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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Jueves, 30 de abril de 1998 Pág. 4.534

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 20 de abril de 1998 por la que se regulan ayudas y subvenciones para la creación de empresas y la integración laboral de la mujer como estímulo a mujeres emprendedoras de Galicia (programa Emega).

El Decreto 488/1998, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, determina en su artículo 1 que dicha consellería es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de familia, menores, mujer, juventud, formación ocupacional y promoción del empleo, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía y en los términos señalados en la Constitución española.

El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, creado por Ley 3/1991, de 14 de enero, le corresponde, entre otras funciones, la de elaborar planes de actuación, programas piloto y planes puente para fomentar el empleo y facilitar la formación profesional de las mujeres (artículo 3.8º).

Por otra parte, en los distintos planes de igualdad de oportunidades vigentes, se dedica un área específica a la formación y al empleo y dentro de ella, uno de los objetivos prioritarios es el fomento del acceso de las mujeres al empleo y a la creación de empresas.

Si bien es cierto que la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud viene promulgando anualmente una serie de órdenes dirigidas a la promoción del empleo, resulta conveniente elaborar una orden específica que permita incorporar a la mujer al mercado laboral en igualdad de condiciones que el hombre y que, al mismo tiempo, contribuya a superar la situación de aislamiento y marginación en que muchas veces se encuentran dichas mujeres.

Esta orden pretende acuñar el concepto de mujer emprendedora, estimulándola mediante la concesión de una serie de ayudas económicas para que se establezca como empresaria y de esta manera alcance su propia integración laboral y contribuya a la creación de puestos de trabajo.

Las iniciativas empresariales que al amparo de esta orden puedan promover las mujeres bajo fórmulas de asociación en cooperativas, sociedades anónimas laborales y autoempleo como trabajadoras autónomas o mediante la constitución de cualquier tipo de sociedades normativamente prevista, son medidas eficaces para la generación de empleo, movilización de recursos y corrección de desequilibrios regionales que sirvan para reducir la tasa de paro femenino que ciertamente sigue siendo más elevada que la del hombre.

Las acciones incluidas en esta orden se financiarán con cargo a la consignación presupuestaria 14.50.212A.470.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1998.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, y para su debida aplicación en los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden de convocatoria, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 11/1992 de régimen financiero y presupuestaria y en el Decreto 258/1990 de 27 de abril, y conceder ayudas y subvenciones para el establecimiento de la mujer como empresaria, en el ejercicio actual, como medio adecuado para su integración laboral, bajo cualquier forma de sociedad, cooperativa, el establecimiento como trabajadora autónoma, con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres individualmente consideradas que se encuentren en situación de desempleo y las que encontrándose en dicha situación se unan o se asocien, y creen los puestos de trabajo de, al menos, dos de ellas, que deberán estar cubiertos por un período mínimo de tres años.

Artículo 3º.-Ayudas.

1. Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido que como máximo será de tres millones (3.000.000) de pesetas. Esta subvención no podrá superar el 50% del presupuesto total del proyecto, y su concesión será compatible con cualquier otra ayuda establecida con cargo a otros programas elaborados por las administraciones públicas, sin que la suma total de las ayudas percibidas para el desarrollo del presente programa puedan exceder del 100% del coste total del proyecto, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4º de la presente orden, y no procederá este tipo de subvención cuando se hubiese percibido con anterioridad este tipo de ayuda.

2. Con carácter general la ayuda irá destinada a sufragar los gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad y del funcionamiento de la empresa durante el año 1998, quedando excluidos de las ayudas, los que se deriven de las obligaciones tributarias, tasas por autorizaciones administrativas, stock, construcción de edificios, leasing y todos aquellos que puedan ser considerados como inversiones en capital fijo.

No obstante, alguno de estos gastos, u otros, podrán acogerse a las medidas del Instituto Gallego de Promoción Económica y otros organismo públicos de acuerdo con su normativa específica.

Artículo 4º.-Criterios de valoración.

Una vez determinada la viabilidad del proyecto, en base a criterios técnico-económicos la concesión y cuan-

tía de la ayuda se fijará siguiendo preferentemente los criterios siguientes:

a) La existencia de compromiso de contratación de mujeres desempleadas por un período mínimo de tres años.

b) El interés de la acción que se va a ejecutar desde el punto de vista del desarrollo económico del área beneficiada, para cuyos efectos se tendrán en cuenta aquellas empresas que se implanten en zonas menos favorecidas y con mayor índice de desempleo en la actividad que se pretenda desarrollar, tanto en el ámbito urbano como en el rural.

c) El carácter innovador del proyecto y la incorporación de tecnología avanzada.

d) El número de puestos de trabajo que se van a crear, en su totalidad y con consideración especial para aquellos que vayan a ser desempeñados por mujeres.

e) Que las mujeres a contratar sean paradas de larga duración.

f) La aportación de carácter privado a efectuar por el promotor del proyecto, que como mínimo ha de ser por una cuantía igual al importe de la ayuda solicitada al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

g) La utilización de materias primas autóctonas.

h) Adaptación y mejora medioambiental.

i) Localización de los proyectos de nueva instalación en parques empresariales.

Artículo 5º.-Solicitudes.

La solicitud deberá presentarse por triplicado ejemplar, acompañada de la documentación siguiente:

a) Acreditación de la personalidad y representación, en su caso, de la solicitante.

b) Acreditación por cualquiera de los medios establecidos de la situación de desempleo de la/las solicitantes.

c) Compromiso expreso de contratación de al menos una mujer en situación de desempleo, o en su caso, compromiso de creación de empleo de las solicitantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º.

d) Memoria descriptiva del proyecto de la actividad, segundo el anexo II de la presente orden que permita la valoración de su viabilidad.

e) Relación de las subvenciones que se hubieren solicitado u hubiesen obtenido de las administraciones públicas.

f) Certificado bancario de existencia de cuenta.

g) Declaración expresa de aceptación de las actuaciones de comprobación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Artículo 6º.-Obligaciones.

Las solicitantes, en el caso de obtener la subvención prevista, quedarán obligadas a iniciar la actividad antes del 31 de enero de 1999 y a comunicar cualquier variación que se produzca en la puesta en marcha de la empresa. A estos efectos se entenderá como inicio de

la actividad la realización de las actuaciones propias de la empresa de que se trate frente al público en general.

Asimismo, quedará obligada a hacer la inversión prevista para la creación de la empresa, teniendo que devolver el importe de la subvención o ayuda en el supuesto de que dicha inversión no fuese realmente efectuada, o no tuviera una permanencia en la actividad mínima de tres años, salvo cese por causa ajena a su voluntad, lo que deberá acreditar fehacientemente. Durante este tiempo deberá permanecer expuesto el cartel al que se refiere el artículo 13º.

Artículo 7º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes cubiertas en el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente orden, se podrán presentar en el registro general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, las cuales las remitirán al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer al día siguiente al de su presentación, o en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, acompañadas de la documentación señalada en el artículo 5º.

Artículo 8º.-Plazos.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre.

2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos señalados en la presente orden o la documentación sea insuficiente o contenga errores, se procederá en la forma prevista en el artículo 10.2º del Decreto 52/1994, de 4 de marzo.

Artículo 9º.-Procedimiento.

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en los artículos 9 y siguientes del Decreto 52/1994, de 4 de marzo, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

2. Una vez realizados los trámites señalados en los párrafos 1º y 2º del artículo 10 del mencionado decreto, los expedientes se remitirán a la Comisión de Valoración para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación al órgano competente para resolver.

3. Para lo dispuesto en el párrafo anterior la Comisión de Valoración estará compuesta por la secretaria general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, que la presidirá y serán vocales el jefe de Servicio de Cooperación de Estudios y Programas y el jefe de Servicio de Gestión Económica que actuará como secretario.

4. La Comisión de Valoración a la hora de baremar las solicitudes, tendrá en cuenta los criterios fijados en el artículo 4º de esta orden.

Artículo 10º.-Resolución.

1. La resolución de subvenciones una vez emitido informe por la Comisión de Valoración y fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada, corresponde

a la directora del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2. La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al término del plazo para la presentación solicitudes, sin perjuicio de que, con anterioridad a dicha fecha, se dicten resoluciones sobre los expedientes presentados. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y con carácter excepcional se podrán efectuar resoluciones complementarias fuera del plazo establecido cuando no fuese posible efectuarlas dentro de el, por existir fondos provenientes de recursos de subvenciones inicialmente concedidas.

Artículo 11º.-Pago.

Las/la beneficiarias/a deberán presentar por triplicado, una vez comprobado el inicio de la actividad por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, certificación de que las solicitantes se encuentran al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como certificación acreditativa del cumplimiento total del presupuesto previsto en el proyecto y documentación justificativa de la ejecución de los gastos para los que se concedió la subvención, junto con la relación de facturas del resto de los gastos del proyecto. Para estos efectos, necesariamente se remitirá al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer acreditación del alta fiscal de la empresa en el impuesto de actividades económicas, inscripción de la empresa en el sistema de la Seguridad Social. En el supuesto de que la empresaria fuese persona

física, acreditación del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o mutualidades profesionales y alta de las trabajadoras de la empresa en la Seguridad Social, lo que se justificará con la relación nominal de trabajadoras cotizantes (T.C.2.).

La justificación deberá referirse a gastos efectuados hasta el 31 de diciembre de 1998 y necesariamente se presentará antes del 28 de enero de 1999.

Artículo 12º.-Publicidad.

En las acciones que se lleven a cabo deberá figurar, en el lugar donde se realicen y de forma visible, un cartel publicitario en el que se indique que la acción está cofinanciada por la Xunta de Galicia, Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer e Fondo Social Europeo, con sus respectivos anagramas.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, el Fondo Social Europeo, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para

la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la ayuda o su uso fraudulento constituirán causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro de esta por parte del beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992.

Tercera.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Cuarta.-La concesión de la subvención regulada en esta orden tendrá como límite global el crédito consignado en los presupuestos generales para 1998 de la Comunidad Autónoma para el fin que se persigue y los compromisos que se reflejan en el Marco Comunitario de Apoyo provenientes del Fondo Social Europeo.

Quinta.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá firmar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas para desarrollar las acciones de evaluación de viabilidad de los proyectos presentados al amparo del programa Emega, así como el seguimiento de los proyectos seleccionados.

Sexta.-Si por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el/la funcionario/a que al efecto designe la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y siempre que sea posible el nombramiento deberá recaer en otro funcionario/a del mismo servicio que el sustituido.

Séptima.-En las solicitudes que se presenten al amparo de la presente orden se indicará expresamente si se han solicitado o se van a solicitar las ayudas de los programas de autoempleo individual o colectivo de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

En su caso, la documentación coincidente de ambos programas sólo será preciso presentarla con la solicitud del programa de autoempleo.

Disposición final

Primera.-Se faculta a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer para que dicte, en el ámbito de sus competencias, resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud