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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 22 de junio de 1998 Pág. 6.941

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 174/1998, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 43/1984, de 23 de marzo, por el que se regulan las funciones y la composición de la Comisión de Toponimia.

La Comisión de Toponimia, creada por el Decreto 42/1979, de 21 de septiembre, como órgano para la normalización de la toponimia de Galicia fue regulada, en lo que se refire a su composición y funciones, por el Decreto 43/1984, de 23 de marzo, que reguló las funciones y la composición de la Comisión de Toponimia para adaptarla a las exigencias culturales y legales de aquel momento.

Del mismo modo, se regulan ahora la composición y funciones de la Comisión de Toponimia, al fin de adaptarlas a las nuevas necesidades tanto culturales como legales, así como a la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Por tanto, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Comisión de Toponimia es el órgano de estudio, asesoramiento y consulta de la Xunta de Galicia para la determinación de los nombres oficiales de la toponimia gallega y para evacuar las consultas que sean necesarias con tal fin.

La Comisión de Toponimia, que presidirá el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, queda adscrita a la Secretaría General de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que le prestará el apoyo preciso para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2º

La Comisión de Toponimia funcionará en Pleno y en Ponencia de Estudios.

Artículo 3º

1. El Pleno de la Comisión estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.

b) Vicepresidente primero: el secretario general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública o persona en quien delegue.

c) Vicepresidente segundo: el director general de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o persona en quien delegue.

d) Vocales natos:

El director general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales con competencias en materia de Administración local o persona en quien delegue.

El director general de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, con competencias en materia de cartografía, o persona en quien delegue.

El secretario general de Planificación y Desarrollo Comarcal o persona en quien delegue.

El director del Instituto Gallego de Estadística o persoa en quien delegue.

e) Vocales representativos:

Un representante del Consejo de la Cultura Gallega.

Un representante de la Real Academia Gallega.

Un representante del Instituto de la Lengua Gallega.

Un representante del Instituto Padre Sarmiento.

Un representante da Facultad de Geografía e Historia.

f) Vocales de libre designación: seis expertos sobre toponimia y lengua gallega, que serán nombrados por el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública entre personas de reconocido prestigio.

g) Secretario, con voz y sin voto, que será un funcionario de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, designado por el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública o uno de los vocales de libre designación.

2. Los vocales representativos serán nombrados por el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública de entre una terna propuesta por las corporaciones o instituciones que representen.

Artículo 4º

La Ponencia de Estudios estará compuesta por los vocales de libre designación y a sus sesiones, a efectos de coordinación y asistencia material, asistirá el secretario general de la Consellería de la Presidencia, que convocará las reuniones, o el funcionario en quien éste delegue.

Artículo 5º

1. El Pleno es el órgano competente para evacuar las consultas que se le soliciten a la Comisión y el objeto de sus deliberaciones será, salvadas circunstancias excepcionales que decida el presidente, el material preparado por la Ponencia de Estudios.

2. El Pleno se reunirá cuantas veces sea necesario, por convocatoria del secretario, para dictaminar sobre los topónimos propuestos por la Ponencia de Estudios.

Artículo 6º

1. La Ponencia de Estudios se reunirá cuantas veces sea preciso para realizar su trabajo y podrá ser con

vocada para varias sesiones consecutivas en un único llamamiento.

2. Las propuestas de la ponencia serán trasladadas al Pleno para el dictamen definitivo.

Artículo 7º

Las convocatorias del Pleno y de la Comisión se le comunicarán al delegado del Instituto Geográfico Nacional de España en Galicia, por si quisiese asistir como vocal.

Disposición adicional

Los miembros de la Comisión que a la entrada en vigor de este decreto desempeñan sus funciones las continuarán ejerciendo sin necesidad de nuevo nombramiento.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 43/1984, de 23 de marzo, por el que se regulan las funciones y la composición de la Comisión de Toponimia (DOG nº 64, del 31 de marzo de 1984).

Disposiciones finales

Primera.- Queda autorizado el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día seguinte de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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