial 1ª administrativo 3.213 Oficial 2ª administrativo 3.043 Auxiliar administrativo 2.918 Ayudante de laboratorio 2.947 Auxiliar de laboratorio 2.795 Basculero 2.698 Guarda basculero 2.698 Subalterno-limpiadora 2.276
2 bienios
Jefe de turno 3.701 Contramestre de mantenimiento 3.406 Oficial 1ª en correturnos 3.138 Oficial 2ª en correturnos 3.052 Oficial 3ª en correturnos 2.966 Ayudante en correturnos 2.881 Oficial 1ª en 3 turnos 2.920 Oficial 2ª en 3 turnos 2.836 Oficial 3ª en 3 turnos 2.750 Ayudante en 3 turnos 2.665 Oficial 1ª de mantenimiento 2.846 Oficial 2ª de mantenimiento 2.760 Oficial 3ª de mantenimiento 2.676 Oficial 1ª administrativo 3.264 Oficial 2ª administrativo 3.094 Auxiliar administrativo 2.968 Ayudante de laboratorio 2.999 Auxiliar de laboratorio 2.846 Basculero 2.750 Guarda basculero 2.750 Subalterno-limpiadora 2.327
1 quinquenio2 bienios y
Jefe de turno 3.804 Contramestre de mantenimiento 3.508 Oficial 1ª en correturnos 3.240 Oficial 2ª en correturnos 3.154 Oficial 3ª en correturnos 3.068
1 quinquenio2 bienios y
Ayudante en correturnos 2.983 Oficial 1ª en 3 turnos 3.022 Oficial 2ª en 3 turnos 2.937 Oficial 3ª en 3 turnos 2.852 Ayudante en 3 turnos 2.766 Oficial 1ª de mantenimiento 2.947 Oficial 2ª de mantenimiento 2.862 Oficial 3ª de mantenimiento 2.777 Oficial 1ª administrativo 3.365 Oficial 2ª administrativo 3.195 Auxiliar administrativo 3.070 Ayudante de laboratorio 3.101 Auxiliar de laboratorio 2.948 Basculero 2.852 Guarda basculero 2.852 Subalterno-limpiadora 2.429
2 quinquenios2 bienios y
Jefe de turno 3.906 Contramestre de mantenimiento 3.610 Oficial 1ª en correturnos 3.343 Oficial 2ª en correturnos 3.257 Oficial 3ª en correturnos 3.171 Ayudante en correturnos 3.086 Oficial 1ª en 3 turnos 3.124 Oficial 2ª en 3 turnos 3.039 Oficial 3ª en 3 turnos 2.953 Ayudante en 3 turnos 2.868 Oficial 1ª de mantenimiento 3.050 Oficial 2ª de mantenimiento 2.964 Oficial 3ª de mantenimiento 2.880 Oficial 1ª administrativo 3.468 Oficial 2ª administrativo 3.298 Auxiliar administrativo 3.173 Ayudante de laboratorio 3.202 Auxiliar de laboratorio 3.050 Basculero 2.953 Guarda basculero 2.953 Subalterno-limpiadora 2.531
3 quinquenios2 bienios y
Jefe de turno 4.009 Contramestre de mantenimiento 3.713 Oficial 1ª en correturnos 3.445 Oficial 2ª en correturnos 3.359 Oficial 3ª en correturnos 3.273 Ayudante en correturnos 3.188 Oficial 1ª en 3 turnos 3.226 Oficial 2ª en 3 turnos 3.141 Oficial 3ª en 3 turnos 3.056
3 quinquenios2 bienios y
Ayudante en 3 turnos 2.970 Oficial 1ª de mantenimiento 3.152 Oficial 2ª de mantenimiento 3.066 Oficial 3ª de mantenimiento 2.982 Oficial 1ª administrativo 3.570 Oficial 2ª administrativo 3.400 Auxiliar administrativo 3.274 Ayudante de laboratorio 3.305 Auxiliar de laboratorio 3.152 Basculero 3.056 Guarda basculero 3.056 Subalterno-limpiadora 2.633
3303

