A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, y artículos 10 y 16 del Decreto 2619/1966, se somete a información pública la petición de autorización, declaración de utilidad pública y la urgente ocupación de la instalación eléctrica que se cita:
Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.
Domicilio social: Avda. Garcia Barbón, 38, 36201 Vigo.
Denominación: L.M.T., C.T. y R.B.T. Eiriz.
Situación: A Estrada.
Características técnicas: L.M.T., aérea, a 20 kV, de 412 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde un apoyo de la L.M.T. a Estrada-As Vilas, hasta el C.T. que se proyecta en Eiriz, ayuntamiento de A Estrada. C.T. de 100 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V. R.B.T., aérea, de 1.350 m de longitud, con conductor tipo R.Z., sobre apoyos de hormigón.
La relación concreta e individualizada de los bienes o derechos a expropiar figura en el anexo.
Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones en esta delegación provincial, por duplicado, en el plazo de treinta días a partir de la última publicación o notificación individual.
Durante dicho período cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores en la relación de personas, bienes y derechos afectados, así como formular las alega
ciones procedentes por razón de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 10/1966, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.
Pontevedra, 19 de febrero de 1999.
Carmen Bianchi Valcarce
Delegada provincial de Pontevedra
Relación de propietarios, bienes y derechos afectados
Expediente: 99/4. Provincia: Pontevedra.
L.M.T.-C.T.-R.B.T. Eiriz.Término municipal: A Estrada.
FINCAS PROPIETARIOS AFECCIÓN
Suelo Vuelo
Nº Paraje Cultivo Nombre y apellidos Domicilio nº apoyo m ml m
36684 A Estrada
36684 A Estrada6 A Besada Prado José Brandariz Pazos Eiriz, 5
42 306
11 H.Aldea Prado José Brandariz Pazos Eiriz, 5
5 1,00 45 315
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