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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 16 de febrero de 1999 Pág. 1.698

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 5 de febrero de 1999 por la que se establecen ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a particulares y entidades sin ánimo de lucro para la realización de estudios sobre medios de comunicación en Galicia.

La importancia de la comunicación oral y escrita, como instrumentos de vertebración de un país, y como herramientas útiles para facilitar, mediante el acercamiento entre los pueblos y la profundización de la democracia, hacen especialmente recomendable un mejor conocimiento de esas técnicas.

La conciencia de esa necesidad llevó a la inclusión en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de los créditos destinados a la realización de investigaciones en ese campo. Para el gasto derivado de la presente orden se dispone de crédito adecuado y suficiente en los citados presupuestos para 1999.

Con la finalidad de asegurar la publicidad y objetividad en la concesión, así como para promover la participación,

DISPONGO:

Primero.-Se establecen ayudas para fomentar la realización de estudios sobre medios de comunicación. El importe global de las ayudas será de trece millones (13.000.000) de pesetas.

Segundo.-La cuantía de cada ayuda será de quinientas mil a un millón quinientas mil pesetas (500.000 a 1.500.000 ptas.).

Tercero.-Podrán solicitar las ayudas particulares y entidades sin ánimo de lucro.

Cuarto.-La solicitud de las ayudas se hará mediante instancia, según modelo del anexo, dirigida al secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante.

b) Acreditación de la representación con que actúa, en su caso.

c) Memoria explicativa del contenido, con indicación de su dimensión y plazo de realización debidamente firmada por el solicitante o su representante.

d) Currículum vitae del autor o autores del estudio debidamente firmado. En la documentación relacionada en el currículum vitae deberán acompañar originales o copias compulsadas de aquellos documentos, títulos, etc, directamente relacionados con el trabajo a realizar.

e) Declaración jurada acreditando el carácter inédito del trabajo a realizar.

En el caso, que sean varios coautores del mismo trabajo a realizar, deberán designar por escrito a uno de ellos como representante, dando la conformidad con su firma.

Quinto.-Las solicitudes serán presentadas en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, sito en el edificio administrativo de San Caetano, en Santiago de Compostela, o en los de sus delegaciones provinciales. También se podrán remitir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las adminis

traciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto.-Las solicitudes presentadas serán tramitadas por el servicio competente de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.

Séptimo.-Los estudios se presentarán por triplicado, debidamente foliados y encuadernados y con la firma del autor o autores. Su extensión no será inferior a 100 folios de 1.800 caracteres, y no se computarán las copias íntegras o parciales de las publicaciones o estudios ya existentes.

Octavo.-La resolución de las ayudas será realizada por el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública a propuesta de una comisión que evaluará las solicitudes presentadas y que será presidida por el secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos y que estará integrada por un funcionario de esa secretaría general con categoría no inferior a jefe de negociado, que actuará de secretario, como vocales el jefe del Servicio de Coordinación Administrativa y Gestión Presupuestaria y el jefe de Gabinete. La comisión tendrá en cuenta la finalidad del estudio y su relación con la realidad gallega en la materia, su carácter inédito, el currículum vitae del autor o autores y cualquier otra circunstancia que contribuya a la modernización del sector.

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La resolución respecto a la presente línea de subvenciones se realizará dentro de los tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Agotado el mencionado plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente (artículo 43.2º c), a contrario sensu, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Noveno.-Los estudios resultantes de las memorias seleccionadas serán entregados en la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos antes del día 30 de septiembre de 1999.

Décimo.-La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación 04.08.361 A 480.0, que dispone de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1999.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 35 dos c) de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999, quedan exentos de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere al artículo 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia las subvenciones y ayudas con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al artículo 48 Familias e instituciones sin ánimo de lucro.

Por tratarse en la presente convocatoria de ayudas con cargo al concepto 480.0, se podrán acoger a lo estipulado en el citado artículo 48, no implicando ningún límite cuantitativo en cuanto a la concesión de la ayuda, tal y como se deduce del mencionado precepto.

Undécimo.-El pago se tramitará una vez entregado el estudio objeto de la ayuda.

Duodécimo.-De no entregarse el estudio en el plazo señalado o de entregarse con un contenido distinto al previsto en la memoria el beneficiario perderá su derecho a la percepción de la ayuda.

Decimotercero.-La Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos se reserva el derecho de publicar los trabajos presentados bajo esta convocatoria.

Disposiciones finales

Primera.-En los aspectos no contenidos en la presente orden se estará a lo dispuesto en el artículo 78 de

la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el artículo 35 de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Segunda.-Se faculta al secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 1999.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública