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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Viernes, 31 de julio de 1998 Pág. 8.942

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 1998 por la que se hace público el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras, de apoyo financiero a la expansión exterior de la empresa gallega.

Con fecha 18 de junio de 1998 el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y 14 entidades financieras suscribieron un convenio de colaboración con la finalidad de establecer una línea de financiación subsidiada de apoyo a las inversiones que realicen las empresas gallegas en el extranjero, al amparo de lo establecido en el decreto de la Xunta de Galicia 454/1996, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas a la expansión exterior de la empresa gallega y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 1997, por la que se desarrolla una línea de ayudas al establecimiento en el extranjero de la empresa gallega.

En el artículo 3.2º de la Orden de 25 de febrero de 1997 se establece que la modalidad de ayudas reguladas por dicha orden correspondiente a la subsidiación de préstamos concertados con entidades financieras destinados a financiar inversiones en la creación o ampliación de redes comerciales e inversiones productivas en países no miembros de la OCDE, se convocarán e instrumentarán mediante convenios que el Igape suscriba con entidades financieras. En dichos convenios se incluirán aquellas disposiciones relativas a la tramitación, gestión, condiciones y delimitación del ámbito de aplicación de las ayudas y

demás trámites para su concesión, así como los modelos de instancia de solicitud. En todo caso, los convenios con las entidades financieras deberán publicarse en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo fijarse en los mismos el plazo de presentación de solicitudes.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape y su reglamento, aprobado por el Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

En cumplimiento de lo expuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 11 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, con objeto de convocar e instrumentar la modalidad de ayudas al establecimiento en el extranjero de la empresa gallega, correspondiente a la subsidiación de préstamos destinados a financiar inversiones en la creación o ampliación de redes comerciales e inversiones productivas en países no miembros de la OCDE, se hace público el contenido del convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica, Igape, y las entidades financieras, que figura como anexo I, así como la relación de entidades financieras firmantes del mismo, que se incorpora como anexo II.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO I

Convenio de apoyo financiero a la expansión exterior de la empresa gallega financiado por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), el Instituto de Crédito Oficial (ICO), el Instituto de Comercio Exterior (Icex) y las entidades financieras

Santiago de Compostela, 18 de junio de 1998.

Reunidos

De una parte, el Instituto Gallego de Promoción Económica (denominado en lo sucesivo Igape), con domicilio en la c/ Fray Rosendo Salvado, nº 16 bajo, representado a los efectos del presente convenio por su presidente, el José Antonio Orza Fernández.

De otra parte, la entidad financiera..., denominada en lo sucesivo la entidad financiera, representada a los efectos del presente convenio por D./Dña..., con poder suficiente.

Considerando

1º Que el presente convenio se inscribe dentro de la línea de ayudas al establecimiento en el extranjero de la empresa gallega, creada por el decreto de la Xunta de Galicia 454/1996, de 26 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 8, del 14 de enero de 1997, por el que se establece un

régimen de ayudas a la expansión exterior de la empresa gallega, y regulada posteriormente por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 1997, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 51, del 14 de marzo de 1997, por la que se desarrolla una línea de ayudas al establecimiento en el extranjero de la empresa gallega.

2º Que siendo conscientes del importante papel que las PYMES desempeñan en la actividad económica, y de la necesidad de impulsar el proceso de su internacionalización en aras a mejorar su posición competitiva en un mercado globalizado, se hace preciso poner en marcha un programa de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa gallega, a través de la subsidiación al tipo de interés de los préstamos acogidos a este convenio que se concierten con las entidades financieras, destinados a financiar las inversiones que realicen las pequeñas y medianas empresas gallegas en el extranjero.

3º Que está plenamente vigente el convenio de colaboración, firmado el 20 de diciembre de 1996 entre el Instituto Español de Comercio Exterior (Icex) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), denominado Convenio de renovación de la línea para la internacionalización de la empresa española, al haber sido prorrogado para 1998 mediante acuerdo de ambas instituciones del 22 de diciembre de 1997, mediante el cual se establece una línea de crédito de hasta 20.000 millones de pesetas disponibles durante todo el ejercicio 1998 con ámbito de aplicación en todo el territorio nacional; siendo su objetivo potenciar la implantación y las inversiones de carácter productivo de empresas españolas en el exterior.

4º Que al amparo del convenio suscrito entre el ICO y el Icex de 20 de diciembre de 1996 a que se refiere el considerando 3º y con objeto de distribuir los fondos de la línea de crédito descrita, la entidad financiera ha suscrito un contrato de mediación con el ICO para la financiación con cargo a dichos fondos de las inversiones de carácter productivo que realicen las empresas españolas en el exterior, de tal forma que la entidad financiera cederá en forma de préstamos esos mismos recursos a las empresas (beneficiarios finales).

5º Que, salvo para aquellas operaciones que no sean encuadrables en la línea para la internacionalización de la empresa española del ICO e Icex, los fondos para la formalización de las operaciones de préstamo subsidiadas por el Igape al amparo de lo establecido en el Decreto 454/1996 y en la Orden de 25 de febrero de 1997 mencionados, serán facilitados a la entidad financiera por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), de acuerdo con lo establecido en el convenio a que se hace referencia en los considerandos 3º y 4º y en el convenio de colaboración para la internacionalización de la PYME, suscrito entre el Igape, el Icex y el ICO con fecha 18 de junio de 1998.

6º Que ambas partes acuerdan que la línea de financiación objeto del presente convenio estará sujeta a las siguientes cláusulas:

Cláusula 1ª. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre el Igape y la entidad financiera..., con la finalidad de establecer una línea de financiación subsidiada de apoyo a las inversiones que realicen las empresas gallegas en el extranjero, sometiéndose las partes en la totalidad a lo establecido en el decreto de la Xunta de Galicia 454/1996, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas a la expansión exterior de la empresa gallega, y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 1997, por la que se desarrolla una línea de ayudas al establecimiento en el extranjero de la empresa gallega, así como a las normas específicas contenidas en el presente convenio, y a las que con posterioridad se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

Cláusula 2ª. Beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente convenio, las sociedades mercantiles y sociedades cooperativas con domicilio social y fiscal y centro principal de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tengan la consideración de pequeñas y medianas (PYMES) conforme a la definición establecida por la Unión Europea, siempre que realicen alguna de las actividades económicas señaladas como subvencionables en la cláusula 4ª.

A estos efectos tendrá la consideración de PYME, la unidad económica con personalidad jurídica que, a la fecha de cierre del último ejercicio, reúna los siguientes requisitos:

a) Que tenga menos de 250 trabajadores y,

b) Que tenga bien un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de ecus, o bien un balance general anual, activo total, no superior a 27 millones de ecus, y

c) Que cumpla el criterio de independencia. A estos efectos se considerarán empresas independientes, aquellas en las que el 25% o más de su capital o sus derechos de voto no pertenezcan directa o indirectamente a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME según los tres requisitos establecidos, salvo si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan ningún control sobre la empresa.

A los efectos de aplicación de los límites establecidos en este apartado, se tendrá en cuenta el siguiente tipo de cambio del ECU: 1 ecu=160 pesetas.

