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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Viernes, 19 de junio de 1998 Pág. 6.879

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 1998 del convenio colectivo de la empresa Unemsa.

Visto el expediente de la revisión salarial para el año 1998 del convenio colectivo de la empresa Unemsa, que tuvo entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 15-5-1998, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa, el día 6-5-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 21 de mayo de 1998.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Asistentes:

-Comité de empresa:

José Vecino Seoane.

José Cundíns Ternande.

Antonio Sánchez Balsa.

Jesús Remuiñán Pérez.

-Empresa:

Marcelino Olcoz López.

Alfonso Blanco Figueiras.

ACTA

En Carballo, siendo las 12 horas del día seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, se reúnen los representantes del comité de empresa de Unemsa conjuntamente con los representantes de la empresa.

Ambas partes, después de una larga deliberación con respecto al convenio de empresa de Unemsa, llegaron a los siguientes acuerdos:

Primero.-Todos los conceptos salariales se incrementarán en el IPC de 1997 (2,0%).

Segundo.-Los demás términos del convenio quedan vigentes tal como están ya establecidos.

Tercero.-Los incrementos económicos derivados de la aplicación del presente convenio se abonarán a partir del uno de enero de mil novecientos noventa

y ocho y se harán efectivos en la nómina de mayo de 1998.

Ambas partes aprueban unánimemente el convenio colectivo para la empresa Unemsa, firmándolo en prueba de conformidad en la fecha anteriormente indicada y haciendo que se presente en la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para que sea insertado en el Diario Oficial de Galicia y BOP de A Coruña.

Convenio colectivo de trabajo para aglomerados de madera de la empresa Unemsa

Revisión al 1-1-1998 (en cumplimiento Art. 5 del convenio de 1996).

Artículo 18º.-Antigüedad.

Consistirá en quinquenios en cuantía de 4.758 ptas. mensuales, igual para todas las categorías. La fecha inicial de cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa cualquiera que sea la categoría con la que ingrese.

Únicamente no se computará para antigüedad el tiempo que se haya permanecido en situación de excedencia voluntaria.

La antigüedad se comenzará a devengar a partir del día 1 del mes siguiente a aquél en que se cumple el quinquenio.

Artículo 19º.-Pluses.

a) Plus de nocturnidad: los trabajadores que presten sus servicios entre las 22 y 6 horas percibirán un 25% de su respectivo salario de convenio en concepto de plus de nocturnidad, por cada jornada trabajada.

b) Plus de tres turnos: los trabajadores en régimen de tres turnos de trabajo con descanso dominical percibirán por cada mes trabajado en este régimen la cantidad de 6.685 ptas.

c) Plus de trabajo ininterrumpido: los trabajadores en régimen de tres turnos de trabajo con cuatro turnos de personal percibirán por este concepto 22.980 ptas. mensuales.

d) Plus de jornada partida: los trabajadores en régimen de jornada partida percibirán por este concepto 3.453 ptas. mensuales.

Artículo 23º.-Quebranto de moneda.

Los pagadores percibirán por este concepto la cantidad de 4.844 ptas. mensuales.

Artículo 26º.-Mejora social.

Todo el personal que trabaje a jornada partida podrá realizar el almuerzo en el bar, siéndole deducido del importe total de la comida la cantidad de 534 ptas. por ser éstas abonadas por la empresa, a partir del día 1 de enero de 1998.

La empresa asume el incremento del IPC correspondiente al importe total a satisfacer por la empresa y el personal durante los dos años de vigencia inicial del presente convenio.

En caso de producirse la prórroga a que se refiere el artículo 2 el incremento del IPC se distribuirá entre la empresa y el personal en proporción a los importes respectivos que deban satisfacer.

Artículo 32º.-Plus de locomoción.

Se establece un plus de locomoción para todos los trabajadores por unos importes que figuran en las tablas anexas. Dicho plus estará referido a días efectivos de trabajo por lo que, de producirse alguna ausencia al mismo que no encaje dentro de aquellos supuestos en los que la empresa está obligada a abonar la retribución completa, se descontará la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia en el mes, en relación con los días laborables del mismo, hasta un máximo de 11.697 ptas.

Artículo 39º.-Transporte.

La empresa abonará, a quienes tengan su domicilio a más de 2 km del centro de trabajo, la cantidad de 8,97 ptas./km y figurará en la nómina separado del plus de locomoción.

