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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 15 de abril de 1999 Pág. 4.362

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 6 de abril de 1999 por la que se anuncian subvenciones a empresas privadas para la mejora de la oferta balneoterápica de Galicia.

El establecimiento balneario fue uno de los primeros elementos generadores de actividad turística en nuestra Comunidad Autónoma, siendo claro ejemplo de esto el gran número de este tipo de establecimientos existentes en Galicia, pero es a mediados de este siglo cuando este tipo de turismo cede terreno claramente al turismo denominado de «sol y playa», produciéndose en algunos casos el cierre de establecimientos o, en los casos más favorables, una existencia de mera supervivencia.

Pero desde no hace muchos años se está produciendo un resurgimiento de esta modalidad de turismo y Galicia no es ajena a este fenómeno; de hecho, nuestra oferta turística balnearia está produciendo unos más que esperanzadores resultados aúnque los niveles de calidad deben de ser mejorados para ser acordes con las demandas de los usuarios.

Por otro lado se está produciendo, en el campo de la demanda turística, una serie de necesidades terapéuticas distintas a las ofertadas por los balnearios tradicionales y que están vinculadas a otros usos curativos tales, como entre otros, la utilización de agua del mar. Teniendo en cuenta que esta demanda va a incidir, tal como ya lo hace el balneario tradicional, en nuestro turismo y considerando que uno de los principales objetivos de la política turística de la Xunta de Galicia es el de potenciar la oferta balneoterápica en todas

sus expresiones es por lo que, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo asignados para esta finalidad en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, siguiendo los criterios básicos sobre el régimen de incentivos a la inversión productiva en Galicia señalados en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción de turismo en Galicia en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Destinatarios.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a través de su Dirección General de Turismo, podrá conceder subvenciones con cargo a la aplicación 10.05.751A.770.0 de sus créditos presupuestarios para 1999, a las personas físicas y jurídicas titulares (en cualquiera de las formas de posesión que determina el Código Civil):

1. De establecimientos de alojamiento y restauración con instalaciones balnearias en funcionamiento.

2. De establecimientos de alojamiento y restauración con instalaciones balnearias cerradas por el deterioro de sus instalaciones siempre y cuando, en el proyecto que se señala en el artículo 5º.1 c).1º de esta orden, se contemple la recuperación de todo el conjunto.

3. De instalaciones balnearias que carezcan de establecimientos de alojamiento y restauración siempre y cuando, en el proyecto que se señala en el artículo 5º.1 c).1º de esta orden, se contemple la creación, formando un conjunto con el balneario, de establecimientos de alojamiento y restauración.

4. También podrán ser destinatarios de las subvenciones objeto de esta orden aquellos promotores de establecimientos balnearios no tradicionales que incluyan en el establecimiento, oferta de alojamiento y restauración.

Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin y cuando las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual, se estará a lo que dispone, en sus apartados 1, 2 e 3, el artículo 35.dos.B) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, a los efectos del pago correspondiente a la anualidad del ejercicio de 1999 y en su caso a las del 2000 y/o 2001.

Artículo 2º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta orden, las acciones encaminadas a la creación, modernización y puesta en valor turística de los balnearios. Abarca el objeto de la subvención la creación, remodelación y recuperación de establecimientos turísticos dirigidos a la utilización terapéutica de las aguas, incluídas las de mar, así como la sustitución de sus equipamientos obsoletos.

Artículo 3º.-Condiciones particulares.

1. Los proyectos que se presenten en la búsqueda de subvención serán globales, es decir, estarán contenidos en una única solicitud.

2. La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a cincuenta millones (50.000.000) de pesetas, no considerándose inversión subvencionable los gastos generales ni el beneficio industrial; tampoco forma parte del mismo la adquisición de terrenos ni los honorarios de técnicos así como tampoco ningún tipo de tasa o impuesto.

3. Los establecimientos para los que se solicita subvención deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia, excepto los que se encuentren en alguno de los casos determinados en los apartados 2, 3 e 4 del artículo 1º de esta orden.

4. Los proyectos que se subvencionen tendrán que:

a) Comenzarse durante el año 1999 y estar finalizados con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden.

b) Publicitar la colaboración de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo - Dirección General de Turismo, tanto durante la realización de las obras como posteriormente, mediante un cartel que se exhibirá en sitio bien visible. Las características de dicho cartel, así como su localización y contenido serán indicados por los correspondientes servicios provinciales de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.

c) Cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos:

a) Solicitar la autorización de apertura ante la Administración turística o, en su caso, reemprender la actividad,en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la justificación final de la inversión.

b) Los beneficiarios de las subvenciones adquieren el compromiso de crear los puestos de trabajo a que se compromete en la declaración jurada reflejada en el anexo II en el plazo de 3 años contados desde la fecha de autorización de apertura por la administración turística o, en su caso, desde cuando se reemprenda la actividad o se tenga justificada correctamente la inversión subvencionada.

c) Mantener su actividad durante un período mínimo de quince años, contados desde la fecha de justificación total de la inversión subvencionada.

En el caso de no cumplirse, en tiempo y forma, estos compromisos y, de conformidad a lo señalado en el artículo 78.5º c) de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, los beneficiarios quedan obligados a devolver el importe de la subvención recibida con los correspondientes intereses de demora al tipo que señale la Ley de presupuestos generales del Estado del ejercicio correspondiente.

Artículo 4º.-Cuantía de las subvenciones.

Los proyectos que se contemplan en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar una ayuda económica de hasta el 35% sobre la inversión subvencionable. A dicha cantidad se le añadirá 1.000.000

de ptas. por puesto de trabajo a crear con carácter indefinido y que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden. En todo caso, el porcentaje máximo de ayuda no podrá superar el 50% de la inversión subvencionable.

Artigo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al director general de Turismo y la documentación que a continuación se especifica se presentará, por duplicado ejemplar, en la Consellería de Industria y Comercio, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 400/1996, de 31 de octubre, por lo que se crea la ventanilla única para establecimientos balnearios y explotaciones de aguas minerales, termales y de manantial (DOG nº 226, del 19 de noviembre), en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en el plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Fotocopia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

c) 1º.-Proyecto básico, firmado por técnico facultativo competente, cuando la inversión se refiera a la realización de obras.

2º.-Memoria explicativa, firmada por técnico facultativo competente, cuando la inversión se refiera a la adquisición de equipamiento, a la ejecución de un proyecto de decoración, a intervenciones de remoción y pequeñas reparaciones.

En todo caso se deberá adjuntar, tanto sea con la memoria como con el proyecto básico, presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión proyectada y planos a escala 1:50 cuando la inversión afectare a la distribución o uso de las instalaciones existentes.

d) Licencia urbanística, en su caso, que posibilite la ejecución de la inversión para la que se solicita subvención. En el caso de carecer de ella en el momento de realizar la solicitud de subvención, será suficiente la presentación de un informe urbanístico, emitido por el ayuntamiento, en el que se indique que el proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio o, en su caso, certificación del ayuntamiento comprensiva de que la inversión proyectada no precisa licencia urbanística.

e) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se adjuntará escritura de constitución o modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

f) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas o recibidas para el proyecto para el que se solicita subvención.

g) Anexo II firmado y debidamante cumplimentado.

h) Certificado de autorización de aprovechamiento de aguas otorgada por la Consellería de Industria y Comercio o, en su caso, de haber presentado su solicitud y certificado de inscripción en el registro de centros, servicios o establecimientos sanitarios de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o, en su caso, su solicitud de inscripción en el mismo.

i) En su caso, solicitud debidamente motivada para que, por circunstancias de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades del sector o de la empresa concreta, se solicite a la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos que autorice de manera excepcional la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

2. Los interesados enmendarán los defectos de los expedientes de solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procediéndose al archivo, sin más trámite, de aquéllos que no se cubriesen en tiempo y forma.

3. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 112, del 12 de junio) y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se regula la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa.

Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Las solicitudes, a las que se les adjuntará un informe emitido por el respectivo jefe de Servicio Provincial de Turismo, por cada expediente, en el que se deberá indicar la valoración desde un punto de vista turístico del proyecto presentado, si el establecimiento para el que se solicita subvención está inscrito, en su caso, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia así como si cumple los demás requisitos administrativos exigibles para ser objeto de subvención, serán estudiadas por una comisión técnica constituída por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, los jefes de los servicios provinciales de Turismo y los jefes de Servicio de Fomento y Promoción, de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística y de Ordenación del Turismo de la Dirección General de

Turismo. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el dicho jefe del Servicio de Fomento y Promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-Los valores de localización, entorno, historia, etc.

-Las características del proyecto en cuanto a la oferta que se propone (incorporación de tecnología avanzada, mejora medioambiental, valor añadido que genere el proyecto así como su carácter dinamizador,...).

-La creación de puestos de trabajo.

-La oferta de servicios.

-Carácter innovador del proyecto.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos por los servicios provinciales, analizarán y calificarán los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias elevará, una vez informados por la comisión creada al amparo del Decreto de la Xunta de Galicia 401/1996, de 31 de octubre, al director general de Turismo propuesta de concesión o denegación de subvención. De los acuerdos adoptados por la señalada comisión se redactará la correspondiente acta.

3. El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo dictará las resoluciones de concesión o, en su caso, de denegación de subvenciones.

La resolución de concesión determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, 2000, 2001 y 2002 en función de las disposiciones presupuestarias y de las dificultades de índole técnica de ejecución de la inversión subvencionada.

4. De conformidad con lo establecido en el Decreto 264/1994, de 29 de julio, se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la finalización de presentación del plazo de solicitud.

Artículo 7º.-Aceptación-renuncia de las subvenciones y condiciones generales para las concedidas.

A) De la aceptación-renuncia de las subvenciones.

Una vez recibidas las notificaciones de concesión de subvención por los beneficiarios, éstes, en el plazo de diez días naturales, le comunicarán a la Dirección General de Turismo la aceptación (utilizar el modelo del anexo II de la orden) o renuncia a ellas. Si transcurridos los señalados diez días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

B) De las condiciones generales para las subvenciones concedidas.

En el plazo de dos meses desde la presentación de la aceptación de la subvención, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Turismo la siguiente documentación:

a) Proyecto definitivo de la acción subvencionada visado por el correspondiente colegio oficial, en el que se incluirá programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, de conformidad con la resolución de concesión.

Dicho proyecto y programa, que tienen que ser conformes a lo determinado en la resolución de concesión de la subvención, y a los efectos de su validez para incorporar al expediente, deberá ser informado favorablemente por el jefe de Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Dirección General de Turismo.

b) Licencia urbanística de obras, expedida por el ayuntamiento y con referencia explícita al proyecto subvencionado. Excepcionalmente se podrá aplazar la presentación de este documento.

c) Certificación bancaria donde se debe abonar la subvención.

Si transcurridos los dichos dos meses no se cumpliese alguna de las condiciones anteriores, se procederá, sn más trámite, al archivo del expediente.

3. Si por cualquier motivo, y durante el ejercicio económico, hubiese más crédito presupuestario para la concesión de subvenciones objeto de esta orden, vista la propuesta que se le formule por la comisión técnica, el director general de Turismo podrá conceder subvenciones a los expedientes que no la recibiesen y tengan calificación suficiente, según los acuerdos de la señalada comisión.

Artículo 8º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden y cuando el importe de la misma se atribuyó en dos o más anualidades tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

Fase de 1999: 1 de noviembre de 1999.

Fase de 2000: 30 de junio del 2000, si el importe de la subvención se imputó a dos anualidades. En el caso de tenerse imputado a tres o más, 15 de octubre del 2000.

Fase de 2001: 30 de junio del 2001, si el importe de la subvención se imputó a tres anualidades. En el caso de tenerse imputado a cuatro, 15 de octubre del 2001.

Fase de 2002: 30 de junio del 2002

Si la subvención solamente se imputó al ejercicio de 1999, la fecha límite de presentación será el 1 de noviembre de 1999.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutada la inversión, deberán justificar lo antes posible y nunca con posterioridad a las fechas indicadas, fechas que son límite de presentación de la justificación.

2. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Turismo, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo III.

3.2 Facturas y certificación por conceptos, firmada por el técnico director de obra relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en caso de obra finalizada, también se adjuntará certificado de fin de obra, en el caso de que la inversión subvencionable se refiriera a la realización de las obras y/o instalaciones contempladas en el artículo 5º.1 c).1º de la presente orden.

Cuando la inversión subvencionable se refiriese a las acciones contempladas en el artículo 5º.1 c).2º de la presente orden se deberá remitir, o bien la documentación que se señala en el párrafo anterior o, en su defecto, facturas originales, o copia compulsada de las mismas, relativas a la inversión ejecutada.

En cualquiera de los casos, en las facturas se deberá especificar, por el interesado, a que concepto de la inversión que sirvió de base a la concesión de subvención corresponde cada una de ellas.

3.3. Licencia urbanística que posibilite la ejecución de la inversión subvencionada, en caso de que se precisara y no se adjuntase anteriormente por causas excepcionalmente autorizadas.

3.4. Certificados de estar al día en sus obligaciones tributarias con las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma y de estar al día en las obligaciones con la Seguridad Social.

3.5. Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recojan los compromisos a los que se hacen referencia en el artículo 3º.5 e anexo II de la presente orden. Este documento será obligatorio presentarlo con la última solicitud de pago y potestativo en los demás casos.

Por otro lado, en el caso de que la subvención concedida supere la cifra de 5.000.000 de ptas. y cuando se solicite el pago de la anualidad de 1999 o en su caso la del 2000 o la del 2001, además de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, también se deberá remitir la documentación a la que se hace referencia en el artículo 35.dos.B).2 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

4. Para lo no previsto anteriormente, habrá que atenerse a lo dispuesto en esta materia en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La condición de beneficiario de subvención, sin prejuício de los demás requisitos que en la misma se establecen, solo podrá adquirirse cuando al menos el 35% de la plantilla de la empresa solicitante de ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.

En el caso de empresas de nueva creación, podrá adquirirse la condición de beneficiario de subvención, cuando exista el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al final del plazo que se conceda para tal efecto (artículo 3º y 4º de esta orden).

El porcentaje de estabilidad mínima laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y a los efectos de adquirir la condición de beneficiario de subvención, será de un 33%.

No será preciso dar cumplimiento a los antedichos requisitos de estabilidad laboral en el caso de que la subvención solicitada o, en su caso, concedida sea inferior a 10 millones de pesetas.

En todo caso no será exigible el requisito de estabilidad mínima laboral en relación a los centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:

-Autoempleo.

-Indefinidos.

-Fijos-discontinuos.

Todo esto con independencia de si la cotización a la Seguridad Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.

En su caso, y para el cálculo de la equivalencia al año, se procederá a dividir la suma de horas trabajadas, por la jornada anual de actividad, determinando este resultado al número de puestos creados.

El cumplimiento de las condiciones relativas a la creación de empleo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.

Tercera.-De manera excepcional, previa petición del solicitante, y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia del porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

Cuarta.-A los efectos de esta orden se entenderá como creación de empleo la reconversión de puestos de trabajo temporales en puestos de trabajo fijos

Quinta.-En el caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo las fechas para la presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 7º.2 de esta orden así como los plazos establecidos en el artículo 8º.1 se tendrá que determinar en el acto que resuelva dicho recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio del 2000. Será también de aplicación lo dispuesto en este párrafo cuando se concediese una subvención conforme a lo señalado en el artículo 7º.3 de esta orden.

Sexta.-Las subvenciones que con el mismo objeto que la presente fueron concedidas con anterioridad y todavía no les finalizase el plazo de justificación de la última anualidad podrán solicitar, en escrito debidamente motivado firmado por el solicitante y por el técnico-director de obra, una ampliación del plazo de justificación y, si procediese, un reajuste de anualidades, cuando existieran causas técnicas derivadas de la ejecución de la inversión subvencionada que hagan imposible la ejecución de éste en los plazos inicialmente previstos. En todo caso, el total del plazo de ejecución, no podrá ser superior al determinado en el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases del procedimiento determinado en la presente orden, podrán solicitar al administrado la documentación que consideren precisa para un mejor estudio del expediente.

Segunda.-Se faculta al director general de Turismo para dictar las resoluciones e instrucciones oportunas para el desarrollo e interpretación de esta orden incluyéndose en estas facultades las que sean precisas para adaptar, de oficio, los importes de inversión subvencionable y subvención concedida al euro así como cualquier otra operación que sea precisa en este campo siguiendo para esto la normativa que exista para estos fines.

Santiago de Compostela, 6 de abril de 1999.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo