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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 16 de abril de 1999 Pág. 4.414

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 5 de abril de 1999 por la que se regulan las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito local y limitado al territorio de la Comunidad Autónoma en vehículos de hasta 3,5 t de peso máximo autorizado.

La Xunta de Galicia ostenta competencias exclusivas sobre las autorizaciones administrativas que habilitan para la prestación de servicios de transporte en un ámbito limitado a la Comunidad Autónoma. Dicho carácter exclusivo viene reconocido en el artículo 27.8º del Estatuto de autonomía, en cuanto fundamento legal y competencial necesario para abordar las particularidades que en cada momento se presentan en nuestra comunidad y regular normativamente el sector del transporte en Galicia.

En este orden de cosas, la presente orden, dentro, asimismo, del marco establecido por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres en sus artículos 47 y siguientes que posibilitan la adopción vía reglamentaria de las soluciones más convenientes para los distintos supuestos generales que se llegasen a plantear, viene a regular la obtención por parte de aquellos titulares de vehículos dedicados al transporte público de mercancías que tuviesen un peso máximo autorizado de hasta 6.000 kg, de una autorización administrativa habilitante para la prestación de servicios de transporte de ámbito local, con un radio de 100 km, contados en línea recta y sin que en ningún caso pueda exceder de los límites territoriales de la Comunidad Autónoma.

La normativa vigente supuso un endurecimiento de las condiciones de acceso al mercado del transporte que, por lo que se refiere al requisito de la capacitación profesional, supone la exigencia de este requisito para vehículos ligeros que anteriormente estaban exentos de la misma.

Sin embargo, la directiva comunitaria que determinó este cambio de régimen prevé (D.96/26 CE, modificada por la D.98/76/CE-DOC 14/10/98) la posibilidad, en su artículo 2, alínea 2º b), de prescindir de dicho requisito a los vehículos de hasta 6.000 kg de P.M. que efectúen transporte de ámbito local.

Con ello la propia directiva reconoce que dentro de la categoría de los vehículos ligeros poderían diferenciarse dos subgrupos en función de su mayor o menor incidencia en el mercado del transporte.

Así, los vehículos de hasta 6.000 kg de peso con una actividad que no se desarrolle más allá de un círculo de 100 km, medidos desde su punto de residencia tienen una incidencia tan marginal en el mercado del transporte público, que el acceso sin ningún tipo de restricciones al mismo no supone un factor distorsionante para la competencia.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.8º de la Lei orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 34 de la Lei 1/1983, de 22 de febrero, y visto el informe del Consejo Gallego de Transportes

DISPONGO:

Artículo 1º

Queda sujeto a lo dispuesto en esta orden el otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones de transporte público discrecional de mercancías de ámbito territorial local con un radio de acción de 100 km medidos en línea recta desde la localidad de residencia del vehículo, a las que estuvieran adscritos vehículos con un peso máximo autorizado de hasta 6 toneladas. Dichas autorizaciones en ningún caso podrán habilitar para la realización de servicios de transporte fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º

El otorgamiento de las autorizaciones reguladas en la presente orden se realizará por el Servicio Provincial de Transportes competente por razón del domicilio en el que estén residenciadas éstas, y se documentarán mediante la expedición de la correspondiente tarjeta de transporte de la clase MDL y ámbito local.

Artículo 3º

En lo que se refiere a las prescripciones relativas a la forma de presentación de la solicitud, documentación que deberá acompañar, régimen de otorgamiento, visado y modificación de la autorización de transporte será de aplicación a lo dispuesto por la normativa estatal vigente en cada momento relativa al transporte público de mercancías en vehículos ligeros, excepto en el que se refiere al título de capacitación profesional, que no será exigible.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 1999.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda