De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
El pago voluntario pondrá fin al expediente; de no efectuarlo voluntariamente, disponen los interesados de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones consideren pertinentes.
Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9-8-1993) y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG 8-1-1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.
Lugo, 6 de noviembre de 1998.
P.A.
Paloma Quiroga López
Instructora
ANEXO
Expediente nº: P-68/98.
Denunciado: José Luis Cuba Crespo.
DNI: 76.407.449.
Domicilio: c/ Enríquez, nº 5-1º I, Mugardos-A Coruña.
Hecho denunciado: pescar empleando más cañas de las permitidas (dos cañas), infringiendo lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 14-1-1998 (DOG del 3-2-1998) de la Consellería de Medio Ambiente, el día 29-3-1998, en el río Ladra-Ponte Rebordaos-Vilalba-Lugo.
Precepto sancionador: artículo 33.4º de la Ley 7/1992.
Calificación: leve.
Sanción: 5.000 ptas. de multa.

