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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 17 de febrero de 1999 Pág. 1.759

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 5 de febrero de 1999 por la que se establece una línea de ayuda para fomentar el control integrado de los patógenos de los cultivos a través de agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA).

Las condiciones específicas de climatología y diversidad de cultivos y la estructura que los predios presentan, generalmente de dimensiones pequeñas, son factores que inciden en gran medida en la problemática que la sanidad vegetal presenta dentro de la agricultura gallega y que dificulta la labor de control de los fitopatógenos.

La lucha eficaz contra los agentes perjudiciales de los cultivos requiere la coordinación de las acciones que se realicen en las zonas afectadas, promocionando la formación de asociaciones de agricultores que, mediante el establecimiento de redes de seguimiento de parásitos, efectúen las oportunas estimaciones de riesgo para la determinación del momento adecuado para llevar a cabo las actuaciones conjuntas de la lucha.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se establece una línea de ayuda para fomentar el control integrado contra las plagas y enfermedades y la lucha en común, mediante la constitución de asociaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA) que tengan por finalidad aplicar en un cultivo o grupo de cultivos asociados, en razón de las rotaciones anuales de la zona, las técnicas de lucha integrada.

Artículo 2º

Las actuaciones para la aplicación de las técnicas de lucha integrada se orienta a estudiar:

-La fenología del cultivo.

-Bioecología de las plagas.

-Umbrales de tratamiento según los estados fenológicos del cultivo.

-Métodos de tratamiento más rentables y menos lesivos para el ecosistema.

Artículo 3º

Para poder acceder a las ayudas previstas en esta orden, las ATRIA deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Constituirse dentro del seno de cualquiera de las entidades con personalidad jurídica que puedan tener capacidad de contratación.

2. Deberán ser constituídas libremente por un número mínimo de 10 agricultores, que integren una superficie mínima suficiente para la mejor eficacia de las técnicas de lucha que van a aplicar y para que resulte económico el mantenimiento del técnico y demás equipamiento utilizado por la asociación.

3. Los agricultores suscribirán un reglamento de régimen interno, en el que se exprese la aceptación de las condiciones que se establecen para cada cultivo o grupo de cultivos asociados, y la decisión de constituir una ATRIA. Asimismo, se indicarán las superficies de cultivo proporcionadas por cada uno de los miembros, junto con el ámbito de actuación señalado por escrito y un mapa que delimite las zonas.

4. Se constituirá una junta gestora que regirá la dicha ATRIA, formada, como mínimo, por un presidente, un secretario y un tesorero.

5. Elaboración de un programa técnico quinquenal, que se desarrollará anualmente y que contendrá, como mínimo:

a) Una memoria en la que se recojan los datos generales de la entidad agraria.

b) Un mapa de situación y ámbito de actuación del programa.

Cultivos a los que afecta el programa, hectáreas totales, superficie por socio y fitopatógenos que inciden en los cultivos.

Tipo de actuaciones que se van a llevar a cabo para el control de los organismos nocivos, indicando el equipo a emplear para el seguimiento y evolución de los fitopatógenos.

Actividades a desarrollar, con el objetivo de capacitar y asesorar a los asociados participantes en el programa:

Reuniones de grupo y cursillos a impartir, calendario y número de asistentes.

Visitas de asesoramiento a explotaciones: número y calendario.

Demostraciones de nuevas técnicas y métodos: calendario.

Programas fitosanitarios experimentales de investigación de interés general: objetivos.

Publicaciones y material divulgativo: títulos y número.

Actividades a desarrollar en colaboración con las estaciones de avisos de detección de riesgo de plagas y enfermedades de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Otras actividades de interés: descripción y número.

6. Suscribir un contrato laboral con el técnico que dirigirá la lucha contra las plagas en los cultivos que agrupa la ATRIA.

El técnico seguirá las directrices marcadas por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria a la que deberá presentar, a través del presidente de la agrupación, un informe anual de los trabajos efectuados y de los resultados técnicos conseguidos.

Tendrán preferencia aquellas asociaciones que hayan desarrollado programas de defensa sanitaria de los cultivos, aprobados por la consellería durante un año, como mínimo.

Artículo 4º

Las subvenciones y auxilios a que pueden acceder las ATRIA son las siguientes:

a) Subvención que se destinará íntegramente al pago de los sueldos de los técnicos contratados por las agrupaciones para elaborar y dirigir el programa de control integrado de los cultivos, y que se fijará anualmente como dispone el artículo 7 de la Orden de 17 de noviembre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Esta ayuda, en la actualidad de hasta 1.800.000 pesetas por ATRIA, podrá complementarse hasta un total de 2.200.000 pesetas por ATRIA en aquellos casos en los que esté justificado, ya sea por la pequeña superficie de la explotación individual, o el excesivo número de parcelas de los propietarios, o bien por la escasez de recursos de las agrupaciones consecuencia de la estructura productiva del sector.

Artículo 5º

Dentro de las ATRIA tendrán prioridad en la aprobación de las subvenciones aquellas que tengan contratado un técnico que reúna alguno de los siguientes requisitos:

a) Mayor de 25 años de edad que lleve más de 12 meses de paro.

b) Menor de 25 años de edad.

Artículo 6º

Las solicitudes, según modelo del anexo I, y los documentos que acrediten que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 3º y, si es el caso, del

artículo 5º de esta orden, se presentarán por duplicado, preferentemente, en las delegaciones provinciales de la Consellería Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, pudiendo, no obstante, presentarse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38, apartado 4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes deberán renovarse anualmente acompañándolas de las incidencias que hayan podido producirse respecto a los requisitos exigidos en el artículo 3º de esta orden.

Artículo 7º

El plazo de presentación de las solicitudes, que serán resueltas por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, finalizará a los 30 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de esta orden. La consellería comunicará a los solicitantes en el plazo de 90 días la aprobación o denegación razonada de la solicitud; la falta de comunicación en dicho plazo se entenderá desestimatoria de la petición de ayuda.

Artículo 8º

La aprobación de la subvención se hará siguiendo los criterios técnicos y de interés del programa presentado, atendiendo a la mayor repercusión de éste y al número de agricultores integrantes de la ATRIA.

Artículo 9º

La ATRIA presentará memoria justificativa de la realización anual del programa aprobado antes del 31 de octubre de 1999.

El pago de la subvención se efectuará tras la certificación correspondiente de haber llevado a cabo el susodicho programa. Para estos efectos la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria podrá pedir los justificantes que estime necesarios.

Artículo 10º

Esta orden se financiará con cargo al concepto presupuestario 09-03-613.A-772.0 «Ayudas ATRIA» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999 dotado con 27.000.000 de ptas., para esta finalidad.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Producción Agropecuaria para dictar las normas precisas para la aplicación de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria