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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Viernes, 19 de junio de 1998 Pág. 6.869

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de maio de 1998, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Augas de Cabreiroá, S.A., de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Aguas de Cabreiroá, S.A. (código nº 3200012) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por los delegados de personal, en la reunión celebrada el día 26-3-1998, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del mismo en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 13 de mayo de 1998.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de Aguas de Cabreiroá, S.A.

Año 1997

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio es de ámbito empresarial y de aplicación obligatoria a la empresa Aguas de

Cabreiroá, S.A., con domicilio social en Verín (Ourense), dedicada a la explotación y envasado de aguas minerales-naturales. Igualmente afectará a las factorías, dependencias, sucursales o delegaciones que la empresa tenga con personal a su servicio, incluido en nómina dentro de la provincia o fuera de ella.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Estará afectado por el presente convenio el personal de la empresa de que se hace mención en el artículo 1º salvo las personas que ejerzan funciones de alta dirección y alto consejo.

Asimismo, las partes entienden que para mejorar el precario sistema de contratación actual, la empresa contratará preferentemente a trabajadores procedentes del INEM, aunque si fuese imprescindible la contratación de trabajadores a través de empresas de trabajo temporal, para labores distintas a las de producción, el salario a aplicar a estos trabajadores se acercaría lo más posible al vigente para la misma categoría, en esta empresa, condición que se hará constar na oferta de empleo.

Artículo 3º.-Vigencia, duración y prórroga.

La duración de este convenio será de 1 año, comenzando sus efectos económicos a 1 de enero de 1998 y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 1998.

El convenio se prorrogará tácitamente de año en año, si no es denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación al menos a la finalización de su vigencia. Las condiciones de la denuncia serán las que determine el Estatuto de los trabajadores, permaneciendo vigente el texto hasta la firma de uno nuevo.

Artículo 4º.-Compensación y absorción.

Todas las mejoras que se implanten por norma general serán compensadas y absorbidas hasta donde alcancen las del presente convenio de forma individualizada y en cómputo anual.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Para resolver las dudas que pudieran surgir sobre la aplicación del convenio, se constituye unha comi

sión mixta compuesta por los vocales que intervinieron en la negociación y elaboración del convenio.

Artículo 6º.-Clasificación del personal.

Se completa la ordenanza vigente con la definición de las siguientes categorías:

-Técnico titulado de laboratorio: es el que con el título de facultativo oficial, realiza las funciones de analista de control de calidad con responsabilidad, dependiendo directamente de la dirección de la empresa.

-Laborante: es el productor experto en análises y trabajos de laboratorio que, sin título facultativo, lleva a cabo las funciones indicadas como auxiliar técnico titulado.

-Capataz: es el productor que tiene a su cargo un grupo de personas a las que dirige y orienta en la ejecución de los trabajos de un determinado servicio.

-Peón: es el operario que ejecuta labores en las que se requiere predominante esfuerzo físico, sin necesidad de práctica operativa alguna. Esta categoría sólo se podrá aplicar al personal contratado por temporada para carga y descarga y no al ingreso como fijo en la plantilla como operario de embotellado.

-Operario de fabricación de envases: es el operario encargado de la supervisión, control y manipulación de las máquinas de fabricación de envases.

Artículo 7º.-Jornadas de trabajo.

Se establece una jornada de 1.800 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, equivalente a 40 horas efectivas de trabajo semanal. La jornada diaria será de 8 horas de lunes a viernes. Dicha jornada será flexible y la empresa distribuirá a lo largo del año, atendiendo a las necesidades de envasado y a los períodos de mayor demanda. Podrá establecerse jornada continuada o partida, respetándose en todo caso los máximos legales.

En caso de realizarse jornada continuada, los trabajadores tendrán derecho a 15 minutos para bocadillo por cuenta de la empresa, los cuales se computarán como jornada efectivamente trabajada a todos los efectos.

La empresa podrá establecer turnos de trabajo cuando las necesidades de organización del trabajo así lo aconsejen, sin que ello suponga variación alguna en la retribución del personal afectado. Los representantes de los trabajadores serán informados de cualquier variación en el sistema de turnos.

Cualquier cambio en la composición y horario de los turnos deberá ser conocida por los interesados el penúltimo día laborable de la semana anterior.

Los turnos en la sección de extrusión serán de ocho horas efectivas de lunes a viernes, acumulándose 15 minutos diarios en horas de vacaciones, que serán disfrutadas por el personal de esta sección en forma adicional a lo pactado en el artículo 8, durante los meses de octubre a diciembre.

En la organización de los turnos se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada empleado, siempre que no deterioren la organización del trabajo.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a treinta días naturales de vacaciones durante el año 1998.