En caso de que durante la vigencia de este convenio la Unión Europea estableciese una definición de PYME diferente de la anterior, será de aplicación a estos efectos la nueva definición que se establezca,

lo cual será objeto de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2.2. También podrán ser beneficiarias de dichas ayudas las sociedades mercantiles y sociedades cooperativas que, sin tener la condición de PYME, presenten expedientes de solicitud comprendidos en el marco del presente convenio y que se consideren de especial interés socioeconómico por el Igape o respecto a las cuales la Comisión Delegada de la Xunta para Asuntos Económicos haya declarado la necesidad o conveniencia de apoyo.

2.3. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias de las ayudas las sociedades extranjeras cuyo capital esté participado de forma individual o conjuntamente en más de un 50% por sociedades gallegas que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 454/1996, de 26 de diciembre y en la Orden de 25 de febrero de 1997 para las empresas beneficiarias, siempre que adicionalmente se cumplan los siguientes requisitos:

a) La participación en el capital de la sociedad extranjera permita a la/s sociedad/es gallega/s ejercer el control y dirección efectiva de la sociedad participada. En el caso de que la participación en más del 50% del capital en la sociedad extranjera beneficiaria sea detentada conjuntamente por más de una sociedad gallega, deberá quedar suficientemente acreditada la existencia de unidad de decisión a través de un acuerdo de sindicación de acciones.

b) A juicio del Igape, la actividad de la empresa extranjera deberá tener una vinculación directa o complementariedad con la/s sociedad/es gallega/s participante/s.

c) La sociedad extranjera beneficiaria de las ayudas deberá destinar obligatoriamente los fondos del préstamo al pago de las inversiones en activos fijos que se consideren subvencionables, realizadas directamente por ésta en el país al que pertenezca.

d) La sociedad extranjera participada deberá cumplir los requisitos establecidos para las empresas beneficiarias en el Decreto 454/1996, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

En este caso la/s sociedad/es gallega/s participante/s en la sociedad beneficiaria extranjera, responderá/n solidariamente con ésta del cumplimiento de todas sus obligaciones respecto a estas ayudas.

Cláusula 3ª. Vigencia y plazo de presentación de solicitudes.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. El plazo para la presentación de solicitudes de préstamo y subsidiación por las empresas en la entidad financiera será hasta el 30 de noviembre de 1998 y para la presentación de las mismas por la entidad financiera ante el Igape, hasta el 31 de diciembre de 1998.

Cláusula 4ª. Actividades subvencionables.

Son subvencionables al amparo de este convenio las actividades económicas siguientes:

a) Las de extracción, procesamiento y transformación de las producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

b) La extracción, procesamiento y transformación de minerales o sus derivados.

c) La industria transformadora y los servicios de apoyo industrial.

d) La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización por empresas que se dediquen a alguna de las actividades económicas anteriores, directamente relacionadas con su actividad.

Cláusula 5ª. Modalidad y destino de las ayudas.

5.1. Modalidad.

La ayuda consistirá en la subsidiación al tipo de interés de los préstamos que se concierten con la entidad financiera financiados, bien con fondos de la línea para la internacionalización de la empresa española del Icex-ICO en base al contrato de financiación suscrito entre el ICO y dicha entidad financiera, bien con fondos de la propia entidad financiera en caso de que la operación no tuviese encaje en dicha línea y sí en el presente convenio, en el marco general del Decreto 454/1996, de 26 de diciembre, de la Orden de 25 de febrero de 1997.

5.2. Destino.

5.2.1. Podrán subsidiarse al amparo del presente convenio, los intereses de los préstamos que se concierten con la entidad financiera destinados a financiar inversiones de carácter permanente en países no pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a través de la adquisición de activos fijos o de la toma de participaciones financieras en filiales o sociedades extranjeras, vinculadas estrictamente a la creación o ampliación de redes comerciales propias de abastecimiento o distribución, o bien de instalaciones productivas en dichos países, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Las inversiones subvencionables podrán realizarse:

-Directamente: mediante la creación, ampliación o adquisición de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero por el beneficiario de la ayuda, o bien las realizadas en su ámbito territorial por las sociedades extranjeras a que se refiere la cláusula 2ª.

-Indirectamente: ya sea a través de la constitución o de la ampliación de los fondos propios de filiales extranjeras cuyo capital pase a estar participado por el beneficiario en al menos un 50%, que sean a su vez quienes realicen las inversiones, o bien mediante

la participación en el capital de sociedades extranjeras ya existentes que cuenten en su patrimonio con los activos productivos o comerciales que indirectamente se pretenden adquirir. En el caso de participación en el capital de sociedades extranjeras ya existentes, como resultado de la adquisición de capital subsidiada, el beneficiario deberá pasar a tener una participación directa en el capital de la sociedad extranjera que le permita influir notablemente en su gestión o control, a través de una presencia significativa en los órganos de gobierno de la sociedad, y que en ningún caso dicha participación será inferior al 20%.

b) Los proyectos de inversión han de ser considerados viables, debiendo tener, a juicio del Igape, una repercusión positiva sustancial tanto para la actividad desarrollada por la empresa beneficiaria en Galicia como para la economía gallega, en el marco de un proceso de expansión geográfica e integración horizontal o vertical a llevar a cabo. A estos efectos, las inversiones proyectadas deberán estar directamente relacionadas con la actividad subvencionable desarrollada por el beneficiario en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) En ningún caso serán subvencionables aquellos proyectos cuya finalidad sea la sustitución de la actividad principal desarrollada en territorio gallego por otra actividad similar en el exterior.

d) En el caso de inversiones en la creación o ampliación de instalaciones productivas en el exterior, el beneficiario de las ayudas deberá, como mínimo, mantener durante los tres primeros años de vigencia de la subsidiación el nivel de empleo existente en los centros de actividad radicados en Galicia a la fecha de solicitud de la subvención. Si el beneficiario fuese una sociedad extranjera, de conformidad con lo establecido en la cláusula 2ª, el mantenimiento del nivel de empleo se referirá a la/s sociedad/es gallega/s que detente/n la mayoría de su capital.

e) En el caso de inversiones en la creación o ampliación de redes comerciales propias del beneficiario en el exterior, dichas redes deberán estar directamente relacionadas con su actividad productiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia o, excepcionalmente, en el caso de sociedades constituidas con el único objeto de comercializar al exterior la producción conjunta de sus socios, con la actividad productiva de estos últimos en dicho territorio, siempre que dichos socios detenten al menos la mayoría de capital.

f) En ningún caso se considerarán subvencionables aquellas inversiones en activos fijos o en la adquisición de capital ya emitido de sociedades extranjeras que se realicen entre personas o entidades vinculadas, según la definición de tales operaciones contenida en la normativa del impuesto sobre sociedades.

g) La participación en los fondos propios de filiales y en el capital de sociedades extranjeras conforme a lo establecido en el apartado a), tendrá en todo caso carácter duradero, con un mínimo de perma

nencia en el accionariado igual al de la vigencia de la operación financiera subsidiada.

5.2.2. A los efectos de lo establecido en el punto 5.2.1., se incorpora al presente convenio a título informativo como anexo A la relación actual de países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que quedarían por tanto excluidos del ámbito de aplicación de las ayudas contempladas. No obstante, si durante la vigencia del convenio se produjese alguna modificación en la relación de países pertenecientes a dicha organización, ello se tendrá en cuenta a la hora de determinar que países quedan incluidos o excluidos del ámbito de aplicación de las ayudas.

Cláusula 6ª. Conceptos de inversión subvencionables.

En función del destino de la operación, podrán considerarse subvencionables:

a) En el caso de inversiones que se realicen directamente, mediante la creación, ampliación o adquisición de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, o las realizadas por las sociedades extranjeras a que se refiere la cláusula 2ª, o bien indirectamente, a través de la constitución o ampliación de los fondos propios de filiales extranjeras cuyo capital pase a estar participado en al menos un 50%; las inversiones estrictamente necesarias para la ejecución del proyecto, que se realicen en:

-Adquisición de terrenos para la implantación del proyecto.

-Traídas y acometidas de servicios.

-Urbanización y obras exteriores.

-Obra civil.

-Bienes de equipo.

-Trabajos y estudios de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

-Otras inversiones en activos fijos materiales.

-Activos intangibles ligados a la inversión: únicamente en aplicaciones informáticas y en propiedad industrial.

Respecto a los activos anteriores, aplicarán las siguientes limitaciones:

-La inversión inmobiliaria no superará el 80% de la totalidad del proyecto de inversión.

-La inversión inmaterial no superará el 20% de la totalidad del proyecto de inversión.

Los activos en los que se materialice la inversión se deberán mantener durante la vigencia del préstamo o, en su caso, se sustituirán por otros de idéntica naturaleza y destino, no pudiendo, en este último caso, obtenerse ningún tipo de ayuda financiera del Igape para la adquisición de éstos últimos.

b) En el caso de inversiones que se realicen indirectamente, a través de la participación en el capital

de sociedades extranjeras ya existentes: ha de tratarse de la participación en el capital de sociedades extranjeras que cuenten en su patrimonio con los activos productivos o comerciales que indirectamente se pretenden adquirir, complementarios a la actividad desarrollada en Galicia, que se consideren necesarios para la ejecución del proyecto y que respondan a alguno de los conceptos de inversión subvencionable establecidos en el apartado a) anterior.

En todo caso quedan excluidos del ámbito de aplicación del convenio las inversiones en bienes inmuebles u otros activos fijos no expresamente vinculados al ejercicio de la actividad empresarial y los proyectos de inversión de carácter exclusivamente financiero y las inversiones de cartera, así como los impuestos que graven la operación, cualquiera que sea su naturaleza.

Cláusula 7ª. Características de las operaciones de préstamo subsidiables y ayuda financiera del Igape.

7.1. Importe del préstamo y porcentaje de financiación.

El importe máximo del préstamo o préstamos subsidiables para la financiación de cada proyecto inversor será de 500 millones de pesetas, o su contravalor en divisa, si bien el Igape podrá autorizar límites superiores en función del especial interés socioeconómico de la operación.

El límite máximo por operación a financiar, no podrá exceder del 70% de la inversión total subvencionable, ya sea a través de la adquisición de activos fijos o de participaciones financieras.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de inversiones a realizar indirectamente a través de filiales extranjeras participadas por la empresa beneficiaria en menos de un 100%, o cuando el beneficiario de las ayudas sea una sociedad extranjera que cumpla lo dispuesto en la cláusula 2ª, el porcentaje de financiación sobre la inversión en activos fijos subvencionables a realizar por cualquiera de ambas sociedades no podrá exceder del 70% del porcentaje de participación en capital que pase a detentar la sociedad beneficiaria o del detentado individual o conjuntamente por la/s sociedad/es gallega/s a que se refiere la cláusula 2ª mencionada.

En el caso de inversiones a través de la constitución o ampliación de los fondos propios de filiales extranjeras, el importe máximo de inversión financiera subvencionable vendrá dado por el valor de los activos fijos subvencionables que se pretendan adquirir por estas últimas, salvo que la aportación a fondos propios que se realice sea inferior, en cuyo caso se tomará este último valor.

En el caso de inversiones a través de la participación en el capital de sociedades extranjeras ya existentes, el importe máximo de inversión financiera subvencionable será el valor de las acciones o participaciones que se pretendan adquirir o suscribir. A estos efectos, el valor máximo de las acciones o participaciones a adquirir o suscribir que se tendrá en cuenta para

la determinación de este importe será el menor de los dos siguientes: a) El resultante de multiplicar el valor neto contable de los activos pertenecientes a la sociedad participada que se consideren subvencionables, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusulas 6ª a) y 6ª b) y según el último balance oficial y el correspondiente certificado de auditoría externa, por el porcentaje de participación en capital a adquirir; b) El precio pactado de la participación de capital que se pretende adquirir.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, excepcionalmente, el Igape podrá considerar como valor de los activos subvencionables el resultante de informe pericial de tasación realizado por sociedad de tasación independiente.

7.2. Plazos de amortización del préstamo y de subsidiación del Igape.

Se establecen las dos siguientes modalidades de amortización del préstamo, a elegir por el prestatario:

a) 7 años, incluidos 2 años de carencia del principal.

b) 5 años, incluido 1 año de carencia del principal.

La subsidiación se devengará durante la vigencia de la operación financiera, no pudiendo exceder en ningún caso de los 7 primeros años de vigencia de la misma.

Los períodos de amortización arriba señalados comenzarán a computarse a partir del primer día 15 del calendario inmediato a la fecha de disposición de los fondos ICO por la entidad financiera prestamista, por lo que la vigencia de cada operación podrá ser superior a los plazos referenciados exclusivamente por los días que se añaden en el período irregular inicial, que se incluirán en el período de carencia, no afectando ello al plazo máximo de subsidiación que se establece en el párrafo precedente.

Las amortizaciones se realizarán por el prestatario semestralmente, coincidiendo con las fechas de liquidación de intereses, una vez finalizado el período de carencia, debiendo recoger la póliza o escritura de préstamo las fechas e importes de las cuotas de amortización.

En las operaciones a tipo de interés fijo la amortización será de tipo francés, es decir, que finalizado el período de carencia, los pagos serán de igual cuantía incluyendo amortización más intereses.

En las operaciones a tipo de interés variable, la amortización será lineal en cuotas de amortización constantes.

No obstante, a voluntad del prestatario, el préstamo podrá ser amortizado de forma anticipada, total o parcialmente. Las amortizaciones anticipadas que, en su caso, realice voluntariamente el prestatario deberán aplicarse a reducir en igual cuantía las cuotas de amortización restantes, sin que se produzcan variaciones en el plazo de amortización del préstamo.

En el caso de reembolso parcial anticipado, se suscribirá anexo a la póliza o escritura de préstamo, en

el que se determinará el capital parcialmente amortizado y se concretará el nuevo importe de las cuotas semestrales pendientes de pago y la fecha de pago de cada una de ellas.

La entidad financiera enviará a la mayor brevedad las fotocopias de dicho anexo al Igape, y en cualquier caso antes de presentar la solicitud de cobro de la liquidación semestral de subsidiación.

La entidad financiera podrá percibir, como máximo, las siguientes comisiones en caso de reembolso anticipado:

-En los préstamos a tipo de interés fijo: el 2,5% sobre los importes reembolsados por anticipado.

-En los préstamos a tipo de interés variable: el 2,5% anual sobre los importes reembolsados por anticipado por todos los días que falten hasta el término del período semestral de intereses en curso, de tal forma que si la amortización anticipada coincide con la fecha de revisión del tipo de interés, no habría penalización alguna.

La entidad financiera no aplicará la penalidad por amortización anticipada en los siguientes casos:

a) Cuando el reembolso anticipado se origine como consecuencia de la percepción de subvenciones o subsidiación de intereses por el prestatario, que se destinen a la amortización del principal del préstamo.

b) Cuando el reembolso anticipado se origine como consecuencia de variaciones a la baja en el importe de inversión justificada respecto a la total aprobada, siempre y cuando dichas variaciones se deban exclusivamente a diferencias de tipo de cambio de divisas y la amortización anticipada se realice antes de que finalice el período de disposición del préstamo.

7.3. Tipos de interés aplicables.

El tipo de interés del préstamo, expresado en tasa anual equivalente (TAE), en función de la modalidad de cesión de fondos ICO elegida por la entidad financiera prestamista, podrá ser:

-Tipo de interés fijo durante toda la vida del préstamo (en términos TAE): aplicable exclusivamente a los préstamos denominados en pesetas, será el que se obtenga de sumar al tipo de cesión del ICO, el margen de intermediación de la entidad financiera prestamista de hasta 1,25 puntos porcentuales de interés.

-Tipo de interés variable (en términos TAE): aplicable tanto a los préstamos denominados en pesetas como en divisas, será inicialmente el que se obtenga de sumar al tipo de cesión del ICO, el margen de intermediación de la entidad financiera prestamista de hasta 1,25 puntos porcentuales de interés. El tipo de interés anterior será revisable cada semestre de acuerdo, o al tipo de cesión del ICO, al que se le aplicará el margen de intermediación de la entidad financiera, o a los tipos de interés establecidos en el contrato, según el MIBOR/LIBOR a 6 meses en términos TAE menos 1,5 puntos porcentuales.

El ICO comunicará quincenalmente a las entidades financieras el tipo de partida ICO, el cual, disminuido en hasta 2,75 puntos porcentuales, determinará el tipo de cesión a que se hace referencia en los párrafos anteriores, el cual incrementado a su vez en el margen de intermediación de la entidad financiera de hasta 1,25 puntos porcentuales, será el que determine el tipo TAE máximo que deba aplicarse a los préstamos que se formalicen durante esa quincena. La misma comunicación se efectuará para la revisión semestral en el caso de que la opción elegida fuese tipo de interés variable. En ningún caso el tipo de cesión del ICO podrá ser negativo.

Se entiende por MIBOR a los efectos de este convenio, el tipo de interés en el Mercado Interbancario de Madrid.

Se entiende por LIBOR a los efectos de este convenio, el tipo de interés en el Mercado Interbancario de Londres.

7.4. Comisiones.

Las entidades financieras no podrán cobrar cantidad alguna en concepto de comisión por los préstamos que concedan, con excepción de la relativa al reembolso anticipado total o parcial del préstamo a que se hace referencia en el punto 7.2 de esta cláusula.

7.5. Ayuda financiera del Igape.

La subsidiación del Igape respecto al tipo de interés aplicable a los préstamos, podrá alcanzar hasta los 5 puntos porcentuales de interés durante el plazo máximo establecido, teniéndose en cuenta para la calificación del proyecto de inversión como subvencionable y la determinación de la cuantía de la ayuda los siguientes factores:

a) El grado de vinculación y repercusión del proyecto con la actividad empresarial desarrollada en Galicia.

b) La clase de proyecto de que se trate: primer establecimiento o ampliación.

c) El grado de implantación que suponga el proyecto, dando prioridad a la constitución de filiales respecto a la creación de sucursales o establecimientos permanentes.

d) La incorporación de tecnología o bienes de equipo de origen gallego.

e) La cooperación empresarial que, en su caso, se dé en el proyecto.

f) La viabilidad y rentabilidad estimada del proyecto y el volumen de retorno de la inversión que suponga.

7.6. Tipo de interés mínimo para el beneficiario.

En el caso de que la operación financiera se concierte en pesetas, el tipo de interés nominal neto del préstamo resultante para el beneficiario, es decir, el nominal menos los puntos de subsidiación, no podrá ser inferior al 3%. En el supuesto de que por aplicación de los puntos de subsidiación aprobados por el Igape, el interés neto quedase por debajo del límite establecido, se limitará la subsidiación devengada en

lo que corresponda hasta alcanzarse el citado tipo nominal neto mínimo.

En el caso de que la operación financiera se concierte en cualquier otra divisa, no será de aplicación la limitación de tipo de interés nominal neto mínimo establecida en el párrafo anterior, si bien el tipo de interés nominal neto del préstamo en ningún caso podrá ser negativo, limitándose en lo que corresponda la subsidiación del Igape.

Cláusula 8ª. Tramitación.

8.1. Modelo de solicitud y documentación.

Las solicitudes de ayuda se presentarán por las empresas en la entidad financiera dentro del plazo máximo establecido en la cláusula 3ª, debidamente firmadas y cumplimentadas conforme al modelo de instancia que figura como anexo B de este convenio. Las solicitudes se acompañarán de los documentos relacionados a continuación, siempre que los mismos no obrasen ya actualizados en el Igape en virtud de otro expediente correctamente identificado, y que no tengan una antigüedad superior a seis meses:

1) Documentación acreditativa de las circunstancias personales y registrales del solicitante: copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal y de la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos, así como, en su caso, de las modificaciones posteriores de los mismos.

2) Certificación de los administradores o del secretario del Consejo de Administración de la empresa solicitante con el visto bueno del presidente, en la que figure:

-La composición actual del consejo, el detalle de accionistas con participación superior al 25%, con indicación del nombre o razón social y del porcentaje de participación.

-El número de trabajadores actuales, así como el volumen de negocios y el activo total neto referidos ambos a la fecha de cierre del último ejercicio.

-En caso de que la empresa ya estuviese implantada en el extranjero, identificación detallada de las filiales, sucursales o establecimientos en que participe o que posea el beneficiario o sus filiales en cada uno de los países.

3) En el caso de solicitudes correspondientes a empresas participadas por sociedades en porcentaje superior al 25%, deberán presentar certificación de las sociedades accionistas, emitida por representante con poder bastante, en la que figure su número de trabajadores actuales y el volumen de negocios y activo total neto correspondiente a la fecha de cierre del último ejercicio.

4) Copia compulsada del alta en el impuesto de actividades económicas del solicitante y del último recibo pagado por este impuesto.

5) En el caso de inversiones en la creación o ampliación de instalaciones productivas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5.2.1.d), fotocopia com

pulsada del documento de cotización TC1 y TC2 del último mes correspondiente a cada uno de los centros de trabajo que el solicitante tenga en Galicia. No obstante, en caso de que el solicitante sea una sociedad extranjera, los TCs anteriores se referirán exclusivamente a los centros de trabajo que tengan en Galicia la/s sociedades gallega/s que posean la mayoría de su capital.

6) Certificación de que el solicitante no tiene contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia.

7) Certificados de que el solicitante está al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, emitidos por los organismos competentes.

8) En caso de que el solicitante de las ayudas sea una sociedad extranjera, de conformidad con lo previsto en la cláusula 3ª de este convenio, deberá aportarse adicionalmente la documentación señalada en los apartados 1), 2), 3), 4), 6) y 7) anteriores referida a cada una de la/s sociedad/es gallega/s participante/s que posean la mayoría de su capital y ésta/s deberán firmar el impreso de solicitud de las ayudas. Asimismo, en el caso de que la participación mayoritaria sea poseída conjuntamente por más de una sociedad gallega, deberá presentarse un acuerdo de sindicación de acciones elevado a escritura pública suscrito entre dichas sociedades gallegas, del que se evidencie la existencia de unidad de decisión.

9) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas o que tiene previsto solicitar para el mismo proyecto, especificando el organismo concedente, normativa legal que la ampara, fecha de presentación, cuantía solicitada, situación administrativa y, en su caso, importe concedido.

10) Memoria descriptiva del plan de expansión internacional que el solicitante proyecta realizar, firmada por el representante legal de la empresa, que comprenda, al menos, los siguientes extremos:

-Antecedentes de la empresa y de sus promotores.

-Fórmula jurídica de establecimiento elegida (filial, sucursal, otros establecimientos permanentes o adquisición de sociedad extranjera).

-Detalle del plan de expansión internacional proyectado en el que se recojan las razones que aconsejan la realización del proyecto inversor, los objetivos y el grado de integración horizontal o vertical a alcanzar, y las estrategias a desarrollar en los mercados de implantación, así como la repercusión positiva que suponga a su juicio dicho plan para la actividad desarrollada por la empresa beneficiaria en Galicia y para la economía gallega.

-Descripción valorada de la inversión proyectada, con identificación y desglose suficiente de las diferentes partidas, expresada tanto en la moneda en que se denomine el préstamo como en la divisa en que se vaya a efectuar el pago. A estos efectos, se tomará como tipo de cambio de ambas divisas, el correspondiente al primer día hábil del semestre del año natural en que se presente la solicitud. En caso de que por razones justificadas no fuese posible efectuar

la conversión directa de ambas monedas, se obtendrá su contravalor a la fecha prevista mediante la conversión de cada una de ellas al dólar USA. En el caso de que las inversiones se realicen a través de la participación en el capital de sociedades extranjeras ya existentes, la descripción valorada anterior deberá referirse exclusivamente al valor neto contable de los activos productivos o comerciales pertenecientes a la sociedad extranjera que pudieran considerarse subvencionables, de acuerdo con lo expuesto en las cláusulas 6ª a) y 6ª b).

-Estudio de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto de inversión.

11) En el caso de tratarse de préstamos para la financiación de inversiones que se realicen indirectamente, ya sea a través de la constitución o ampliación de los fondos propios de filiales extranjeras, o de la participación en el capital de sociedades extranjeras ya existentes, se deberá aportar adicionalmente la siguiente documentación:

-Copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos debidamente registrados, así como de sus modificaciones posteriores, de la sociedad extranjera o de la filial, esta última en caso de estar ya constituida.

-Nota simple informativa emitida por el registro u oficina correspondiente de las cuentas oficiales y, en su caso, del informe de auditoría allí depositados, correspondientes al último ejercicio cerrado, de la sociedad extranjera o de la filial, esta última en caso de estar ya constituida.

-Exclusivamente en el caso de participación en el capital de sociedades extranjeras ya existentes, certificado de auditoría externa que comprenda la descripción y el valor neto contable de los activos productivos o comerciales pertenecientes a la sociedad extranjera, que pudieran considerarse subvencionables, de acuerdo con lo expuesto en las cláusulas 6ª a) y 6ª b) y según el último balance oficial.

-Memoria descriptiva firmada por el representante legal del solicitante sobre la operación de constitución o ampliación de fondos propios de la filial o de participación en el capital de la sociedad extranjera proyectada, en la que se harán constar como mínimo los siguientes extremos:

-Composición accionarial actual de la filial, en caso de estar constituida, o de la sociedad extranjera y su distribución después de la suscripción o de la adquisición proyectada.

-Importe y condiciones de la suscripción o de la adquisición de capital proyectada, expresada tanto en la moneda en que se denomine el préstamo como en la divisa en que se vaya a efectuar el pago. A estos efectos, se tomará como tipo de cambio de ambas divisas, el correspondiente al primer día hábil del semestre del año natural en que se presente la solicitud. En caso de que por razones justificadas no fuese posible efectuar la conversión directa de ambas monedas, se obtendrá su contravalor a la fecha prevista

mediante la conversión de cada una de ellas al dólar USA.

En cualquier caso, cuantos otros documentos e información adicional se consideren oportunos a juicio del Igape, a los efectos de un correcto análisis de la solicitud.

8.2. Presentación de las solicitudes en el Igape por la entidad financiera.

La entidad financiera recepcionará las solicitudes de ayuda que se reciban en sus sucursales dentro del plazo al efecto establecido, debiendo firmar, sellar y fechar la instancia y entregar al solicitante una copia de la misma. Una vez centralizadas por la entidad financiera las solicitudes presentadas y resuelta la petición de préstamo, lo que se realizará en el plazo máximo de 30 días; la entidad financiera remitirá las solicitudes por ella autorizadas al Igape, acompañadas de su comunicación de concesión, según el modelo que se incorpora a este convenio como anexo C, debiendo presentar en el registro general del Igape los originales de las instancias de solicitud y de comunicación de concesión con la documentación completa que se señala en esta cláusula.

El plazo máximo para la presentación de solicitudes por la entidad financiera en el Igape, será el 31 de diciembre de 1998, de conformidad con lo establecido en la cláusula 3ª de este convenio.

El Igape podrá reclamar tanto a la entidad financiera como al interesado, los datos adicionales que estime convenientes para precisar el contenido de la documentación preceptiva, debiendo presentarse aquella en el plazo improrrogable de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación al interesado, transcurrido el cual se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

8.3. Representación de la entidad financiera.

Con la presentación de la instancia de solicitud, las empresas que se acojan a las ayudas establecidas en la presente convocatoria apoderan a la entidad financiera para la realización ante el Igape de todos aquellos trámites en que así se prevea. A este respecto, el Igape considerará la actuación de la entidad financiera como si fuera propia de la empresa solicitante.

Cláusula 9ª. Resolución.

9.1. Resolución de la solicitud y aceptación por el beneficiario.

El Igape, a la vista de la documentación presentada y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la recepción de la solicitud. Las solicitudes de ayuda que no fuesen resueltas en dicho plazo podrán considerarse desestimadas.

La resolución de concesión de subvenciones se efectuará ordenadamente por fecha de presentación de solicitudes en el Igape, en tanto exista crédito presupuestario suficiente en el ejercicio de que se trate, procediéndose a su denegación sin más causa en el

momento que se agote dicho crédito, lo que se hará público a través de resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia.

La resolución que se dicte será notificada a los solicitantes y a la entidad financiera concedente del préstamo. En caso de resolución de concesión y siempre que no se haya interpuesto recurso administrativo contra la misma, los beneficiarios deberán manifestar al Igape su aceptación a la resolución recaída y a las condiciones establecidas en la misma dentro del plazo de 15 días a contar desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que los beneficiarios manifiesten expresamente su aceptación se entenderá sin efecto la concesión de la subvención. En el caso de que los beneficiarios de las ayudas sean sociedades extranjeras, el plazo máximo para la aceptación de la resolución será de 1 mes a contar desde su notificación, debiendo en este caso la/s sociedad/es gallega/s que tenga/n la mayoría de su capital aceptar igualmente la resolución.

La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso ordinario ante el conselleiro de Economía y Hacienda.

Cláusula 10ª. Formalización de la operación de préstamo.

La correspondiente escritura o póliza de préstamo se formalizará entre la entidad financiera y el solicitante de la ayuda, de acuerdo con las condiciones señaladas a continuación:

A partir de la entrada en vigor de este convenio y previa presentación de la solicitud de subsidiación en el Igape la entidad financiera podrá formalizar con sus clientes los préstamos con fondos de la línea de internacionalización del ICO e Icex, respetando las condiciones generales establecidas en la misma. No obstante lo anterior, se podrán admitir los préstamos formalizados hasta la fecha de entrada en vigor del presente convenio con fondos de la línea para la internacionalización de la empresa española del ICO e Icex vigente para el ejercicio 1998, siempre que las inversiones subvencionables que financien cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7.1º.f) de la Orden de 25 de febrero de 1997.

Una vez comunicada la resolución del Igape, en caso de que ésta sea favorable, deberán incluir un anexo a la póliza de préstamo, intervenido por fedatario público, en el que se haga constar las características establecidas en dicha resolución. No obstante, si de la resolución de concesión de subsidiación se derivasen condiciones distintas a las contempladas inicialmente en el préstamo ya formalizado tales como importe del préstamo, plazo u otras, se deberá proceder a efectuar su adaptación a los términos de la resolución, perdiéndose en otro caso el derecho a la subsidiación.

Si el préstamo se formalizase con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión,

deberá recoger la característica de estar acogido a este convenio y a la ayuda de que se trate, y en él se establecerán claramente el tipo de interés de la operación y, en su caso, el sistema de variación para los próximos ejercicios, así como los puntos objeto de subsidiación y cualesquiera otras condiciones establecidas en la resolución de concesión.

El plazo máximo para la formalización del préstamo o, en su caso, adaptación de la póliza a las condiciones de la resolución de concesión a partir de la fecha de la comunicación de la concesión será de 6 meses para el caso de inversiones en activos fijos y de 3 meses para las inversiones en participaciones financieras, a partir de cuyo plazo ésta se considerará nula, salvo autorización expresa por el Igape, a la vista de la solicitud de prórroga razonada del beneficiario, y con la conformidad de la entidad financiera, efectuada antes del vencimiento del respectivo plazo.

La entidad financiera enviará, a la mayor brevedad, fotocopia cotejada de la póliza o escritura de préstamo al Igape, y en cualquier caso antes de presentar la solicitud de cobro de la subsidiación.

Cláusula 11ª. Disposición.

El período de disposición no podrá ser superior a 12 meses a partir de la fecha de formalización del préstamo, salvo en el caso de que las inversiones en el exterior se realicen indirectamente, ya sea a través de la constitución o ampliación de los fondos propios de filiales extranjeras o mediante la participación en el capital de sociedades extranjeras ya existentes, en cuyo caso la disposición se realizará de una sola vez en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de la formalización del préstamo. No obstante, en el caso de préstamos formalizados hasta la fecha de entrada en vigor del presente convenio con fondos de la línea para la internacionalización de la empresa española del ICO e Icex vigente para el ejercicio 1998, el plazo máximo de disposición será de 3 meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia del presente convenio.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar a la entidad financiera prestamista a la disposición de los fondos del préstamo su aplicación a las finalidades para las que ha sido concedido, de acuerdo con lo establecido para cada uno de los destinos potenciales de la ayuda, no permitiendo la entidad financiera disposiciones para otras finalidades distintas. A estos efectos, la entidad financiera requerirá a los beneficiarios la documentación (escrituras, facturas, contratos, certificaciones de obra, etc.) que acredite la ejecución de la inversión en activos fijos o en participaciones financieras subvencionable para su pago.

La disposición de los fondos del préstamo se realizarán a través de una cuenta específica en la que se reflejarán única y exclusivamente los movimientos habidos en éste.

La entidad financiera deberá conservar copias cotejadas con los originales de los documentos que justifiquen la ejecución de la inversión en activos fijos o en participaciones financieras subvencionable, así como de los medios utilizados para su pago, para su posterior remisión al Igape junto con el extracto de la cuenta específica asociada al préstamo.

Cláusula 12ª. Justificación ante el Igape.

Una vez dispuesto íntegramente el préstamo, la entidad financiera deberá remitir al Igape, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de disposición total del préstamo, o bien desde la fecha de entrada en vigor del presente convenio, en el caso de préstamos ya formalizados a dicha fecha, una certificación sobre el cumplimiento de las condiciones del préstamo aprobado y la aplicación del mismo a las finalidades previstas, acompañada de las copias cotejadas con los originales que lo justifiquen, así como del extracto de la cuenta específica asociada al préstamo y de copia de la póliza o escritura de préstamo, de acuerdo con lo expuesto en la cláusula 11ª.

La certificación de la entidad financiera a que se refiere el párrafo anterior, que deberá venir firmada y fechada, será comprensiva de la inversión subvencionable total justificada, con desglose suficiente y ordenado de las facturas, recibos y justificantes correspondientes a la misma, así como de los medios de pago utilizados. Igualmente se hará constar en la certificación la última fecha de pago de la inversión subvencionada, que se tomará como fecha de inicio de devengo de la subsidiación, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13.2. Los pagos deberán venir referenciados tanto en la divisa en que se haya efectuado el pago como en su contravalor respecto a la moneda en que denomine el préstamo. El tipo de cambio aplicado a cada uno de lo pagos, será el del día de cada disposición.

Con independencia de lo anterior, en el caso de que las inversiones en el exterior se realicen indirectamente por el beneficiario de las ayudas, a través de la constitución o ampliación de los fondos propios de filiales extranjeras que sean quienes realicen las inversiones, el prestatario deberá asimismo justificar ante el Igape la íntegra ejecución y pago por su filial del proyecto inversor por ésta desarrollado, lo que se hará en el plazo máximo de 18 meses a contar desde la fecha de formalización del préstamo. A estos efectos deberá presentar una certificación comprensiva de la inversión total subvencionable efectuada a través de su filial, con desglose suficiente y ordenado de las facturas, recibos y justificantes correspondientes a la misma, así como de los medios de pago utilizados y del cargo en las cuentas bancarias a través de las cuales se hayan realizado los pagos. Esta certificación vendrá acompañada de los correspondientes justificantes documentales acreditativos de la

reali

zación y pago de las inversiones subvencionables.

En el caso de inversiones en la creación o ampliación de instalaciones productivas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 5.2.1.d), el beneficiario de las ayudas deberá, una vez transcurridos los tres primeros años de vigencia del préstamo, acreditar el mantenimiento del nivel de empleo existente en los centros de actividad radicados en Galicia a la fecha de solicitud de la subvención, a cuyos efectos deberá presentar los correspondientes documentos de cotización TC1 y TC2.

Adicionalmente, a los efectos de la correcta justificación de la ejecución del proyecto subvencionado, el Igape podrá exigir al beneficiario de las ayudas la aportación de una revisión de auditoría externa, que se pronuncie sobre la correcta aplicación de los fondos de la operación financiera subsidiada a las finalidades para las que ha sido concedida, así como sobre el cumplimiento íntegro de cualquiera de las condiciones contenidas en este convenio o en la resolución de concesión, revisión que será efectuada por sociedad de auditoría reconocida por el Igape y cuyo coste correrá exclusivamente a cargo del beneficiario.