ANEXO I

Categorías

Salario

mes

Salario

día

Salario

año

Personal fabricación
Peón98.4343.3281.417.451
Peón especialista99.2503.2651.429.201
Capataz peones101.3733.3351.459.767
Ayudante101.3733.3351.459.767
Oficial de segunda105.3673.4661.517.285
Oficial de primera112.7683.7091.623.861
Jefe de equipo134.5364.4261.937.318
Jefe de turno137.9434.5381.986.376
Encargado de sección141.4254.6522.036.521

Personal mantenimiento
Aprendiz75.1362.4721.081.962
Oficial de tercera107.0063.5201.540.889
Oficial de segunda116.2523.8241.674.035
Oficial de primera127.8754.2061.841.405
Jefe de equipo148.1704.8742.133.652
Jefe de taller190.0216.2512.736.301
Jefe de mantenimiento211.1848.9473.041.048

Personal subalterno
Dep. Econ./pesador/ordenanza101.2413.3301.457.872
Portero/vigilante/guarda/liste-

ro/almacenero/chófer turismo

106.5393.5051.534.162
Conductor mecánico113.4693.7331.633.952

Personal administrativo
Aspirante89.0082.9281.281.719
Auxiliar/Telefon./Mecanóg.101.1283.3271.456.242
Oficial de segunda119.9413.9451.727.147
Oficial de primera133.1094.3791.916.769
Jefe149.3404.9132.150.499
Jefe administrativo183.0926.0232.636.525

Personal técnico
Analista101.2413.3301.457.872
Delineante119.9413.9451.727.147
ATS114.9963.7831.655.940
Perito135.9364.4721.957.484
Técnico proyectista138.5174.5561.994.645
Licenciado/ingeniero183.0926.0232.636.525

ANEXO II

Categorías

Hora

normal

Hora

extra

Hora

Fest./Noct.

Personal fabricación
Peón8101.4171.620
Peón especialista8161.4281.632
Capataz peones8251.4441.650
Ayudante8251.4441.650
Oficial de segunda8631.5101.726
Oficial de primera9221.6141.844
Jefe de equipo1.0651.8642.130
Jefe de turno1.0941.9152.189
Encargado de sección1.1181.9562.236

Personal mantenimiento
Aprendiz6041.0571.208
Oficial de tercera8631.5101.726
Oficial de segunda9321.6311.865
Oficial de primera1.0301.8032.060
Jefe de equipo1.2022.1032.403
Jefe de taller1.5132.6473.025
Jefe de mantenimiento1.7062.9863.413

Personal subalterno
Dep. Econ./pesador/ordenanza8241.4421.648
Portero/vigilante/guarda/liste-

ro/almacenero/chófer turismo

8711.5241.742
Conductor mecánico9451.6531.889

Personal administrativo
Aspirante7101.2421.420
Auxiliar/Telefon./Mecanóg.8031.4051.605
Oficial de segunda9541.6691.907
Oficial de primera1.0591.8532.118
Jefe1.1862.0762.373
Jefe administrativo1.4502.5382.901

Personal técnico
Analista8011.4011.601
Delineante9541.6691.907
ATS
Perito1.0771.8852.154
Técnico proyectista1.1011.9262.201
Licenciado/ingeniero1.4502.5382.901

ANEXO III

Categorías

Dos/tres y

cuatro turnos*

Personal fabricación
Peón18.185
Peón especialista18.225
Capataz peones18.333
Ayudante18.333
Oficial de segunda18.532
Oficial de primera18.903
Jefe de equipo19.996
Jefe de turno20.169
Encargado de sección20.342

Personal mantenimiento
Aprendiz17.019
Oficial de tercera18.619
Oficial de segunda19.077
Oficial de primera19.665
Jefe de equipo20.677

Categorías

Dos/tres y

cuatro turnos*

Jefe de taller22.779
Jefe de mantenimiento23.834

Personal subalterno
Dep. Econ./pesador/ordenanza18.328
Portero/vigilante/guarda/liste-

ro/almacenero/chófer turismo

18.593
Conductor mecánico18.941

(*) Tres turnos con cuatro de personal.

Todos los trabajadores a jornada partida percibirán 11.697 pesetas en concepto de plus de locomoción.

CONSEJO DE LA CULTURA GALLEGA

5715