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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Viernes, 07 de agosto de 1998 Pág. 9.176

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 229/1998, de 24 de julio, por el que se crea el Complejo Hospitalario de Pontevedra y se establecen los órganos de coordinación y dirección.

El Real decreto 1679/1990, de 28 de diciembre, aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Trans

ferencias adoptado el 27 de diciembre del mismo año, sobre traspasos a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, traspaso asumido por la Xunta de Galicia mediante el Decreto 16/1991, de 11 de enero, que adscribe dichas funciones y servicios a la Consellería de Sanidad. Entre los servicios traspasados y asumidos estaba el Hospital Montecelo.

El Decreto 58/1996, de 8 de febrero, aprueba el acuerdo de transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia del Complejo Hospitalario Provincial-Rebullón dependiente de la Diputación de Pontevedra, encargando a la Consellería de Sanidad y al Servicio Gallego de Salud el ejercicio de las funciones emanadas de sus respectivas competencias.

Más recientemente el Decreto 135/1998, de 23 de abril, integra el Hospital Psiquiátrico Provincial O Rebullón en el Complejo Hospitalario Xeral-Cíes de Vigo, pasando la institución sanitaria denominada hasta esa fecha Complejo Hospitalario Provincial-Rebullón a denominarse Hospital Provincial de Pontevedra.

Durante el tiempo transcurrido desde las respectivas transferencias, se ha ido produciendo un proceso de homologación entre ambos centros, por lo que es oportuno dictar una norma que regule la coordinación de los recursos de atención especializada del área sanitaria de Pontevedra, Hospital Provincial y Hospital Montecelo, mediante la creación de un complejo hospitalario, aunque manteniendo ciertos elementos diferenciados de los mismos.

El objeto no es otro que la optimización de los recursos existentes en la actualidad y en el futuro, adoptando soluciones organizativas eficaces y eficientes.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Articulo 1º.-Complejo Hospitalario de Pontevedra

Se crea el Complejo Hospitalario de Pontevedra como estructura que agrupa a los hospitales Provincial de Pontevedra y Montecelo.

Artículo 2º.-Óganos de coordinación y dirección.

2.1. El complejo hospitalario se estructura en órganos unipersonales y órganos colegiados.

2.2. El gerente general es el superior órgano unipersonal del complejo.

2.3. Como órgano colegiado de coordinación y dirección del complejo, existirá una comisión de dirección.

Artículo 3º.-El gerente general.

3.1. Al frente del complejo hospitalario existirá un gerente general nombrado por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

3.2. Serán sus funciones:

a) La ejecución de las directrices señaladas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y por el Servicio Gallego de Salud, en sus respectivas competencias.

b) La representación del complejo hospitalario.

c) La propuesta de objetivos del complejo hospitalario.

d) La programación, dirección y control de la ejecución de la actividad del complejo hospitalario, a través de sus medios materiales y personales, y la coordinación de sus unidades.

e) La reasignación de recursos humanos y materiales entre los centros que constituye el complejo.

f) La propuesta del anteproyecto de presupuestos del complejo hospitalario o de sus hospitales.

g) La propuesta de los planes anuales de actividad asistencial, económica e investigadora y docente del complejo hospitalario.

h) La propuesta del nombramiento y cese de los puestos directivos del complejo hospitalario.

i) La presentación de una memoria anual de actividades y de los informes periódicos que estime conveniente o que le sean solicitados.

j) La propuesta, si es el caso, de los incentivos del personal.

k) Otras funciones que le puedan ser delegadas por los órganos competentes.

3. Dicho puesto se proveerá a través del procedimiento de libre designación mediante convocatoria pública, entre los que posean titulación superior universitaria y se encuentren vinculados a cualquier Administración pública por una relación funcionarial, estatutaria o laboral. Tambíen se podrá proveer mediante la formalización de contrato laboral previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, previa convocatoria pública en el DOG, en el que figuren como requisitos mínimos poseer titulación superior universitaria y no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o profesionales.

Artículo 4º.-La comisión de dirección.

1. La Comisión de Dirección es el órgano colegiado de coordinación y dirección del complejo, y estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: el derente general.

Vocales: los directores gerentes, los directores de gestión, los directores médicos y los directores de enfermería de los hospitales que se agrupan.

2. Corresponden a la comisión de dirección las funciones de análisis, seguimiento y elaboración de propuestas de las distintas actividades del complejo.

Disposición adicional

La integración establecida en el presente decreto no afecta al régimen jurídico del personal que actualmente presta servicios en los hospitales que se agrupan.

Disposiciones transitorias

Primera.-Los centros integrados en la estructura objeto de este decreto mantendrán su régimen jurídico y los órganos de dirección que tienen, sin perjuicio de lo establecido en el texto articulado de este decreto y en su ulterior desarrollo.

Segunda.-Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, los centros del complejo hospitalario creado podrán mantenerse como centros de gasto diferenciados a los efectos de la gestión presupuestaria.

Tercera.-En el caso de vacante de alguna de las direcciones gerencias de los dos centros hospitalarios, desempeñará sus funciones el gerente general del complejo.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del gerente general, desempeñará sus funciones el director gerente del centro que designe el gerente general, o en su defecto, el director médico designado por éste.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para desarrollar el régimen jurídico de los órganos de dirección, unipersonales o colegiados y para concretar la estructura del complejo en el nivel de subdirecciones, así como para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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