El salario a percibir durante el período de vacaciones será el real estipulado en el presente convenio.

Las vacaciones se concederán de acuerdo con las necesidades del personal, si bien la empresa se reserva la facultad de concederlas fuera de época de campaña, comprendida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambas inclusives.

El calendario laboral, en el que se incluye el período de vacaciones, será negociado entre los representantes de los trabajadores y la empresa.

Para el disfrute de los 23 días fuera de la temporada de verano se tendrán en cuenta que deben pasar como mínimo dos semanas entre el disfrute de los siete días de verano y los próximos a disfrutar.

Para evitar que una enfermedad a fin de año prive a un trabajador de sus vacaciones, se establece que, cuando el período de vacaciones disfrutadas y los días que por cualquier causa haya estado de baja sean menos de 35 días naturales, los días que le queden de vacaciones pendientes al finalizar el año, se disfrutarán en el siguiente.

Artículo 9º.-Retribuciones.

La retribución constará de:

-Salario base.

-Complementos salariales.

Artículo 10º.-Salario base.

El salario base será el que se especifica en la tabla de salarios anexa.

Artículo 11º.-Antigüedad.

Se establece un complemento de antigüedad consistente en trienios del 4% sobre el salario base.

Artículo 12º.-Gratificación de carencia de incentivos.

Se establece una gratificación de carencia de incentivos como prima de productividad y asistencia.

La gratificación de carencia de incentivos consistirá en la percipción por cada trabajador, individualmente y por cada día laborable, de las cantidades que constan en la tabla de salarios del presente convenio por este concepto. Dicha gratificación, en vacaciones, se abonará por los días naturales del período vacacional.

Artículo 13º.-Sistema de incentivos.

La empresa podrá establecer cualquier otro sistema de incentivos a la producción, no pudiendo ser menos en cómputo anual los establecidos en el convenio como gratificación de incentivos.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

Consistirán en dos pagas extraordinarias, de una mensualidad de salario base más antigüedad cada una, pagaderas una en julio y otra en diciembre.

Además, la empresa pagará, en concepto de participación de beneficios, otra mensualidad de salario base más antigüedad, que deberá hacerse efectiva en el primer trimestre de cada año y por años vencidos.

La percepción de cada una de las pagas se realizará dentro de los 15 primeros días del mes que corresponda.

Artículo 15º.-Jubilación.

Al cesar el trabajador en la empresa por jubilación, se le concederá una indemnización de salario base más antigüedad en proporción a sus años de servicio en la empresa de acuerdo con la siguiente escala:

-5 años: 2 mensualidades.

-10 años; 3 mensualidades.

-15 años: 4 mensualidades.

-20 años: 5 mensualidades.

-25 años: 6 mensualidades.

-De 30 años en adelante: una anualidad.

Artículo 16º.-Gratificación de vigilancia y guarda jurado.

En concepto de peligrosidad, se establece una gratificación para los que ejerzan dichas funciones, consistentes en el 10% del salario base.

Artículo 17º.-Auxiliares administrativos.

Los auxiliares administrativos, a los tres años de ejercer dichas funciones en la empresa, deberán ascender automáticamente a la categoría de oficiales administrativos.

Artículo 18º.-Seguro de vida y accidente.

La empresa estará obligada a mantener un seguro para todo el personal afectado por convenio que cubra las siguientes indemnizaciones:

-Muerte por accidente: 1.500.000 pesetas.

-Muerte por cualquier otra causa: 1.000.000 de pesetas.

-Invalidez permanente absoluta y total: 1.500.000 pesetas.

Los beneficiarios de este seguro serán el cónyuge viudo o, en su caso, los que tengan derechos del trabajador asegurado.

El plazo para concretar este seguro para el personal de nuevo ingreso será de seis meses, a partir del día en que el trabajador cause alta en la empresa.

Artículo 19º.-Gratificación por matrimonio.

Todos los trabajadores con una antigüedad de al menos tres años en la empresa tendrán derecho cuando se casen a una gratificación de un mes de salario base más antigüedad.

Artículo 20º.-Jubilaciones anticipadas.

Los trabajadores de la empresa se comprometen a facilitar la jubilación anticipada a los 60 años, acogiéndose a los convenios y normativas que puedan establecerse con el régimen de la Seguridad Social.

La empresa permitirá la jubilación anticipada de la siguiente manera:

La jubilación a los 61 años: 4 mensualidades.

La jubilación a los 62 años: 3 mensualidades.

La jubilación a los 63 años: 2 mensualidades.

La jubilación a los 64 años: 1 mensualidad.

Artículo 21º.-Salario anual.

En función de lo establecido en el artículo 26.5º del Estatuto de los trabajadores, se establece un salario anual para la categoría de peón en función de las 1.800 horas anuales de 1.304.860455 ptas. sin contar la antigüedad.

A efectos del presente convenio, se entenderá por mensualidad la doceava parte de la anualidad.

Artículo 22º.-Licencias retribuidas.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho a solicitar licencia retribuida de tres días por fallecimiento de padres, cónyuge, hijos o hermanos, según establece el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y su correspondiente en la ordenanza laboral.

El personal afectado en este convenio tendrá derecho a solicitar licencia retribuida de un día por fallecimiento de familiares de segundo grado y sobrinos.

Igualmente tendrá derecho a solicitar licencia retribuida de un día en caso de boda de un hijo, cuando ésta sea en día laborable o sea en un emplazamiento en otra provincia distinta a la de Ourense.

Igualmente podrá asistir a la consulta de la Seguridad Social en Verín (incluso para acompañar a hijos menores de 12 años) obligándose a entregar justificante emitido por el médico, en cualquier caso.

Artículo 23º.-Excedencia.

Todo el personal afectado por este convenio tiene derecho a la excedencia de acuerdo con las normas establecidas en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 24º.-Vestuario.

La empresa suministrará a los trabajadores dos equipos de trabajo al año.

Es obligación de los empleados cuidar los equipos de trabajo y preocuparse de su limpieza y correcto uso.

Artículo 25º.-Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados de las centrales o sindicatos, la empresa descontará en las nóminas mensuales de los trabajadores el importe de las cuotas sindicales correspondientes. El trabajador interesado en tal operación remitirá a la dirección

de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad.

Artículo 26º.-Accidente laboral.

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la retribución será del 100% del salario, a contabilizar desde la consideración como baja por accidente laboral o enfermedad profesional.

En caso de baja por enfermedad el trabajador percibirá el 100% del salario a partir del 30º día de baja. Los accidentes no laborales llevarán la prestación económica que en cada momento establezca la legislación vigente.

Artículo 27º.-Legislación complementaria.

En tanto no se establezca una ley que regule las relaciones laborales, las partes se acogen a lo que determina el Estatuto de los trabajadores, la Ley de libertad sindical y la ordenanza laboral del sector.

Artículo 28º.-Contratos de formación.

En caso de que se realicen contratos de formación, el salario para estos trabajadores será igual al salario del ayudante de embotellado.

Se podrán hacer a trabajadores con edades comprendidas entre los 16 y 21 años, por un mínimo de 6 meses y un máximo de 24 meses.

Artículo 29º.-Contrato en prácticas.

Todos los contratos en prácticas, conforme establece la legislación vigente, se harán por un mínimo de 6 meses y un máximo de 24. El salario a abonar a los trabajadores será del 85% el primer año y del 95% el segundo, de la categoría para la que se contratan.

Artículo 30.-Conpromiso de contratación indefinida.

Todo trabajador que lleve en la empresa 12 meses ininterrumpidos de contrato pasará a ser indefinido.

Artículo 31.-Cláusula de revisión salarial.

Si el IPC a 31-12-1998, respecto del 31-12-1997, supera la previsión de inflación de 2.1%, se revisarán los salarios de los trabajadores en la diferencia y tan pronto como se constate oficialmente tal circunstancia , y abonándose las diferencias desde el 1-1-1998 hasta el 31-12-1998, en caso de existir.

Tabla salarial año 1998.

Categorías

Salario base

mes

Gratificación

(día)

-Personal técnico
Licenciados o titulados138.209
Técnico titulado118.411

-No titulados
Encargado general118.411
Encargado sección110.517

-Personal administrativo
Jefe 1ª88.1901.250
Jefe 2ª88.1901.250

Categorías

Salario base

mes

Gratificación

(día)

Oficial 1ª86.160938
Oficial 2ª85.459830
Auxiliar83.854583
-Personal mercantil
Jefe de ventas124.181938
Inspector de ventas86.160938
Viajante86.160938
Corredor de plaza86.160938

-Personal obrero
Capataz86.160938
Operario de embotellamiento83.854583
Aprendiz83.854583
Oficial 1ª86.160938
Conductor repartidor86.160938
Oficial 2ª85.459830
Oficial 3ª85.459830
Ayudante83.854583
Conductor83.854583
Laborante83.854583

-Fabricación de envases
Operario fabricación envases83.854583
Compensación mes13.229
Oficial de 2ª85.459830
Compensación mes13.229
Oficial de 3ª85.459830
Compensación mes13.229

-Personal subalterno
Peón77.556464
Almacenista77.556464
Ordenanza77.556464
Viajante77.556464
Portero y conserje77.556464
Telefonista77.556464
Limpiadores77.556464
Mozos recados77.556464

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