Visto el expediente de caducidad instruido a la concesión administrativa del parque de cultivo marino sito en el margen izquierdo del río Lambre, distrito marítimo de Sada, de la que es titular Manuel Pérez Botana.
Resultando que con fecha 15-2-1996 fue ordenado por la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de A Coruña el inicio del expediente de caducidad de la antedicha concesión por llevar inactivo un tiempo superior a dos años y terminar el plazo de vigencia sin solicitar la prórroga.
Resultando que el acuerdo de inicio del expediente de caducidad y el nombramiento de instructor y secretario de dicho expediente fue comunicado al interesado con fecha 21-2-1996, sin formular alegaciones dentro del plazo concedido.
Resultando que la propuesta de resolución del expediente de caducidad fué comunicado al interesado con fecha 28-6-1996, sin que este formulara alegaciones dentro del plazo establecido legalmente.
Considerando que el parque de cultivo lleva más de dos años sin explotación, y que no se presentó la solicitud de prórroga dentro del plazo establecido siendo éstas causas de caducidad de las contempladas en el artículo 72 a) y c) de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.
Resultando que el expediente fue tramitado conforme a derecho, según informe emitido por la jefa del Servicio Técnico Jurídico.
Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; el Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas; Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia y demás disposiciones de pertinente aplicación.
Esta consellería, a la vista de la propuesta de resolución emitida por la instructora del expediente, acuerda en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, extinguir la concesión administrativa del parque de cultivo marino titularidad de Manuel Pérez Botana, que tiene las siguientes características:
Establecimiento: parque de cultivo marino.
Localización: zona marítimo-terrestre, margen izquierda del río Lambre, distrito marítimo de Sada.
Especies: moluscos.
Ocupación dominio público: 27.400 m.
Orden de otorgamiento: 15-9-1966 (BOE nº 229).
Fin de la vigencia: 15-9-1998.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley reguladora de la juris-
dicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Santiago de Compostela, 16 de octubre de 1998.
P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246, del 22 de diciembre)
Juan José Álvarez Pérez
Secretario general de la Consellería de Pesca,
Marisqueo y Acuicultura

