Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 29 de mayo de 1998 Pág. 5.877

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 19 de mayo de 1998 por la que se establecen becas de prácticas para estudiantes y titulados en especialidades agrarias.

Con la finalidad de que los estudiantes y recientemente titulados en especialidades agrarias adquieran mayores conocimientos prácticos en las materias propias de sus estudios que les permitan una mejor preparación para su futuro profesional, esta consellería considera interesante establecer una línea de ayudas en forma de becas para prácticas.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se establecen ayudas económicas, que en lo sucesivo denominaremos becas, para realizar prácticas en temas agrarios, conforme a las bases contenidas en la presente orden.

Artículo 2º.-Finalidad.

Las becas se concederán para el desarrollo de estudios y prácticas formativas en materia agraria. Las prácticas se realizarán en empresas relacionadas con el sector agrario, en industrias agroalimentarias y en unidades de esta consellería, preferentemente en las agencias de extensión agraria y en los servicios de sanidad y producción animal.

Artículo 3º.-Carácter de las becas.

Las becas tendrán carácter formativo y no implican relación laboral ni administrativa entre los beneficiarios y las empresas y/o la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, aunque sí la necesaria dependencia administrativa en relación con el horario, normas de régimen interno y disciplinas de la empresa o unidad administrativa donde se realicen las prácticas.

Las becas tampoco darán lugar a su inclusión en la Seguridad Social. Sin embargo, se les suscribirá a todos los becarios una póliza colectiva de seguro de accidentes durante el período de duración de las prácticas.

Artículo 4º.-Empresas interesadas.

Las empresas relacionadas con el sector agrario y las industrias agroalimentarias interesadas en acoger a algún becario de las titulaciones que se relacionan en el artículo siguiente, durante un período de 2 meses y sin coste alguno para ellas, lo solicitarán ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, antes del 15 de junio del presente año, tal y como se detalla en el artículo 8º de esta orden.

La solicitud se presentará según modelo E adjunto debidamente cumplimentado, acompañada de la siguiente documentación:

-Breve memoria, justificando la petición y especificando la titulación del becario que demandan, que se trataría de satisfacer en la medida en que sea posible.

-Fotocopia del CIF de la empresa.

-Fotocopia del último TC2, para acreditar su plantilla.

Artículo 5º.-Destinatarios y número de becas.

Se establecen 30 becas, que son destinadas a los estudiantes y titulados recientemente como ingenieros agrónomos, ingenieros técnicos agrícolas o veterinarios.

Artículo 6º.-Duración y cuantía económica.

Las becas tendrán una duración de 2 meses, entre el 20 de julio y el 19 de septiembre del presente año. En este período su importe total será de 200.000 pesetas, a razón de 100.000 ptas./mes.

Artículo 7º.-Requisitos.

1. Podrán solicitar estas becas aquellas personas que:

-Tengan la condición de gallegos, o que al menos acrediten tres años de residencia en Galicia.

-Obtuviesen el título de ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o veterinario, con posterioridad al 30 de junio de 1996, o que estuviesen matriculados en alguna de estas titulaciones durante el curso 1997-98, en las últimas materias de su carrera.

2. Una misma persona podrá solicitar esta beca dos veces, siempre que lo haga una vez como estudiante y otra como titulado.

3. En cualquier caso, estas becas son incompatibles con el trabajo remunerado de carácter fijo o temporal durante su período de duración.

Artículo 8º.-Presentación de solicitudes y plazo.

Las solicitudes serán dirigidas al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y serán presentadas en el registro general de esta consellería, en sus delegaciones provinciales, o de la manera prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes de becas termina el 15 de junio del presente año.

Artículo 9º.-Documentación.

La solicitud se presentará según modelo E adjunto debidamente cumplimentado, acompañada de la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI.

-Declaración del interesado en la que haga constar que cumple los requisitos señalados en el artículo 7º de esta convocatoria, y de que no incurre en la incompatibilidad que se detalla en el mismo.

-En el caso de los titulados, copia compulsada del título o justificante de similar valía, expedido por el centro donde haya cursado sus estudios.

-En el caso de los estudiantes, copia compulsada de la matrícula del curso 1997-98, y justificación expedida por el centro conforme son las últimas materias de su carrera y no le falta ninguna otra.

-Certificación de las calificaciones de la totalidad del expediente académico del solicitante, original o copia compulsada.

-Acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

-Acreditación del conocimiento de otros idiomas y de informática.

Artículo 10º.-Selección de las empresas.

Podrán seleccionarse hasta 15 empresas titulares y 5 suplentes, para acoger a los titulados por un período de 2 meses, con becas de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Tendrán preferencia aquellas empresas que:

-Hayan previsto ampliar su plantilla en los 6 meses siguientes a la petición del becario, siempre que lo justifiquen en la memoria de la solicitud.

-Ofrezcan para el becario un puesto en prácticas adecuado a su titulación.

Artículo 11º.-Selección de los beneficiarios.

1. La selección de los becarios la hará una comisión de valoración presidida por el director general de Industrias y Alimentación de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y de la que también forman parte: como secretario un funcionario del Servicio de Fomento Asociativo, y como vocales el subdirector general de Industrias Agroalimentarias y el jefe del Servicio de Fomento Asociativo.

2. La selección se realizará teniendo en cuenta el expediente académico completo de cada solicitante, según los tipos de becas y los méritos alegados.

3. El baremo a aplicar será el siguiente:

-Valoración de las calificaciones académicas:

* Matrícula de honor: 4 puntos.

* Sobresaliente: 3 puntos.

* Notable: 2 puntos.

* Aprobado: 1 punto.

* Suspenso o no presentado: 0 puntos.

Estas puntuaciones se aplicarán cuando se obtengan en primera convocatoria. Si no fuese así, se dividirá la nota alcanzada entre el número de convocatorias.

-Reducción al mismo número de asignaturas:

Suma de notas x 30

------------- = valor total del expediente académico.

Número de materias

-Otras valoraciones:

Siempre que se acrediten documentalmente, también se podrán valorar:

* Conocimientos de gallego: hasta 4 puntos, (2 por iniciación y 2 por perfeccionamiento).

* Conocimientos informáticos: hasta 2 puntos.

* Conocimientos de otros idiomas: hasta 2 puntos.

4. En la selección de becarios se tendrán en cuenta las peticiones de las empresas en lo referente a las titulaciones demandadas, siempre que sea posible.

5. Se seleccionarán tantos candidatos a becarios como número de becas se convocan mediante la presente orden. Existirá una lista de suplentes, con la finalidad de cubrir posibles bajas o renuncias de los seleccionados.

6. La relación de seleccionados se expondrá en los tablones de anuncios de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, tanto en los servicios centrales como en las delegaciones provinciales.

Artículo 12º.-Adjudicación y pago.

1. Las becas serán adjudicadas por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, a propuesta de la comisión de valoración.

2. El pago se hará por cuantías iguales mensuales, una vez recibido el informe del jefe de la unidad correspondiente, o del gerente de la empresa, sobre el correcto desarrollo de las prácticas.

3. El importe de estas becas se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.611A.481.0 Ayudas a estudios y trabajos sobre temas agrarios, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, por un importe máximo de seis millones cien mil pesetas, (6.100.000 ptas.).

Artículo 13º.-Pérdida de la condición de becario.

1. El becario perderá la condición como tal cuando:

-Deje de asistir a la unidad o a la empresa donde realiza las prácticas.

-El jefe de la unidad o el gerente de la empresa donde realiza las prácticas emita informe negativo sobre la actitud del becario en el desempeño de la labor encomendada.

2. Al perder la condición de becario también dejará de percibir el importe correspondiente, aplicándose esta condición con carácter retroactivo desde el primer día del mes en curso.

3. Los becarios que causen baja serán sustituidos, si es posible, por otros candidatos seleccionados en la lista de suplentes.

Artículo 14º.-Seguro.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria destinará 100.000 pesetas para contratar una póliza colectiva de seguro de accidentes para los 30 becarios durante el período de prácticas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación de esta consellería para dictar las normas necesarias para el correcto desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 1998.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

4827