Vista la solicitud para autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación, así como la aprobación del proyecto de ejecución que se cita:
Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.
Domicilio social: Avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.
Denominación: L.M.T., C.T. e R.B.T. O Marco (Carral).
Línea eléctrica aérea a 15/20 kV de 0,467 km de longitud, con origen en la L.M.T. San Marcos-Sigrás-Carral y final en el centro de transformación O Marco, en conductor LA56/54.6 mm, sobre apoyos de hormigón. Centro de transformación intemperie de 50 kVA 15.000/380-220 V en O Marco. Línea de baja tensión aérea de 0,25 km con origen en el centro de transformación O Marco, en conductor R.Z. sobre apoyos de hormigón en el término municipal de Carral.
La petición se cometió a información pública, con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados y se publicó en el DOG del 13-7-1998, en el BOP del 18-6-1998, en el periódico El Correo Gallego del 12-6-1998 y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Carral; al mismo tiempo, se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.
Esta delegación provincial comprobó que la línea, a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no incurre en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 57.A. de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE del 28-11-1997) y en el artículo 25 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre (BOE del 24-10-1966).
Asimismo, se comprobó que las alegaciones efectuadas por los interesados, en cuanto a la modificación del trazado de la línea eléctrica, no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57.B. de dicha ley y artículo 26 del mencionado decreto.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, los Decretos 2617/1966, y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, y cumplidos los
trámites reglamentarios establecidos, esta delegación provincial resuelve:
Autorizar y aprobar el proyecto de las citadas instalaciones y declarar, en concreto, la utilidad pública de los mismos que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
A Coruña, 12 de marzo de 1999.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña

