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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miercoles, 20 de enero de 1999 Pág. 666

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo interprovincial de la empresa Explotación de Rocas Industriales y Minerales, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Explotación de Rocas Industriales y Minerales, S.A. que se suscribió con fecha del 23 de octubre de 1998, entre la representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 1998.

Mª José Cimadevila Cea

Directora general de Relaciones Laborales

Explotación de Rocas Industriales y Minerales, S.A.

Convenio colectivo 1998

Artículo 1º.-Ámbito.

El presente convenio colectivo regulará a partir de su entrada en vigor las relaciones laborales de la empresa Explotación de Rocas Industriales y Minerales, S.A., en los centros de trabajo de Serrabal, Carballo, Ladra, Frades y A Coruña.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1998, sea cual fuere la fecha de su firma. Su duración será de un año a partir de su entrada en vigor y se entenderá prorrogado por períodos anuales si no es denunciado en el plazo oportuno.

Artículo 3º.-Denuncia.

La denuncia del convenio proponiendo su rescisión o revisión deberá formularse por cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses, como mínimo, a la fecha de su expiración.

Artículo 4º.-Respeto a los derechos adquiridos.

Se respetarán las situaciones personales que, en su conjunto, sean más beneficiosas que las estipuladas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.

Régimen y condiciones de trabajo

Artículo 5º.-Jornada de trabajo.

Para 1998 la jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales, equivalentes, como máximo a 1.768 horas anuales, a excepción del personal de A Coruña, que seguirá manteniendo la jornada intensiva desde el 1º de junio al 30 de septiembre.

Artículo 6º.-Calendario laboral.

Para 1998, se considerará festivo no recuperable dentro de la jornada anual de trabajo, independientemente de las fiestas establecidas en el calendario oficial, el día 4 de diciembre, festividad de Santa Bárbara.

Asimismo, se considerarán festivos no recuperables los días 2 y 5 de enero, y 20 de marzo, además de las tardes de los días 24 y 31 de diciembre, quedando pendiente un día, para completar la jornada máxima establecida en el artículo anterior, que se disfrutará a elección y conveniencia de cada centro de trabajo.

Artículo 7º.-Vacaciones.

Se establecen veintidós días laborables de vacaciones al año, de los que se disfrutarán once días como mínimo sin interrupción, pudiendo fraccionarse el resto.

El período de disfrute de las mismas se fijará de común acuerdo entre los trabajadores y la dirección de la empresa, en función de la actividad productiva. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes del comienzo del disfrute.

Los días de vacaciones serán retribuidos con el sueldo base, antigüedad, y plus de asistencia.

Se establece una bolsa de vacaciones para todo el personal consistente en treinta y seis mil pesetas que se hará efectiva por tercios en las pagas extras de marzo, julio y diciembre.

Artículo 8º.-Licencias retribuidas.

A todos los trabajadores que lo soliciten, y previa justificación de su necesidad, les será concedida licencia sin pérdida de retribución por los siguientes motivos:

a) Por matrimonio: quince días naturales.

b) Por matrimonio de hijos y hermanos: dos días naturales.

c) Por alumbramiento de la esposa: cuatro días naturales.

d) Por enfermedad grave de padres, abuelos, hijos y cónyuge, padres, abuelos e hijos políticos: tres días naturales, que podrán ampliarse hasta dos más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto.

e) Por muerte de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge y hermanos, padres, abuelos, hijos y hermanos políticos: cuatro días naturales que podrán ampliarse hasta dos más cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto.

f) Por muerte de primos, tíos y sobrinos en primer grado: dos días.

g) Por traslado del domicilio habitual: dos días.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o privado.

i) Por el tiempo necesario para consulta médica.

Artículo 9º.-Permisos.

Los trabajadores inscritos en cursos organizados en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia o Trabajo, para la obtención de un título académico a tenor de la Ley general de educación, tendrán derecho a permiso por el tiempo necesario para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud, evaluación o trimestrales, sin alteración o disminución alguna de sus derechos laborales, ni de sus retribuciones que por cualquier concepto vinieran percibiendo.

Artículo 10º.-Comité de seguridad y salud.

El comité de seguridad y salud estará compuesto por cuatro miembros del comité de empresa y cuatro personas designadas por la dirección de la empresa.

Será función de dicho comité promover la observancia de las disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como estudiar y promover las medidas que estime oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales y cuantas sean convenientes para la debida protección de la vida y salud de los trabajadores.

Los miembros del comité de seguridad dispondrán de diez horas mensuales para el ejercicio de sus funciones, dentro de su jornada laboral.

Cada año, la empresa, por mediación del organismo competente del Ministerio de Trabajo, instará al reconocimiento ambiental por áreas o zonas de trabajo, con la presencia del miembro del comité elegido por los trabajadores. Si en dicho reconocimiento se detectasen niveles no aceptables, la empresa fijará el plazo más breve posible para su eliminación e informará el comité de seguridad y salud el curso de los trabajos de corrección que se efectúen.

La empresa informará al comité de seguridad y salud de los casos que se puedan presentar de trabajadores afectados por enfermedades profesionales, procediendo a investigar las causas que los motivaron, para su oportuna y rápida corrección, así como a destinar al trabajador afectado a otro puesto de trabajo acorde con su categoría profesional y condición física.

Conceptos retributivos

Artículo 11º.-Salario base.

El salario base por cada categoría profesional será el indicado en el anexo I, y servirá de base para el cálculo de los pluses de antigüedad, nocturnidad, toxicidad, etc.

Artículo 12º.-Antigüedad.

Se computará a razón del 5% para cada uno de los dos primeros trienios, pasando a continuación a

computarse quinquenios a razón del 8%, calculados sobre el salario base de cada categoría.

Artículo 13º.-Complemento de puesto de trabajo.

Se mantendrán, como mínimo, los actuales complementos de puestos de trabajo.

Artículo 14º.-Plus de asistencia.

El plus de asistencia será el treinta por ciento del sueldo base para cada categoría profesional y se abonará por cada día realmente trabajado y asimismo en las vacaciones por los días laborables correspondientes.

Artículo 15º.-Plus de nocturnidad, toxicidad y peligrosidad.

A todos los trabajadores con derecho a percibir cualquiera de estos pluses se les satisfará el treinta por ciento de su salario base, con arreglo a las siguientes condiciones:

Plus de nocturnidad: se abonará por los trabajos efectuados entre las 22 horas y las 6 horas.

Plus de peligrosidad y toxicidad: se abonará a perforistas y personal de voladura, contabilizando a estos últimos media jornada de trabajo por voladura. Se procurará destinar a esta tarea siempre el mismo personal, en evitación del riesgo de accidentes.

Este plus no será acumulable.

Plus de toxicidad: se abonará a todo el personal que el comité de seguridad y salud estime conveniente.

Artículo 16º.-Plus de turnicidad.

Se abonarán tres mil pesetas mensuales a todo el personal que trabaje a turno rotatorio.

Artículo 17º.-Plus de transporte.

Este plus queda fijado para todas las categorías profesionales en cuatrocientas veintisiete pesetas por cada día realmente trabajado.

Artículo 18º.-Pagas extraordinarias.

Se abonarán tres gratificaciones extraordinarias que se harán efectivas en los meses de marzo, julio y diciembre. Consistirán en el abono de treinta días de salario base y antigüedad en su caso.

La del mes de marzo se prorrateará en proporción al tiempo trabajado durante el año anterior y las de julio y diciembre por semestre natural.

Artículo 19º.-Complemento de baja por accidente o enfermedad.

A todo el personal en activo que cause baja por accidente, la empresa le complementará hasta el 100% del promedio de su salario total durante los últimos tres meses las prestaciones que por incapacidad laboral transitoria abone la mutua de accidentes o la Seguridad Social, con un límite máximo de dieciocho meses.

El mismo procedimiento se seguirá en los casos de baja por enfermedad con hospitalización, con un límite máximo de seis meses.

Artículo 20º.-Permisos de nupcialidad y natalidad.

El personal percibirá la cantidad de veinticuatro mil pesetas al contraer matrimonio, en caso de encontrarse en activo y tener una antigüedad mínima de un año. De no alcanzar dicha antigüedad, el premio quedará reducido a doce mil pesetas.

Se establece un premio de veinte mil pesetas con motivo del nacimiento de cada hijo.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

Ambas partes acuerdan reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, que se realizarán a petición de la empresa cuando vengan exigidas por la necesidad de mantenimiento, reparación de siniestros y otros daños urgentes, así como en caso de riesgo grave de pérdida o deterioro de materias primas.

En estos casos, de acuerdo con el Art. 35.3º del Estatuto de los trabajadores, no se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas.

Las horas extraordinarias se abonarán por el mismo valor del año 1997, incrementadas en un 3,1%, con un recargo del 100% para las realizadas en sábados a partir de las 14 horas, domingos y festivos.

Artículo 22º.-Premio de vinculación.

Se establece un premio de vinculación a la empresa en función de los años de servicio prestados a la misma, con arreglo a la siguiente escala:

Escalón 1. A los veintitrés años de servicio continuado: una mensualidad de salario real.

Escalón 2. A los treinta y cinco años de servicio continuado: dos y media mensualidades de salario real.

En caso de jubilación cobrarán este premio aquellos trabajadores que en el momento de jubilarse tengan veinte años o más de servicio, para el primer escalón, y treinta años o más para el segundo, si no lo hubieran cobrado.

Artículo 23º.-Premio de jubilación.

Al jubilarse el trabajador percibirá una cantidad resultante de computar diez mil pesetas por año de servicio activo y continuado en la empresa, sujeta a la condición de que dicha jubilación se realice al cumplir los sesenta y cinco años de edad, o antes si es de mutuo acuerdo con la empresa.

Artículo 24º.-Lote de Navidad.

Se establece una aportación de la empresa por este concepto y para cada trabajador en activo. Esta aportación será siempre en especie y para cada trabajador en activo en la fecha de la entrega.

Artículo 25º.-Auxilio por defunción.

En caso de fallecimiento de un trabajador por accidente de trabajo, sus derechohabientes percibirán la cantidad de dos millones de pesetas, cantidad que se elevará a cuatro millones de pesetas si el trabajador quedara con incapacidad permanente total.

Artículo 26º.-Prendas de trabajo.

Independientemente de las prendas de protección previstas en la ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo o aquellas que el comité de seguridad e higiene crea necesarias, la empresa facilitará inicialmente al personal de planta dos buzos o trajes de trabajo (chaqueta, camisa y pantalón), uno de los cuales será renovado cada seis meses, y al personal de mantenimiento cuatro buzos o trajes, los cuales serán necesariamente de algodón, y renovables cada tres meses.

La empresa facilitará igualmente elementos de aseo personal en cantidad suficiente a juicio del comité de seguridad e higiene.

Artículo 27º.-Gastos de desplazamiento.

El personal que deba efectuar un desplazamiento por cuenta de la empresa percibirá de la misma los gastos de locomoción, alojamiento y manutención, debiendo la empresa efectuar un anticipo para tales gastos, a justificar posteriormente, caso de que así fuese solicitado por el trabajador.

Si el trabajador utilizara su propio vehículo, se le abonará el kilometraje a razón de 31 ptas./km.

Artículo 28º.-Cobro del salario.

Los trabajadores que perciban sus retribuciones por talón o transferencia bancaria, a los que su horario y/o proximidad entre el centro de trabajo y la entidad bancaria por la que se efectúa el pago no les permita percibir sus salarios fuera de la jornada laboral, dispondrán de media hora, que será fijada entre los tres primeros días en que la transferencia esté a disposición del trabajador, previa solicitud a su jefe de departamento.

Artículo 29º.-Asambleas e información.

Los trabajadores tendrán derecho a convocar por parte del comité de empresa o al menos un 25% de la plantilla cuantas asambleas crean convenientes, las cuales se celebrarán dentro de los respectivos centros de trabajo.

Estas asambleas estarán presididas por el comité de empresa de forma colegiada y a las mismas podrán asistir únicamente los integrantes de la plantilla de la empresa.

Estas asambleas podrán celebrarse dentro de las horas de trabajo con un máximo de 6 horas anuales.

Los miembros del comité de empresa, podrán con cargo a su crédito de horas mensuales retribuidas, dar información o atender cualquier consulta de temas laborales.

El personal que deba consultar con sus representantes dispondrá, en horas de trabajo y sin merma alguna de su percepciones, de un tiempo prudencial para realizar la consulta, notificando con antelación a su mando inmediato la ausencia momentánea de su puesto de trabajo.

Artículo 30º.-Trabajo de la mujer.

El personal femenino tendrá derecho en caso de parto, a un período de descanso laboral de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables, por parto múltiple, a dieciocho semanas.

El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad. Este permiso puede ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 31º.-Jubilación.

La empresa y los representantes de los trabajadores acuerdan que:

1. Aquellos empleados que cumplan los requisitos de cotización establecidos por la legislación vigente para tener derecho a la pensión de jubilación, se jubilarán obligatoriamente a la edad teórica de 65 años.

Se entiende por edad teórica aquella que resulte de sumar a su edad real los períodos correspondientes de la aplicación de los coeficientes reductores, previstos para la minería u otros regímenes especiales a que tengan derecho.

2. Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo cumplan las condiciones que se citan en los párrafos anteriores, causarán baja por jubilación.

3. Este artículo será de aplicación a la totalidad del personal de la empresa.

Artículo 32º.-Comisión mixta.

Estará compuesta por dos representantes del comité de empresa y dos representantes de la empresa, a designar en su momento.

Sus funciones serán las de velar por el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente convenio y aclarar cuantas dudas puedan surgir al respecto.

Artículo 33º

Todo lo que no esté reflejado en el presente convenio se regirá por la legislación establecida en el Estatuto de la minería, Ley orgánica de libertad sindical y demás disposiciones vigentes en el sector.

Tabla salarial

CategoríaSueldo/díaSueldo basePlus asistencia/día

Titulado superior5.200156.0001.560
Titulado medio3.902117.0601.171
Encargado3.535106.0501.061
Topógrafo3.493104.7901.048
Analista3.493104.7901.048
Delineante 2ª3.386101.5801.016
Analista 2ª3.386101.5801.016

Administrativos
Jefe 1ª Admón.3.566106.9801.070
Jefe 2ª Admón.3.493104.7901.048
Oficial de 1ª Admón.3.386101.5801.016
Oficial de 2ª Admón.3.345100.3501.004
Auxiliar Admvo.3.01990.570906
Guarda jurado2.89586.850869
Listero2.89586.850869

Operarios
Maquinista cantera3.23597.050971
Artillero barrenista3.08592.550926
Oficial 1ª3.13494.020940
Maquinista3.13494.020940
Oficial 2ª3.02490.720907
Especialista2.60578.150782