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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Viernes, 18 de diciembre de 1998 Pág. 13.521

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 3 de diciembre de 1998 por la que se anuncian las ayudas económicas destinadas a subvencionar la realización de obras de construcción y rehabilitación de las sedes de las entidades locales.

A la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 227/1998, de 10 de julio, le

compete, entre otras materias, lo relativo a las relaciones con las corporaciones locales, relaciones que al amparo de los artículos 194 y 195 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, podrán ser de colaboración y cooperación económica y revestir las formas de suscripción de convenios y concesión de subvenciones.

Teniendo en cuenta esto, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales pretende continuar con su labor de colaboración con las corporaciones locales en la mejora de la calidad de vida local, regulando, por medio de la presente orden, los requisitos y el procedimiento que se seguirá para la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de obras de construcción y rehabilitación de las sedes de las entidades locales, que se instrumentarán a través de convenios de colaboración con cada una de ellas.

En esta orden se recoge, al igual que en ejercicios pasados, la posibilidad de que la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, firme convenios de cooperación con cualquiera de las diputaciones provinciales gallegas, con el fin de cofinanciar estas obras.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, dispone en su artículo 1 que, entre otros, los expedientes de gasto imputables al capítulo VII podrán iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, una vez aprobado el proyecto de presupuestos por el Consello de la Xunta de Galicia.

Por todo esto

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se convocan subvenciones destinadas a la realización de obras de construcción y rehabilitación de las sedes de las entidades locales.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.761.0, programa 123.A, hasta una cuantía máxima de cuatrocientos siete millones de pesetas (407.000.000 de pesetas), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, condicionándose dicho gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio del año 1999, en este momento en trámite parlamentario.

2. Se podrán subvencionar:

a) Obras de construcción de nueva planta en aquellas corporaciones locales en las que, por las condiciones de ruina o avanzado deterioro del edificio, sea aconsejable su reposición, o, en todo caso, obra nueva.

b) Obras que supongan la rehabilitación integral de edificios que vayan a ser dedicados a sede de la entidad local.

c) Obras de reparación de tejados, calefacción y/o servicios sanitarios, así como las obras complementarias e incluso obras menores dentro de las citadas sedes.

Artículo 2º

La ayuda económica que se conceda podrá alcanzar el 100% del total del presupuesto presentado. En el supuesto de producirse bajas de licitación, las cantidades que resultasen sobrantes podrán destinarse a subvencionar reforma o modificación de la obra inicialmente subvencionada, previa solicitud de la entidad local interesada.

Artículo 3º

En el caso de obras que, por disposición municipal tengan carácter plurianual, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá comprometerse a subvencionar otras fases de la ejecución de la obra, con sujeción a las limitaciones contenidas en el artículo 58 de la Ley 11/1992, del 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y normativa de desarrollo.

Artículo 4º

1. Las entidades locales que deseen acogerse al beneficio de esta orden presentarán instancia dirigida al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, según modelo que figura como anexo de esta orden, en el registro general de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el de la propia consellería o por cualquier otro de los medios a que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. La entidad local peticionaria adjuntará con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por la que se aprueban las obras que se van a realizar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la presente orden.

b) Memoria justificativa de la necesidad de las obras para las que se solicita subvención, con expresión de la fase, en su caso, a que corresponda.

c) En el caso de construcción de un nuevo edificio, el proyecto de la obra que se va a realizar y certificación de la secretaría general de la corporación, referida a la titularidad y disposición de la entidad local sobre el terreno donde se pretende construir la nueva sede de la entidad local.

En el caso de que la obra a subvencionar sea objeto de contratación al amparo de los artículos 57 y 121 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas únicamente será exigible el presupuesto detallado, además del proyecto cuando normas específicas lo requieran.

d) Fotografias de la sede de la entidad local que incidan especialmente en las zonas donde se proyecta la realización de las obras para las que se solicita subvención o, en su caso, del correspondiente solar.

3. El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados por la Dirección General de Justicia y Administración Local de esta consellería, y se les concederá un plazo de diez días para corregir los errores u omisiones. Si transcurrido ese plazo no se produjese la corrección, las peticiones serán archivadas sin más trámite.

Artículo 5º

1. Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Justicia y Administración Local que le elevarán el correspondiente informe al director general, quien elevará propuesta de resolución al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá, materializándose dichas ayudas, a través de convenios de colaboración suscritos por la consellería con cada una de las entidades beneficiarias.

2. Si se considera conveniente, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, podrá firmar convenios de cooperación con cualquiera de las cuatro diputaciones provinciales gallegas, con el fin de que éstas participen en la financiación de las obras a realizar.

En este caso se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La Xunta de Galicia podrá financiar sólo hasta el 60% del presupuesto de la obra que se vaya a realizar, correspondiendo el 40% restante a la diputación provincial correspondiente y a la entidad local beneficiaria de la subvención.

b) Se constituirá una comisión formada por representantes de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y la diputación provincial correspondiente, que le elevará propuesta de resolución al consejero de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Artículo 6º

En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) La necesidad de las obras que se van a realizar, apreciadas en razón de su urgencia, en cuanto al estado material y a las condiciones de uso del actual edificio de la sede de la entidad local.

b) La situación económica de la entidad local considerada por la cuantía de su presupuesto.

c) La población y extensión del término municipal.

Artículo 7º

La resolución les será notificada a todos los beneficiarios de la subvención, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que transcurridos tres meses desde la finalización

del plazo de presentación de solicitudes, no se comunicase la concesión de la subvención, se entenderá desestimada.

Artículo 8º

La tramitación y adjudicación de las obras será realizada por las entidades locales conforme a su propia normativa, dándole cuenta de este acto a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, mediante certificación expedida por el secretario general de la corporación.

Artículo 9º

1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Justicia y Administración Local podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

2. Las entidades locales beneficiarias de la subvención, así como, si es el caso, las diputaciones provinciales que firmasen convenios de cooperación con la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, presentarán inexcusablemente, en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (Dirección General de Justicia y Administración Local), las justificaciones originales o copias cotejadas, por triplicado, antes del 15 de octubre de 1999 mediante certificación en el modelo oficial, con relación valorada, tramitada conforme el procedimiento que rige para la Administración local, acompañada de la correspondiente certificación, expedida por el secretario de la corporación, relativa al acuerdo de aprobación por la corporación.

3. La Dirección General de Justicia y Administración Local, de encontrar conforme los justificantes, propondrá el libramiento de los fondos.

4. Las cantidades que resultasen sobrantes por causa de renuncia o no presentación de las certificaciones correspondientes por parte de las entidades locales beneficiarias podrán destinarse a subvencionar otras obras de entidades locales que presentaron solicitud de subvención al amparo de la presente orden.

5. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo 2º sin tener presentadas las correspondientes certificaciones se podrá entender que el ayuntamiento renuncia a la subvención, pudiendo esta consellería utilizar dicho crédito en beneficio de otros posibles beneficiarios.

Artículo 10º

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales anulará los beneficios concedidos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 78.6º de

la Ley 11/1992, de 7 de octubre, solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses que deba aquél, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación; y, si procede, instruirá expediente sancionador, conforme a lo previsto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11º

Los solicitantes a los que no les fuese concedida la subvención dispondrán de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la resolución, para retirar la documentación presentada. Transcurrido este plazo, se archivará sin más trámite.

Disposición adicional

A tenor de lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, se podrá adjuntar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición o compromiso de gasto, en tanto no resulten aprobados los créditos adecuados y suficientes que amparen el correspondiente gasto con cargo a los presupuestos definitivos para la Comunidad Autónoma, de 1999.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Justicia y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 1998.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales