La Comisión Gallega de Cooperación Local, órgano permanente de colaboración para la coordinación entre la Administración autonómica y las entidades locales gallegas previsto en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, acaba de elaborar su Reglamento de organización y funcionamiento, acordando, en la sesión de 10 de septiembre de este año, su tramitación, conforme a lo dispuesto en el artículo l90 de dicha lei.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Artículo único.-Queda aprobado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Gallega de Cooperación Local.
Disposición final
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jesús C. Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales
Reglamento de organización y funcionamiento de
la Comisión Gallega de Cooperación Local
Capítulo I
Disposición general
Artículo 1º
La Comisión Gallega de Cooperación Local es el órgano permanente de colaboración para la coordinación entre la Administración autonómica y las entidades locales gallegas, teniendo las funciones consultora y deliberante previstas en el artículo 191 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
Capítulo II
De los miembros de la Comisión Gallega
de Cooperación Local
Artículo 2º
1. La comisión se integra, de conformidad con el artículo 189 de la Ley 5/1997.
A) Con los representantes de la Comunidad Autónoma o, en su caso, los suplentes en los que deleguen.
B) Los presidentes de las cuatro diputaciones o diputados en los que deleguen.
C) Los ocho representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias o los suplentes designados al efecto.
2. Por causa justificada serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Artículo 3º
1. Se crea una secretaría de la comisión, adscrita con carácter permanente a la Dirección General de Justicia y Administración Local, con sede establecida en sus dependencias.
A la secretaría corresponden la custodia, tramitación, gestión y certificación de toda la documentación de la comisión.
2. Todos los miembros de la comisión tienen derecho a obtener del presidente cuantos antecedentes o informaciones estén en poder de la secretaría, sobre los asuntos que sean objeto de estudio.
Artículo 4º
El órgano correspondiente de la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en Galicia dará cuenta, en el plazo de seis meses siguientes a la celebración de cada proceso de elecciones locales, de los cambios, en el caso de haberlos, en los miembros designados por esta asociación en la comisión.
Artículo 5º
El cargo de miembro de la Comisión Gallega de Cooperación Local no será retribuido.
Capítulo III
De la organización de la Comisión Gallega
de Cooperación Local
Artículo 6º
La Comisión Gallega de Cooperación Local estará presidida por el presidente de la Xunta de Galicia. Son vicepresidentes de la misma el conselleiro competente en materia de Administración local, quien sustituye en el caso de ausencia al presidente, y el presidente de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
Artículo 7º
Las reuniones de la comisión se celebrarán en la sede administrativa de la Xunta de Galicia, salvo que se acuerde en otro lugar.
Artículo 8º
1. La comisión funciona en Pleno y en subcomisiones, que ejercerán las funciones que pudieran serle delegadas por el Pleno, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
2. Dentro de la Comisión Gallega de Cooperación Local existirá una Subcomisión Permanente de Régi-
men Económico y Financiero que, con carácter previo a la deliberación del Pleno, ejercerá las siguientes funciones:
1º Informe sobre los anteproyectos de ley y anteproyectos de reglamento relativos a la financiación local.
2º Estudio e informe sobre situación económico-financiera de las entidades locales.
3º Informe sobre las necesidades e insuficiencias de los municipios en materia de servicios mínimos y criterios para acordar la dispensa de su prestación.
4º Informe sobre criterios de coordinación para el ejercicio de las funciones de cooperación económica por parte de las diferentes administraciones.
5º Informe sobre transferencia, delegación o encomienda de la gestión de competencias a las entidades locales, así como sobre la metodología para la valoración de su costo.
6º Estudio e informe en relación con el cumplimiento de los principios de autonomía y suficiencia financiera de las entidades locales.
7º Estudio e informe de criterio para la distribución del Fondo de Cooperación Local.
8º Conocimiento de los programas de cooperación económica con las entidades locales que elaboren las diputaciones provinciales, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, incluido el plan a que se refiere el artículo 112.2º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
9º Elaboración y definición de parámetros objetivos para la distribución de los recursos de las entidades locales.
10º Estudio e informe de los demás asuntos de relevancia económico-financiera que puedan ser atribuidos a la comisión.
3. La Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero estará presidida por el conselleiro de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia y de ella formará parte el director general de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, que también ejercerá las funciones de secretario.
4. La Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero y las demás subcomisiones sectoriales que se constituyan por el pleno, estarán compuestas de modo paritario por representantes de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales.
5. Los miembros de las subcomisiones serán designados por el Pleno.
6. El acuerdo de creación de las subcomisiones sectoriales contemplará el número de sus miembros, los asuntos que se someten a su estudio y dictamen, su duración, en su caso, y su régimen específico de funcionamiento. Estarán presididas por el conselleiro competente en materia de régimen local, y su secretario será el director general de Justicia y Administración Local, pudiendo ser sustituidos por los suplentes designados al efecto.
Capítulo IV
Del funcionamiento de la comisión
Artículo 9º
1. Los acuerdos del Pleno y, en su caso, de las subcomisiones sectoriales se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes.
2. El voto del presidente será de calidad en caso de empate.
3. Cualquiera de los miembros de la comisión podrá emitir voto particular en los aspectos en que se produzca discrepancia.
Artículo l0º
Corresponde al presidente de la comisión convocar a Pleno a iniciativa propia o a petición de la representación local formulada fehacientemente por su vicepresidente y fijar el orden del día. El Pleno de la comisión se reúne, como mínimo, una vez cada seis meses.
Artículo 11º
Las subcomisiones sectoriales se reunirán por convocatoria de su presidente respectivo, a iniciativa propia o a petición de la representación local formulada fehacientemente por el vicepresidente de la subcomisión sectorial. El presidente de la subcomisión sectorial fijará el orden del día de cada sesión.
Artículo 12º
Cuando las sesiones del Pleno o de las subcomisiones sectoriales, en su caso, se convoquen a iniciativa de la representación local, se incluirán en el orden del día los asuntos que en la solicitud de convocatoria se hiciesen constar por aquélla.
Artículo 13º
La convocatoria de las reuniones del Pleno y de las subcomisiones sectoriales, en su caso, se repartirán con el orden del día correspondiente con una antelación mínima de cinco días, excepto en los casos de urgencia, apreciada por el presidente, que se hará con un mínimo de veinticuatro horas de antelación.
Artículo l4º
1. A las reuniones de la comisión podrá asistir un representante de la Administración general del Estado, con voz y sin voto. A tal efecto el presidente remitirá al delegado del Gobierno en Galicia las correspondientes convocatorias.
2. También podrán ser convocados expertos a las reuniones del Pleno, y de las subcomisiones sectoriales, en su caso, cuando la especial naturaleza de una materia a debatir lo haga aconsejable, con voz pero sin voto.
Artículo 15º
Corresponde al presidente de la comisión, en su caso, y a los presidentes de las subcomisiones sectoriales dirigir las deliberaciones y moderar los debates en las reuniones de los órganos colegiados.
Disposición final
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

