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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Martes, 12 de mayo de 1998 Pág. 5.148

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 1998, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se notifica la resolución del expediente P-152/1997, incoado por infracción a la Ley de pesca fluvial, devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, las resoluciones de dichos expedientes, por infracción a la Ley 7/1992, del 24 de julio, sobre pesca fluvial.

Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente (Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, Diario Oficial de Galicia 8-1-1998, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que este fuese presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

El importe de la sanción así como el de la indemnización se hará efectivo dentro del plazo de un mes contado desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta 311-152-115/8 de la Caixa de Galicia (2091), oficina principal de Lugo (152). De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Para proceder al abono de la sanción, deberá utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados en la Delegación Provincial de Lugo, Ronda da Muralla, 70.

ANEXO

-Expediente P-152/97.

Denunciado: Carlos J. Pérez Mouriño.

Domicilio: Avda. de Madrid, 33-35-3º Izq.-Lugo.

Hecho denunciado: pescar sin estar en posesión de licencia el día 26-5-1997, en el río Ferreira-Portomarín.

Precepto sancionador: Art. 34.1º de la Ley 7/1992.

Calificación: menos grave.

Sanción: 50.001 ptas. de multa.

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante un año.

Artes decomisadas: están depositadas en esta delegación y su devolución se efectuará previo abono de la sanción.

Lugo, 30 de marzo de 1998.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

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