Yo, Lorenzo Villalpando Lucas, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela, doy fe y certificado que en este juzgado de mi cargo y bajo el nº 18/1997 se sigue juicio de faltas sobre daños en el cual se ha dictado sentencia que contiene el siguiente encabezamiento y fallo:
«Sentencia. En Santiago de Compostela a 1 de julio de 1998.
Vistos por Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los del partido, los presentes autos de juicio de faltas nº 18/1997, seguidos por daños, siendo parte denunciante Eduardo Regueiro Rúa, mayor de edad y apareciendo como parte denunciada Roy Alvite Boquete y Jesús Manuel Miramontes Puga, mayores de edad con la defensa letrada de Ana Pazo Labrador; el Ministerio Fiscal se mostró parte.
Fallo que debo absolver y absuelvo a Roy Alvite Boquete y Jesús Manuel Miramontes Puga de la falta inicialmente imputada, sin que proceda hacer declaración sobre la responsabilidad civil y declarando las costas de oficio.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Lo inserto anteriormente concuerda bien y fielmente con su original transcrito al que me remito, y para que conste, a los efectos que procedan y para que sirva de notificación en forma al denunciado: Jesús Miramontes Puga en ignorado paradero, expido, firmo y sello el presente edicto en Santiago de Compostela a nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho.
El secretario
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