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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Martes, 28 de abril de 1998 Pág. 4.443

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 16 de abril de 1998 por la que se convoca el procedimiento para que los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros puedan adquirir nuevas habilitaciones.

El título III del Real decreto 850/1993, de 4 de junio, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo, en su artículo 40, que los funcionarios del cuerpo de maestros podrán

obtener la habilitación para el ejercicio de nuevas especialidades dentro del mismo cuerpo, especialidad que se obtendrá mediante la realización de una prueba.

En su virtud, esta consellería acuerda anunciar la convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades.

Sección primera.-Convocatoria.

1. Se abre la convocatoria para que los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros, directamente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, puedan adquirir, de acuerdo con el título III del Real decreto 850/1993, de 4 de junio, nuevas habilitaciones para el ejercicio de las especialidades que a continuación se señalan:

Educación infantil.

Idioma extranjero-Inglés.

Idioma extranjero-Francés.

Educación física.

Educación musical.

Educación especial-Pedagogía terapéutica.

Educación especial-Audición y lenguaje.

A este procedimiento le será de aplicación el Real decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley orgánica 1/1990 y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Las pruebas del procedimiento que se convocan tendrán lugar en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela, sin perjuicio de que no se realicen pruebas de alguna especialidad en alguna de las localidades citadas. En la resolución por la que se nombren los tribunales se señalarán la localidad o localidades en las que deberán realizarse las pruebas.

Sección segunda.-Requisitos de los candidatos.

3. Para ser admitidos al procedimiento de habilitación, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

-Ser funcionario de carrera del cuerpo de maestros con destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a puestos de la función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sección tercera.-Solicitudes.

4. Forma. Aquellos que deseen tomar parte en este procedimiento deberán hacerlo constar en la instancia, conforme al modelo oficial, que les será facilitado gratuitamente en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en la Dirección General de Personal de esta misma consellería.

5. Órgano a quien se dirige. Las solicitudes se dirigirán al director general de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

6. Lugar de presentación. La presentación de solicitudes se hará en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en sus delegaciones provinciales.

Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refire el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Estas oficinas están obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la provincia consignada en el cuadro número 1.3. de la instancia.

7. Plazo de presentación. El plazo será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

8. Importe de los derechos de examen. Por los derechos de examen se abonarán 8.770 pesetas. El importe de los derechos de examen y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes se harán utilizando el impreso de autoliquidación señalado en el anexo I. Dicho impreso se le facilitará a los interesados junto con el impreso de solicitud, y deberá cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo.

La no presentación de este anexo, en el que figure el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación de este anexo, supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el número 5 de la presente orden.

9. Errores en las solicitudes. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que pudieran advertirse se podrán enmendar en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme lo determina el artículo 105.2º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sección cuarta.-Admisión de candidatos.

10. Lista provisional. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal hará pública, en el Diario Oficial de Galicia, la lista provisional de admitidos y excluidos.

En esta lista deberán aparecer el nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad.

11. Reclamaciones contra la lista provisional. Contra la lista provisional los interesados podrán interponer, en el plazo máximo de diez días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, las reclamaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

12. Lista definitiva. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluídos, que se hará pública en el Diario Oficial de Galicia.

13. Recurso contra la lista definitiva. Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

14. Reintegro de los derechos de examen. Los derechos de examen serán reintegrados a petición de los aspirantes que fuesen excluidos definitivamente de la realización de las pruebas, por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en dichas pruebas.

Sección quinta.-Órganos de selección.

15. La valoración de la prueba de esta convocatoria será realizada por tribunales nombrados por la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, una vez cerrado el plazo de solicitudes, nombramiento que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

16. Composición de los tribunales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3º y 7.4º del Real decreto 850/1993, de 4 de junio, los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa en número impar, no inferior a cinco. Para el presente procedimiento se fija la composición de todos los tribunales en cinco miembros.

La totalidad de los miembros de los tribunales pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que se corresponde con el cuerpo de maestros.

En la designación de los tribunales que tengan que juzgar cada una de las áreas se tendrá en cuenta el principio de especialidad. De acuerdo con ello, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo.

Los tribunales estarán integrados por:

Un presidente, designado directamente por la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria; cuatro vocales designados por sorteo público entre los funcionarios del cuerpo de maestros que cuenten con la especialidad correspondiente.

Actuará como secretario el vocal de menor antigüedad en el cuerpo, excepto que el tribunal decida otro acuerdo.

Por cada tribunal se designará, por el mismo procedimiento, un tribunal suplente.

17. De conformidad con el artículo 11.1º del Real decreto 850/1993, de 4 de junio, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

18. Abstención. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo a la Dirección General de Personal, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 11.2º del Real decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30), deberán abstenerse de intervenir aquellos miembros de los tribunales que realizaron tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a cuerpos o escalas del grupo B en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los presidentes podrán exigir de los miembros del tribunal declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en los dos párrafos anteriores.

19. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando concurran en estos las circunstancias previstas en el punto anterior.

20. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombran nuevos miembros del tribunal que deberán sustituir a los que perdieron su condición por alguna de las causas previstas en esta convocatoria.

21. Constitución de los tribunales.

21.1. Después de la convocatoria del presidente, se constituirán los tribunales con asistencia, por lo menos, de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. En la resolución de designación de los tribunales a los que se alude en el punto 15 de esta convocatoria se determinará el plazo en que se celebrará su sesión de constitución.

En dicha sesión los tribunales acordarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

21.2. La suplencia del presidente será autorizada, en su caso, por la Dirección General de Personal; la de los vocales por el presidente que va actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que lo sigan según el orden en que figuren en la disposición que los nombró.

22. Una vez constituido el tribunal y comenzados los ejercicios, éste podrá actuar hasta con tres miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

23. Los tribunales resolverán todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como todo lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

24. Los tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en las instancias, las adap

taciones posibles de tiempo y medios para su realización.

25. A los efectos previstos en el artículo 26.2º del Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio), estos tribunales se considerarán incluidos en la categoría segunda.

26. Funciones de los tribunales. Corresponde a los tribunales:

-La valoración de los conocimientos propios y específicos del ámbito cultural, científico o artístico de la especialidad a los que se refieren los artículos 23 y 40 del Real decreto 850/1993.

-Elaboración de la prueba a la que alude la sección sexta de esta convocatoria.

-La elaboración y publicación de las listas de los aspirantes que fueron declarados apto así como su remisión al órgano convocante.

Sección sexta.-Sistema de habilitación.

27. Conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Real decreto 850/1993, de 4 de junio, el sistema de habilitación consistirá en la realización de una prueba que tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos. Esta prueba se dividirá en dos partes:

1ª parte: el contenido de cáracter práctico y que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo II de esta orden. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será establecido por los tribunales.

2ª parte: constará de la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el candidato entre cuatro extraídos al azar de los que componen la parte A del temario publicado por la Orden de 9 de septiembre de 1993 (BOE del 21); la exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos del tema. En la segunda el opositor deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo oficial del ámbito educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y desarrollará un aspecto didáctico de éste aplicado a un determinado nivel previamente establecido por él. Finalizada la exposición, el tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre el contenido de su intervención.

La exposición y debate referidos en el párrafo anterior tendrán una duración máxima, respectivamente de una hora y quince minutos. El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno.

Sección séptima.-Comienzo y desarrollo de las pruebas.

28. Comienzo. El proceso establecido en esta orden de convocatoria dará comienzo con la 1ª parte de la prueba establecida en la sección sexta.

En su momento la Dirección General de Personal publicará el día de la realización de la citada prueba,

que en todo caso no será anterior al día 25 de junio de 1998.

Los aspirantes serán convocados, a través del Diario Oficial de Galicia, para el acto de presentación y la realización de la 1ª parte de la prueba, con 10 días naturales de antelación, como mínimo, indicando fecha, hora y lugar en el que se realizarán estos actos.

No será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el Diario Oficial de Galicia.

Estos anuncios deberá hacerlos públicos el tribunal en los locales en los que se celebró la 1ª parte de la prueba, con 12 horas de antelación.

29. De conformidad con el resultado del sorteo celebrado en fecha 24 de marzo de 1998 en la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, el orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos que tengan como inicial del primer apellido la letra B o por los inmediatamente siguientes en el caso de los tribunales que no tengan aspirantes con primer apellido que empiece por esa letra.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Los aspirantes serán convocados para el acto de presentación y para cada una de las partes de que consta la prueba en único llamamiento, y serán excluidos del proceso selectivo los que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

Si en cualquier momento del proceso selectivo los tribunales tienen conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, tras la audiencia al interesado, deberán proponer su exclusión al director general de Personal, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso ordinario ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

Sección octava.-Calificación.

30. Valoración de la prueba. Los tribunales valorarán la prueba como apto o no apto, y obtendrán la nueva o nuevas especialidades únicamente los aspirantes calificados con apto.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia la orden con la lista única de aspirantes que consiguieron una nueva especialidad.

Publicada la mencionada lista, las delegaciones provinciales expedirán a los interesados la credencial de habilitación

Santiago de Compostela, 16 de abril de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO II

La prueba a la que hace referencia el punto 28 de la presente orden de convocatoria se desarrollará por escrito con la duración que establezcan los tribunales.

Educación infantil.

Podrá versar sobre uno o varios de los aspectos siguientes:

-Etapas más significativas en el desarrollo del niño de 0 a 6 años.

-Corrientes pedagógicas y psicológicas e influencia en la educación infantil.

-Conceptos básicos que debe dominar el niño previo a la lectura-escritura.

-Metodología sobre la prelectura y la preescritura.

-Resolución o fundamentación teórica de un caso práctico propuesto por el tribunal.

E.E. Pedagogía Terapéutica.

Podrá versar sobre uno o varios de los aspectos siguientes:

-Organización de la integración escolar en un centro ordinario que escolariza alumnos con necesidades educativas especiales.

-Características fundamentales del proyecto curricular de un centro específico de educación especial.

-Criterios básicos para la elaboración de adaptaciones curriculares.

-Resolución o fundamentación teórica de un caso práctico propuesto por el tribunal.

E.E. Audición y lenguaje.

Podrá versar sobre uno o varios de los aspectos siguientes:

-Resolución o fundamentación teórica de un caso práctico propuesto por el tribunal.

-Criterios básicos para la elaboración de adaptaciones curriculares.

-Bases anatómicas, fisiológicas y neurológicas del lenguaje.

-La estimulación precoz en la adquisición y desarrollo del lenguaje.

-Sistemas alternativos de comunicación.

Filología Inglesa.

Incluirá:

-Traducción directa.

-Traducción inversa.

Filología Francesa.

Incluirá:

-Traducción directa.

-Traducción inversa.

Educación Física.

Incluirá:

-Resolución de uno o varios supuestos prácticos elaborados por el tribunal. Dichos supuestos versarán sobre los temas del apartado A del temario y/o sobre los bloques de los contenidos de la educación física en la educación primaria.

Educación Musical.

Constará de dos partes:

a) Escrita, que deberá incluir:

-Composición de una pieza vocal e instrumental para utilizar en el aula, sobre un texto dado por el tribunal.

-Composición libre de una pieza musical, justificando su adaptación al estadio madurativo de los alumnos.

-Análisis de un fragmento musical de tipo folclórico.

b) De interpretación:

-Lectura de un fragmento musical seleccionado por el tribunal.-Interpretación, con la voz o con un instrumento aportado por el opositor, de un fragmento musical sobre una partitura seleccionada por el tribunal.

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