El artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establece la obligación de los beneficiarios de ayudas y subvenciones de proceder a su reintegro en el caso de incumplimiento de los condicionantes establecidos en sus bases reguladoras, confiriendo a tales cantidades la consideración de ingresos de derecho público, a cuya exacción podrá por ello, conforme al artículo 10 de aquella disposición en relación con el artículo 31 del Real decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general presupuestaria, proceder la Administración utilizando las prerrogativas y procedimientos legalmente descritos para los ingresos de tal naturaleza.
Desde una perspectiva procedimental, la recaudación de tales sumas se ha venido articulando a través de los trámites descritos por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1990. No obstante, la experiencia de las funciones de los órganos de recaudación ha venido denunciando la existencia de ciertas dificultades prácticas en la aplicación de tal procedimiento al reintegro de ayudas y subvenciones. Estas dificultades se han constatado igualmente en orden al reintegro de pensiones o subsidios económicos, como los provenientes del Fondo de Asistencia Social y de la Renta de Integración Social de Galicia, cuyas peculiaridades hacen merecedores de un trato diferencial.
Tales circunstancias revelan la conveniencia y oportunidad de configurar un procedimiento recaudatorio específico tendente a procurar la exacción de tales cantidades, diferenciando, pues, del previsto con carácter general por la precitada Orden de 1990, y a tal fin se orienta la presente disposición.
La disciplina regulativa que se establece parte de la neta diferenciación entre el procedimiento tendente a determinar la propia procedencia o improcedencia del reintegro y el incoado para la recaudación de las sumas correspondientes, circunscribiendo su virtualidad a este último bajo la premisa de que la terminación del primero a través de la correspondiente resolución declarativa de la obligación de reintegrar es presupuesto ineludible para la iniciación de la vía de recaudación, orientándose igualmente en el sentido de proveer a una mayor coordinación entre los órganos de gestión y los de recaudación.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias que me confiere el artículo 7 de la Ley 11/1992,
de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
DISPONGO:
Primero.-Ámbito de aplicación.
La presente disposición regula el procedimiento recaudatorio para el reintegro, en los supuestos descritos en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, o en los previstos por la normativa específicamente de aplicación, en cada caso, de toda cantidad percibida en concepto de ayudas y subvenciones públicas, así como de las sumas indebidamente percibidas por los titulares de prestaciones o subsidios asistenciales cuya gestión corresponda a los órganos, entes u organismos autónomos de la Comunidad Autónoma.
Segundo.-Órganos competentes para la recaudación del reintegro.
Serán órganos competentes para la recaudación en período voluntario y ejecutivo del reintegro de ayudas y subvenciones públicas y de lo indebidamente percibido en concepto de prestaciones o subsidios asistenciales los órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda.
Tercero.-Iniciación del procedimiento recaudatorio.
1. Reintegro de ayudas o subvenciones públicas.
Una vez que el órgano competente para la concesión de la ayuda o subvención haya notificado debidamente la resolución administrativa declarativa de la procedencia del reintegro, que habrá de serlo únicamente por el principal y sin abrir ningún plazo de ingreso, lo comunicará en el plazo de los primeros diez días de cada mes, respecto de aquellas resoluciones notificadas en el mes inmediato anterior, a la delegación territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de su ámbito correspondiente; esta comunicación, deberá contener la siguiente información:
-Datos identificativos del obligado al reintegro.
-Nombre y apellidos, o razón social.
-Número o código de identificación fiscal.
-Domicilio.
-Número del expediente declarativo de la procedencia del reintegro.
-Importe del principal de la cantidad a reintegrar.
-Fecha del pago de la ayuda o subvención.
-Causas que motivan el reintegro en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, o en la normativa que sea de aplicación.
-Fecha de la notificación al interesado de la resolución administrativa de referencia. En el supuesto contemplado en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se comunicará la fecha de publicación en el Diario Oficial
de Galicia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento del último domicilio conocido.
A la comunicación se acompañará copia diligenciada de las resoluciones que en la misma se incluyen, así como de los justificantes de notificación.
Las delegaciones territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda notificarán al interesado el documento de ingreso en el que se indicará el lugar y plazo de ingreso en período voluntario de recaudación del principal a reintegrar. Asimismo, notificarán el acuerdo adoptado por los órganos competentes de la Consellería de Economía y Hacienda para la liquidación de los intereses de demora devengados, de conformidad con lo establecido en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, por el tiempo transcurrido desde la fecha del pago de la ayuda o subvención hasta la fecha del acuerdo, al que se acompañará el preceptivo documento de ingreso.
El tipo de interés a aplicar, salvo que una norma específica establezca otro diferente, será el que se reconoce en el artículo 21.2º de la citada Ley 11/1992.
2. Reintegro de cantidades indebidamente percibidas por pensiones asistenciales y subsidios económicos.
La resolución del organismo competente en la que se imponga la obligación de reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas será comunicada por aquél a los obligados al reintegro.
En la resolución por la que se impone la obligación de reintegrar se reflejarán los datos identificativos del sujeto responsable así como los determinantes de la cuantía de las prestaciones o beneficios, sin que proceda indicar plazo de ingreso.
Una vez notificada la resolución por el órgano competente, se dará traslado de la misma, mediante copia diligenciada, acompañada del justificante de notificación, a la delegación territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de su ámbito correspondiente, que reclamará su importe mediante el oportuno documento de ingreso.
Por la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda se practicarán las actuaciones necesarias para la notificación al deudor para el ingreso en período voluntario de la cantidad que se establece en la resolución.
Cuarto.-Suspensión del procedimiento y resolución de recursos.
En el supuesto de acordarse la suspensión de la ejecución de las resoluciones administrativas, los órganos competentes lo comunicarán a la mayor brevedad posible a la delegación territorial de la Consellería de Economía y Hacienda a las que se hayan remitido aquellas para su gestión de cobro.
Igualmente, y a la mayor brevedad posible, deberá ser comunicada a la misma delegación territorial las resoluciones estimatorias de recursos que supongan la anulación de las resoluciones administrativas decla
rativas de la procedencia del reintegro, o de la minoración de su importe.
Quinto.-Aplazamientos y fraccionamientos.
Corresponderá a los órganos competentes de la Consellería de Economía y Hacienda la concesión de los aplazamientos o fraccionamientos de pago que los interesados pudieran solicitar por estos conceptos.
Sexto.-Información a los órganos competentes.
En los diez primeros días de los meses de abril, junio, octubre y enero, las delegaciones territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda remitirán a los distintos órganos, entes y organismos autónomos de la Comunidad Autónoma información relativa a la gestión realizada respecto a los expedientes remitidos para su gestión de cobro por cualquiera de los conceptos indicados.
Disposición transitoria
La presente orden se aplicará a los expedientes que se hallen en tramitación a su entrada en vigor y en los que no haya recaído la resolución a que se refiere el artículo 3 de la Orden de 27 de diciembre de 1990.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de julio de 1998.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
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