Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 08 de enero de 1999 Pág. 181

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 370/1998, de 10 de diciembre, por el que se establece la naturaleza y funciones de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial.

La Comisión Gallega de Delimitación Territorial supone una importante novedad que, en la regulación de uno de los elementos del municipio, como es el territorio, incluye la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, intentando lograr fórmulas adecuadas a la problemática derivada de la peculiar organización territorial de Galicia.

A esta comisión de composición tripartita, con presencia de representantes de la Xunta de Galicia, de las entidades locales gallegas y expertos sobre la organización territorial de Galicia, se le encomiendan funciones como la participación decisiva en la elaboración del mapa municipal de Galicia, la emisión de informes en todos los expedientes de alteración de los límites municipales y de cambio de capitalidad de los municipios, la colaboración con la Xunta de Galicia en el establecimiento de medidas de fomento de la fusión de municipios, iniciativas de corrección de las disfuncionalidades territoriales de los términos municipales, o informe en los procedimientos administrativos de demarcación y de deslinde de sus términos municipales de manera que se contribuya a la racionalización del mapa territorial.

Por lo tanto, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previo informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1º.- Naturaleza.

La Comisión Gallega de Delimitación Territorial es el órgano de estudio, consulta y propuesta en relación con las materias relacionadas con la determinación, revisión y modificación de los límites territoriales de las entidades locales gallegas y de las demarcaciones en que se estructura la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.- Funciones.

Corresponden a la Comisión Gallega de Delimitación Territorial, de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, las siguientes funciones:

1. Emisión de informes en:

a) Todos los expedientes de alteración de límites municipales.

b) Todos los expedientes de cambio de capitalidad.

c) En los procedimientos de demarcación y deslinde de los términos municipales, que se deriven de conflictos planteados entre los municipios afectados.

d) Determinación, revisión y modificación de las demarcaciones en las que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Elaborar, a petición del Consello de la Xunta de Galicia, los estudios y las propuestas de revisión para proceder a establecer las medidas de fomento para la fusión de municipios o para la incorporación voluntaria a otros previstas en el artículo 13 de la Ley de Administración local de Galicia.

3. Estudiar y dictaminar las alegaciones presentadas y los distintos informes emitidos sobre el mapa municipal de Galicia antes de su elevación al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación definitiva.

4. Elaboración de iniciativas de corrección de disfuncionalidades territoriales.

5. Aquellas otras funciones que le encomienden las leyes.

Artículo 3º.- Adscripción.

La Comisión Gallega de Delimitación territorial se adscribe orgánica y funcionalmente a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y dependerá de la Dirección General de Justicia y Administración local.

Título II

Composición

Artículo 4º.- Número y nombramiento.

1. La Comisión Gallega de Delimitación Territorial está compuesta por:

a) Ocho representantes de la Xunta de Galicia que son: el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, que es su presidente; el director general de Justicia y Administración local, que es su vicepresidente; el director general de Urbanismo, y un representante de cada una de las consellerías de la Presidencia; Economía y Hacienda; Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda; Agricultura, Gandería y Política Agroalimentaria y de Medio Ambiente.

b) Ocho representantes de las entidades locales de Galicia, designados, uno por cada diputación provincial, y los cuatro restantes, uno por provincia, designados por la entidad asociativa más representativa, de forma que garantice una presencia proporcional al resultado de las últimas elecciones municipales.

c) Cuatro representantes de instituciones públicas: un representante de cada una de las universidades de Santiago de Compostela, Vigo e A Coruña, especialistas en Administración pública, geografía o urba

nismo; y un representante del Consejo de la Cultura Gallega.

2. La duración del cargo del miembro de la comisión será de cuatro años, pudiendo ser renovado por otros cuatro años.

3. Los representantes de las entidades locales y de las universidades, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, serán renovados por los que los designaron después de cada proceso de elecciones locales y universitarias.

4. Los miembros de la comisión a la que hacen referencia los apartados b) y c) del párrafo primero de este artículo serán nombrados por el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales a propuesta de aquél a quien corresponda su designación.

Artículo 5º.- Retribuciones y asistencia.

1. El cargo de miembro de la comisión no será retribuido. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por la asistencia a las reuniones de la comisión y por la realización de trabajos que requieran especial dedicación.

2. Los miembros de la comisión tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones de la comisión, salvo que por causa justificada comuniquen su inasistencia al presidente.

Artículo 6º.- Presidente y vicepresidente.

1. Corresponde al presidente dirigir las deliberaciones, moderar las intervenciones en las reuniones de la comisión, representar e impulsar su actuación.

2. El vicepresidente sustituye al presidente en caso de ausencia.

Artículo 7º.- Secretaría de la comisión.

1. La secretaría de la comisión será desempeñada por un funcionario de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales designado por el presidente de la comisión.

2. El secretario asistirá a las reuniones de la comisión con voz pero sin voto.

3. Corresponde al secretario atender el funcionamiento interno de la comisión, custodiar la documentación, preparar la relación de asuntos que servirán para formar el orden del día de cada convocatoria, redactar las actas de cada sesión y dar fe de los acuerdos adoptados.

Artículo 8º.- Asistencia de expertos.

La comisión podrá contar con la asistencia de expertos, previo acuerdo del Pleno, siempre que lo requieran los trabajos a realizar.

Título III

Funcionamiento

Artículo 9º.- Pleno y ponencias.

La comisión actúa en Pleno, sin prejuicio de distribuir sus trabajos preparatorios en ponencias, ordinarias o especiales, de acuerdo con su Reglamento

interno de organización y funcionamiento que le corresponde aprobar a su Pleno.

Artículo 10.- Convocatorias.

1. La comisión se reunirá previa convocatoria de su presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, y en todo caso, con la periodicidad que establezca su Reglamento interno de organización y funcionamiento.

2. Las convocatorias con la expresión del orden del día, serán firmadas por el presidente y cursadas por el secretario de la comisión con cinco días naturales de antelación respecto al día previsto para la sesión, con la salvedad de los casos de urgencia, apreciada por el presidente, que lo serán con cuarenta y ocho horas.

Artículo 11º.- Constitución.

La comisión se constituirá válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, el presidente o el vicepresidente y el secretario. Si no se consigue el quórum señalado en la primera convocatoria, la comisión quedará válidamente constituida en la segunda convocatoria, con la presencia del presidente o del vicepresidente, del secretario y de un tercio de sus miembros.

Artículo 12º.- Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría simple. Los miembros que discrepen de los acuerdos adoptados podrán expresar su criterio a través de votos particulares que se adjuntarán al informe o propuesta.

Título IV

Procedimiento

Capítulo I

Procedimiento en general

Artículo 13º.- Emisión de informes.

1. Los informes serán evacuados en el plazo de tres meses, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.

2. Los informes, propuestas y estudios elaborados por la comisión serán transmitidos al órgano que los haya demandado por medio de testimonio certificado que firmará el secretario.

3. Los informes, propuestas, estudios y toda la documentación utilizada formarán un expediente numerado que se archivará.

Artículo 14º.- Derecho de consulta y obligación de secreto.

Los miembros de la comisión tienen derecho a consultar en cualquier momento los expedientes en tramitación ante la comisión. También tienen la obligación de guardar secreto sobre los temas y asuntos que conozca la comisión, con la salvedad de que se haga público el acuerdo correspondiente.

Artículo 15º.- Requerimiento de documentación.

La Comisión Gallega de Delimitación Territorial, a través de su presidente, previo acuerdo del Pleno, podrá requerir de las instituciones de la Comunidad Autónoma, de los órganos y servicios de la Xunta de Galicia y de las entidades locales la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Capítulo II

Del procedimiento de elaboración del mapa

municipal de Galicia.

Artículo 16º.

1. Le corresponde a la consellería competente en materia de régimen local la elaboración y aprobación inicial del mapa municipal de Galicia.

2. Junto con las distintas alegaciones formuladas en el trámite de información pública, y de los informes emitidos por el Instituto Geográfico Nacional, por las diputaciones provinciales, por los ayuntamientos interesados y por la Delegación del Gobierno, se le dará traslado del documento a la Comisión Gallega de Delimitación Territorial para que en el plazo de tres meses proceda a su estudio y dictamen, dando trámite a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales

11807