Previa comunicación del beneficiario, realizada a través de la entidad financiera y con su conformidad por escrito, se admitirán automáticamente variaciones a la baja en el importe de inversión justificada en activos fijos o en participaciones financieras respecto a la total aprobada, sin necesidad de modificar la resolución de concesión emitida, siempre y cuando dichas variaciones se deban exclusivamente a diferencias de tipo de cambio de divisas y el beneficiario amortice anticipadamente el préstamo subsidiado antes de que finalice el período de disposición del préstamo, como mínimo, en el importe resultante de multiplicar la cantidad no justificada por el porcentaje de financiación aprobado, de tal forma que en ningún caso se sobrepase dicho porcentaje.

Cláusula 13ª. Liquidación de intereses y de subsidiación.

13.1. Liquidación de intereses al prestatario.

La liquidación de la cuota de interés por parte de la entidad financiera al beneficiario se efectuará, al igual que las amortizaciones, semestralmente, en función del saldo vivo del préstamo.

Los períodos semestrales comenzarán a computarse a partir del primer día 15 inmediato a la fecha de disposición de los fondos ICO por la entidad financiera prestamista, por lo que el primer período de liquidación de intereses será irregular e igual o superior a 6 meses.

El devengo de intereses será por días comerciales en el caso de préstamos a tipo de interés fijo, y por días naturales, base 365, en el caso de préstamos a tipo de interés variable.

13.2. Liquidación y pago de la subsidiación.

Una vez concertado el préstamo subsidiado y justificada ante el Igape su aplicación a las finalidades para las que ha sido concedido, se procederá a la liquidación y pago de la subsidiación según el procedimiento señalado a continuación.

La entidad financiera, una vez certificado el cumplimiento de las condiciones del préstamo a que se refiere la cláusula 12ª, practicará semestralmente la liquidación de la subsidiación de intereses al Igape, presentando en el Igape la liquidación dentro de los 5 primeros días del trimestre natural siguiente al que corresponda dicha liquidación. A estos efectos, la primera liquidación tomará como fecha inicial de devengo de subsidiación, aquella que figure en la certificación de cumplimiento emitida por la entidad financiera y que corresponde a la última fecha de pago de la inversión, salvo que el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 10ª, en cuyo caso la fecha inicial de devengo de la subsidiación no podrá ser anterior a la fecha de emisión de la resolución de concesión.

El primer período de liquidación de la subsidiación podrá ser pues irregular, teniéndose en cuenta los días transcurridos desde la fecha de inicio de devengo de la subsidiación, conforme lo establecido en el párrafo anterior, hasta el vencimiento del semestre que se liquida.

El devengo de la subsidiación será por días comerciales en el caso de préstamos a tipo de interés fijo, y por días naturales, base 365, en el caso de préstamos a tipo de interés variable.

Igualmente el Igape podrá optar por realizar el pago de la subsidiación de una sola vez, de forma anticipada, una vez emitida por la entidad financiera la certificación de cumplimiento a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo caso la cantidad librada por anticipado se destinará obligatoriamente a amortizar el principal del préstamo sin que de la consiguiente amortización anticipada se derive penalidad alguna para el beneficiario. Para el cálculo de la subvención correspondiente, se procederá a actualizar a la fecha inicial de devengo que conste en la certificación de la entidad financiera, al tipo de interés legal vigente para ese ejercicio, el importe de las subsidiaciones que le hubiera correspondido percibir durante la vigencia del préstamo.

En el caso de que el Igape optase por realizar el pago anticipado de la subsidiación, de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior, si el prestatario procediese durante la vigencia del préstamo a amortizar anticipadamente el mismo, total o parcialmente, de forma voluntaria, deberá ingresar al Igape la parte de la subsidiación percibida que corresponda a la cantidad amortizada por anticipado, con exigencia de los intereses correspondientes.

El beneficiario del préstamo subsidiado pagará a su vencimiento el tipo de interés total de la operación, según lo establecido en la cláusula 7.3 de este convenio. La entidad financiera abonará al interesado el importe de cada liquidación de subsidiación con la fecha valor del día en que reciba el abono de los fondos de la subvención por parte del Igape.

El pago de la subsidiación por el Igape será a cuenta, a las resultas de la oportuna comprobación tanto de las liquidaciones practicadas por la entidad financiera como de la adecuada justificación de la ejecución y pago de las acciones contenidas en el proyecto subvencionado y la aplicación íntegra de los fondos de la operación financiera subsidiada a las finalidades para las que ha sido concedida, así como del cumplimiento del requisito que en su caso exista de mantenimiento de empleo y, en el caso de inversiones a realizar por filiales extranjeras del beneficiario, de la realización y pago por éstas de la inversión en activos fijos contemplada en la resolución de concesión. En los casos de errores en las liquidaciones de subsidiación el Igape procederá a su corrección, pudiendo, en el caso de que la misma fuese calculada en exceso, proceder a compensar las cantidades indebidamente abonadas con las posteriores liquidaciones de subsidiación.

Cláusula 14ª. Modificación de la concesión.

El Igape podrá incoar procedimiento de modificación de la subvención inicial para adaptarla a las nuevas circunstancias, previa solicitud del beneficiario o de oficio, en los casos en que se produzca un incumplimiento parcial, si se acredita que dicho incumplimiento no resulta de gran entidad, no desvirtúa la finalidad de la subvención o no es imputable al beneficiario. La resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de la subvención y decretará el reintegro de la subvención indebidamente percibida según lo establecido en el artículo siguiente.

Cláusula 15ª. Pérdida de la subvención.

15.1. En el caso de reclamación judicial a instancia de la entidad financiera por incumplimiento del contrato de préstamo, y en los de suspensión de pagos o quiebra del beneficiario, se perderá el derecho a la subsidiación al tipo de interés desde la fecha de presentación de la reclamación en el juzgado o desde la fecha de la admisión a trámite judicial del expediente de suspensión de pagos o de quiebra, respectivamente.

15.2. En el caso de cese de la actividad subvencionada productiva o comercial desarrollada por el beneficiario en el extranjero, o bien por sus filiales o por las sociedades extranjeras en cuyo capital participen, de acuerdo con la modalidad de implantación elegida, se perderá el derecho a la subsidiación a partir de la fecha de cese en la actividad. Asimismo, en el caso de desinversión en la participación financiera adquirida o suscrita de filiales o sociedades

extranjeras financiada con cargo al préstamo, y en el supuesto de pérdida de los porcentajes de participación en el capital de filiales y sociedades extranjeras mínimos requeridos, se perderá el derecho a la subsidiación a partir de la fecha de la correspondiente desinversión financiera o bien de pérdida de los porcentajes mínimos requeridos.

15.3. Será causa de pérdida de la subvención, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora desde el momento de cualquier pago con cargo a la subvención concedida, en los casos de cese o reducción significativa durante la vigencia del préstamo, de la actividad principal desarrollada en el territorio gallego por la empresa beneficiaria de las ayudas, como consecuencia directa de un proceso de sustitución o deslocalización industrial llevado a cabo por ésta.

15.4. Asimismo se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora desde el momento de cualquier pago con cargo a la subvención concedida, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir los requisitos requeridos para ello.

c) Incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplir las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

15.5. Con la notificación del correspondiente acuerdo de cancelación de la subvención se iniciará el proceso de gestión recaudatoria previsto para el reintegro de ayudas y subvenciones.

15.6. Asimismo, el Igape podrá exigir las correspondientes responsabilidades a las partes implicadas en los convenios de colaboración, en el caso de actuación con negligencia grave o dolo, en detrimento del cumplimiento de las finalidades de estas subvenciones.

