Visto el expediente de la revisión salarial para el año 1998 del convenio colectivo de la empresa Unemsa, que tuvo entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 15-5-1998, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa, el día 6-5-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 21 de mayo de 1998.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Asistentes:
-Comité de empresa:
José Vecino Seoane.
José Cundíns Ternande.
Antonio Sánchez Balsa.
Jesús Remuiñán Pérez.
-Empresa:
Marcelino Olcoz López.
Alfonso Blanco Figueiras.
ACTA
En Carballo, siendo las 12 horas del día seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, se reúnen los representantes del comité de empresa de Unemsa conjuntamente con los representantes de la empresa.
Ambas partes, después de una larga deliberación con respecto al convenio de empresa de Unemsa, llegaron a los siguientes acuerdos:
Primero.-Todos los conceptos salariales se incrementarán en el IPC de 1997 (2,0%).
Segundo.-Los demás términos del convenio quedan vigentes tal como están ya establecidos.
Tercero.-Los incrementos económicos derivados de la aplicación del presente convenio se abonarán a partir del uno de enero de mil novecientos noventa
y ocho y se harán efectivos en la nómina de mayo de 1998.
Ambas partes aprueban unánimemente el convenio colectivo para la empresa Unemsa, firmándolo en prueba de conformidad en la fecha anteriormente indicada y haciendo que se presente en la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para que sea insertado en el Diario Oficial de Galicia y BOP de A Coruña.
Convenio colectivo de trabajo para aglomerados de madera de la empresa Unemsa
Revisión al 1-1-1998 (en cumplimiento Art. 5 del convenio de 1996).
Artículo 18º.-Antigüedad.
Consistirá en quinquenios en cuantía de 4.758 ptas. mensuales, igual para todas las categorías. La fecha inicial de cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa cualquiera que sea la categoría con la que ingrese.
Únicamente no se computará para antigüedad el tiempo que se haya permanecido en situación de excedencia voluntaria.
La antigüedad se comenzará a devengar a partir del día 1 del mes siguiente a aquél en que se cumple el quinquenio.
Artículo 19º.-Pluses.
a) Plus de nocturnidad: los trabajadores que presten sus servicios entre las 22 y 6 horas percibirán un 25% de su respectivo salario de convenio en concepto de plus de nocturnidad, por cada jornada trabajada.
b) Plus de tres turnos: los trabajadores en régimen de tres turnos de trabajo con descanso dominical percibirán por cada mes trabajado en este régimen la cantidad de 6.685 ptas.
c) Plus de trabajo ininterrumpido: los trabajadores en régimen de tres turnos de trabajo con cuatro turnos de personal percibirán por este concepto 22.980 ptas. mensuales.
d) Plus de jornada partida: los trabajadores en régimen de jornada partida percibirán por este concepto 3.453 ptas. mensuales.
Artículo 23º.-Quebranto de moneda.
Los pagadores percibirán por este concepto la cantidad de 4.844 ptas. mensuales.
Artículo 26º.-Mejora social.
Todo el personal que trabaje a jornada partida podrá realizar el almuerzo en el bar, siéndole deducido del importe total de la comida la cantidad de 534 ptas. por ser éstas abonadas por la empresa, a partir del día 1 de enero de 1998.
La empresa asume el incremento del IPC correspondiente al importe total a satisfacer por la empresa y el personal durante los dos años de vigencia inicial del presente convenio.
En caso de producirse la prórroga a que se refiere el artículo 2 el incremento del IPC se distribuirá entre la empresa y el personal en proporción a los importes respectivos que deban satisfacer.
Artículo 32º.-Plus de locomoción.
Se establece un plus de locomoción para todos los trabajadores por unos importes que figuran en las tablas anexas. Dicho plus estará referido a días efectivos de trabajo por lo que, de producirse alguna ausencia al mismo que no encaje dentro de aquellos supuestos en los que la empresa está obligada a abonar la retribución completa, se descontará la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia en el mes, en relación con los días laborables del mismo, hasta un máximo de 11.697 ptas.
Artículo 39º.-Transporte.
La empresa abonará, a quienes tengan su domicilio a más de 2 km del centro de trabajo, la cantidad de 8,97 ptas./km y figurará en la nómina separado del plus de locomoción.
ANEXO I
Categorías mes día año
Salario
Salario
Salario
ro/almacenero/chófer turismo
Personal fabricación Peón 98.434 3.328 1.417.451 Peón especialista 99.250 3.265 1.429.201 Capataz peones 101.373 3.335 1.459.767 Ayudante 101.373 3.335 1.459.767 Oficial de segunda 105.367 3.466 1.517.285 Oficial de primera 112.768 3.709 1.623.861 Jefe de equipo 134.536 4.426 1.937.318 Jefe de turno 137.943 4.538 1.986.376 Encargado de sección 141.425 4.652 2.036.521
Personal mantenimiento Aprendiz 75.136 2.472 1.081.962 Oficial de tercera 107.006 3.520 1.540.889 Oficial de segunda 116.252 3.824 1.674.035 Oficial de primera 127.875 4.206 1.841.405 Jefe de equipo 148.170 4.874 2.133.652 Jefe de taller 190.021 6.251 2.736.301 Jefe de mantenimiento 211.184 8.947 3.041.048
Personal subalterno Dep. Econ./pesador/ordenanza 101.241 3.330 1.457.872 Portero/vigilante/guarda/liste-
106.539 3.505 1.534.162 Conductor mecánico 113.469 3.733 1.633.952
Personal administrativo Aspirante 89.008 2.928 1.281.719 Auxiliar/Telefon./Mecanóg. 101.128 3.327 1.456.242 Oficial de segunda 119.941 3.945 1.727.147 Oficial de primera 133.109 4.379 1.916.769 Jefe 149.340 4.913 2.150.499 Jefe administrativo 183.092 6.023 2.636.525
Personal técnico Analista 101.241 3.330 1.457.872 Delineante 119.941 3.945 1.727.147 ATS 114.996 3.783 1.655.940 Perito 135.936 4.472 1.957.484 Técnico proyectista 138.517 4.556 1.994.645 Licenciado/ingeniero 183.092 6.023 2.636.525
ANEXO II
Categorías normal extra Fest./Noct.
Hora
Hora
Hora
ro/almacenero/chófer turismo
Personal fabricación Peón 810 1.417 1.620 Peón especialista 816 1.428 1.632 Capataz peones 825 1.444 1.650 Ayudante 825 1.444 1.650 Oficial de segunda 863 1.510 1.726 Oficial de primera 922 1.614 1.844 Jefe de equipo 1.065 1.864 2.130 Jefe de turno 1.094 1.915 2.189 Encargado de sección 1.118 1.956 2.236
Personal mantenimiento Aprendiz 604 1.057 1.208 Oficial de tercera 863 1.510 1.726 Oficial de segunda 932 1.631 1.865 Oficial de primera 1.030 1.803 2.060 Jefe de equipo 1.202 2.103 2.403 Jefe de taller 1.513 2.647 3.025 Jefe de mantenimiento 1.706 2.986 3.413
Personal subalterno Dep. Econ./pesador/ordenanza 824 1.442 1.648 Portero/vigilante/guarda/liste-
871 1.524 1.742 Conductor mecánico 945 1.653 1.889
Personal administrativo Aspirante 710 1.242 1.420 Auxiliar/Telefon./Mecanóg. 803 1.405 1.605 Oficial de segunda 954 1.669 1.907 Oficial de primera 1.059 1.853 2.118 Jefe 1.186 2.076 2.373 Jefe administrativo 1.450 2.538 2.901
Personal técnico Analista 801 1.401 1.601 Delineante 954 1.669 1.907 ATS Perito 1.077 1.885 2.154 Técnico proyectista 1.101 1.926 2.201 Licenciado/ingeniero 1.450 2.538 2.901
ANEXO III
Categorías cuatro turnos*
Dos/tres y
Personal fabricación Peón 18.185 Peón especialista 18.225 Capataz peones 18.333 Ayudante 18.333 Oficial de segunda 18.532 Oficial de primera 18.903 Jefe de equipo 19.996 Jefe de turno 20.169 Encargado de sección 20.342
Personal mantenimiento Aprendiz 17.019 Oficial de tercera 18.619 Oficial de segunda 19.077 Oficial de primera 19.665 Jefe de equipo 20.677
Categorías cuatro turnos*
Dos/tres y
ro/almacenero/chófer turismoJefe de taller 22.779 Jefe de mantenimiento 23.834
Personal subalterno Dep. Econ./pesador/ordenanza 18.328 Portero/vigilante/guarda/liste-
18.593 Conductor mecánico 18.941
(*) Tres turnos con cuatro de personal.
Todos los trabajadores a jornada partida percibirán 11.697 pesetas en concepto de plus de locomoción.
5715CONSEJO DE LA CULTURA GALLEGA