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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Miercoles, 27 de mayo de 1998 Pág. 5.799

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 1998 por la que se convoca concurso público para la provisión de las plazas 1570, 1571 y 1572/1998 de cuerpos docentes universitarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2º de la Ley 11/1983, de 25 de agosto y el artículo 2.4º del Real decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, este rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto (BOE del 1 de septiembre); Real decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (BOE del 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real decreto 1427/1986, de 13 de junio; Orden de 28 de diciembre de 1984 (BOE del 16 de enero de 1985) y, en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.

Segunda.-Para ser admitido a los citados concursos se requieren los siguientes requisitos generales:

a) Ser español. Asimismo, podrán acceder los nacionales de los países a que se refiere el R.D. 800/1995, que desarrolla la Ley 17/1993.

b) Estar en posesión de la titulación suficiente o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas.

c) No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

d) Haber cumplido los 18 años de edad y no haber cumplido los 70 años de edad.

e) Cumplir los requisitos para ejercer las funciones que dentro del cuerpo le puedan ser encomendadas, conforme a lo previsto reglamentariamente.

Tercera.-Deberán reunir además las condiciones específicas que se señalan en el artículo 4.1º o 2º, del R.D. 1888/1984, de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de concurso.

Cuando, estando en posesión del título de doctor, se concurra a las plazas de catedrático de universidad, conforme a lo previsto en el artículo 4.1º c), del Real decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y no se pertenezca a ninguno de los cuerpos que en el mismo se señalan, los interesados deberán acreditar haber sido eximidos de tales requisitos.

No podrán concursar a plazas de profesor titular de universidad quienes hubieran estado contratados más de dos años como ayudante en esta universidad, salvo las excepciones previstas enel artículo 37.4º de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria.

Cuarta.-Los aspirantes, por derechos de examen y en el plazo de presentación de solicitudes, deberán abonar en la cuenta corriente 48/2, Otros Ingresos, Caixa Galicia, oficina principal de Santiago de Compostela, la cantidad de 4.000 ptas. en concepto de formación de expediente y por derechos de examen. La ausencia de acreditación del pago de estos derechos dentro del plazo de presentación de solicitudes será causa de exclusión.

Quinta.-Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la correspondiente instancia, debidamente cumplimentada, según modelo que figura en el anexo II al rector de la Universidad de Santiago de Compostela, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a áquel en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, adjuntando justificante del pago de derechos de examen y los documentos que acrediten reunir los requisitos para participar en el concurso. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

Sexta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la universidad, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra dicha resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

Séptima.-El presidente de la comisión, dentro del plazo habilitado reglamentariamente para su constitución, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de 15 días naturales respecto de la fecha del acto para el que se le cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución de la misma.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.

Octava.-En el acto de presentación los concursantes entregarán al presidente de la commisión la documentación señalada en los artículos 9 y 10 del Real decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado por el Real decreto 1427/1986, de 13 de junio, en su caso, según se trate de concurso o concurso de méritos.

Novena.-Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la comisión por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, institucional o local, ni de las administraciones de las comunidades autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en la hoja de servicios.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 1998.

F. Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Número de plazas: 1.

Plaza nº: 1570/1998.

Cuerpo al que pertenece la plaza: profesor titular de universidad.

Área de conocimiento a la que corresponde: producción animal.

Departamento al que está adscrita: Anatomía y Producción Animal.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: economía agraria. Lugo.

Clase de convocatoria: concurso.

Número de plazas: 1.

Plaza nº: 1571/1998.

Cuerpo al que pertenece la plaza: profesor titular de universidad.

Área de conocimiento a la que corresponde: derecho administrativo.

Departamento al que está adscrita: Derecho Público y Teoría del Estado.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: derecho administrativo. Santiago de Compostela.

Clase de convocatoria: concurso.

Número de plazas: 1.

Plaza nº: 1572/1998.

Cuerpo al que pertenece la plaza: profesor titular de universidad.

Área de conocimiento a la que corresponde: ingeniería química.

Departamento al que está adscrita: Ingeniería Química.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: materias del área. Lugo.

Clase de convocatoria: concurso.

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