La entidad financiera queda obligada a comunicar al Igape la relación detallada de las operaciones objeto de reclamación judicial y las que incurran en quiebra o suspensión de pagos con indicación de la fecha de presentación o aceptación en el juzgado.

Cláusula 16ª. Compatibilidad.

No podrán acogerse a las ayudas establecidas en este convenio aquellos proyectos que se vayan a financiar, en todo o en parte, mediante créditos o préstamos que tengan cualquier tipo de subvención encaminada a mejorar las condiciones financieras respecto a las normales del mercado.

La concesión de las ayudas de este convenio queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En dichos términos serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites establecidos por la Unión Europea.

Para el cálculo de la intensidad de la ayuda de subvención al tipo de interés se procederá de la siguiente forma:

-Se calcularán en pesetas corrientes los valores absolutos de las subvenciones a percibir.

-Se actualizarán, al año de la concesión de las ayudas, los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero.

Cláusula 17ª. Responsabilidad de la entidad financiera.

La entidad financiera que firma el presente convenio se compromete a responder de forma solidaria con el beneficiario de la devolución y pago del importe de las subvenciones indebidamente percibidas, cuando se cumplan los siguientes supuestos:

a) Cuando por negligencia grave o dolo de la entidad financiera que firma este convenio se permitiera disponer indebidamente de los fondos de la cuenta restringida del préstamo, sin presentación por parte de los beneficiarios de los correspondientes justificantes, o bien éstos se refieran de manera clara y manifiesta a bienes sustancialmente distintos a los incluidos en el proyecto de inversión.

b) Que del uso indebido de la cuenta se derivase un empleo de fondos distinto de las finalidades previstas en estas ayudas a las pequeñas y medianas empresas, y eso diera lugar a una resolución administrativa firme de obligación de la devolución de las subvenciones indebidamente percibidas.

No se considerarán en los supuestos anteriores los simples errores materiales o aritméticos en los que no intervenga culpa ni dolo.

Cláusula 18ª. Normas operativas.

La entidad financiera firmante se compromete a acatar y cumplir cuantas normas de carácter operativo se dicten por el Igape para la mejor administración y control de las operaciones incluidas en el convenio.

Cláusula 19ª. Información e inspección.

Sin perjuicio de los mecanismos de control establecidos legalmente, el Igape, bien directamente a través de sus órganos, o bien indirectamente a través de las entidades que designe, podrá efectuar las inspecciones que considere oportunas a los efectos de comprobar la aplicación de las ayudas a las finalidades para las que fueron concedidas y el cumplimiento de los requisitos de las mismas. Los beneficiarios y

las entidades financieras participantes deberán facilitar al máximo dicha labor inspectora y aportar la documentación o información al respecto que les sea solicitada.

Cláusula 20ª. Denuncia del convenio.

Será causa suficiente para la denuncia del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas.

La denuncia, que deberá hacerse con 30 días de preaviso, supondrá en todo caso dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Cláusula 21ª. Seguimiento del convenio.

El seguimiento del convenio se realizará a través de una comisión de vigilancia y seguimiento, integrada por representantes de las entidades financieras, del ICO y del Igape que tendrán reuniones con periodicidad trimestral, o bien convocando separadamente a cada una de ellas.

Cláusula 22ª. Publicidad.

La entidad financiera firmante se compromete a mostrar, en sus distintas sucursales, la publicidad facilitada por el Igape y a colaborar en la correcta difusión de esta línea de ayudas.

Con objeto de lograr mayor coordinación, los proyectos y campañas publicitarias que, en su caso, realice la entidad financiera sobre este convenio, deberán contar con el visto bueno previo del Igape.

Cláusula 23ª. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa correspondiendo al Igape la interpretación de su contenido.

Cláusula 24ª. Idioma de los documentos aportados.

El Igape podrá exigir que todos los documentos que deba presentar el beneficiario, a los efectos de la presente ayuda, vengan confeccionados en gallego o castellano, o en otro caso, acompañados de su traducción oficial a cualquiera de los idiomas anteriores.

Cláusula 25ª. Operaciones no encuadrables en la línea de internacionalización del ICO/Icex.

Aquellos proyectos de inversión que, cumpliendo los requisitos establecidos por el Decreto 454/1996, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen

de ayudas a la expansión exterior de la empresa gallega y por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 1997, por la que se desarrolla una línea de ayudas al establecimiento en el extranjero de las empresas gallegas, no puedan acogerse al convenio suscrito entre el ICO y dicha entidad financiera de financiación de las inversiones españolas en el exterior, podrán ser subsidiados al amparo del presente convenio con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el mismo, salvo en lo establecido a continuación:

1. Los fondos del préstamo subsidiado serán aportados por la propia entidad financiera, sin que éstos le sean facilitados por el ICO.

2. El tipo de interés aplicable al préstamo será el siguiente:

-Para operaciones denominadas en pesetas: interés variable referenciado al MIBOR con un margen de intermediación de la entidad financiera de hasta 1,25 puntos porcentuales.

-Para operaciones denominadas en divisa: interés variable referenciado al LIBOR con un margen de intermediación de la entidad financiera de hasta 1,25 puntos porcentuales.

3. La entidad financiera podrá percibir de una sola vez y por todos los conceptos una comisión máxima de un 1%.

4. En ningún caso será aplicable penalidad alguna por amortización anticipada del préstamo.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 1998.

Por la entidad financieraPor el Igape

Fdo.:.............................Fdo. José Antonio Orza Fernández

DNI:.............................Presidente del Igape

ANEXO A

Relación actual de países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Corea, Dinamarca, España, EE.UU., Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza y Turquía.

ANEXO C

MODELO DE COMUNICACIÓN DE CONCESIÓN DEL PRÉSTAMO POR LA ENTIDAD FINANCIERA

Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE)

Rfa.: convenio Igape-Ico-Icex de apoyo financiero a la expansión exterior de la PYME/98.

c/ Fray Rosendo Salvado, 16 bajo.

Santiago de Compostela.

Muy señores nuestros:

Estudiada la solicitud de préstamo presentada en esta entidad financiera, acogida a las ayudas reguladas por el decreto de la Xunta de Galicia 454/1996, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas a la expansión exterior de la empresa gallega, y por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 1997, por la que se desarrolla una línea de ayudas al establecimiento en el extranjero de la empresa gallega y acogida al convenio de colaboración arriba referenciado, comunicamos a ustedes que fue concedido el préstamo con las características que se detallan:

Beneficiario:

Nº de expediente:

Fecha de la solicitud en la entidad financiera:

Oficina:

Importe:

Plazo de vigencia:

Período de carencia:

Tipo de interés: Fijo Variable

Amortización:

Adjuntamos original del impreso de solicitud y la documentación completa exigida al efecto.

Fecha, firma y sello de la entidad financiera,

ANEXO II

RELACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS QUE HAN SUSCRITO EL CONVENIO DE APOYO FINANCIERO A LA EXPANSIÓN EXTERIOR DE LA EMPRESA GALLEGA

CAJASBANCOS

Caixa GaliciaBanco Bilbao Vizcaya

Caixa OurenseBanco Central Hispano

Caixa PontevedraBanco Español de Crédito

Caixa VigoBanco Gallego

Banco Pastor

Banco Santander

Banco Atlántico

Banco Exterior de España

Banco Sabadell

Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona

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