De conformidad con lo dispuesto en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, (BOE del 28 de noviembre), y decretos 2617 y 2619/1966, de 30 de octubre, sobre instalaciones (BOE del 24 de octubre), de aplicación transitoria, se incoa el expediente y se somete a información pública la solicitud de Desarrollos Eólicos, S.A. con domicilio en Avda. de la Buhaira 2, 41018 Sevilla, como
entidad beneficiaria, de declaración de utilidad pública que llevará implícita la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres de paso sobre los bienes y derechos que se afecten; y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la línea eléctrica aérea a 66 kV conductor LA-180, sobre apoyos metálicos de celosía, con una longitud de 14,478 km con origen en la subestación del parque eólico de Corme, propiedad de Desarrollos Eólicos, S.A. y final en la subestación de Cabana de Bergantiños propiedad de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. con entrada subterránea de 70 m. Ayuntamiento de Ponteceso y Cabana de Bergantiños (expediente 139/97).
Finalidad: evacuar la energía producida en el parque eólico de Corme a la red de distribución eléctrica.
Peticionario: Desarrollos Eólicos, S.A.
En consecuencia, cualquier persona y los interesados que figuran en la relación anexa, a los que se practica notificación individual, por gestión directa ante la entidad beneficiaria podrán rectificar la titularidad de las fincas, en su caso, recabar datos para la identificación de los bienes que se afecten; y examinar el proyecto en esta delegación, sección 3ª energía, 2ª planta, edificio administrativo (Monelos), plaza de Luis Seoane, s/n, 15071 A Coruña, pudiendo formular por escrito alegaciones en razón de lo dispuesto en la Ley 54/1997 y en los decretos citados, dentro del plazo de treinta días siguientes a la presente publicación.
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de resultar los titulares de las fincas propuestas como desconocidas o se ignore el lugar de notificación; y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.
A Coruña, 2 de diciembre de 1998.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña

