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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 22 de abril de 1999 Pág. 4.741

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 14 de abril de 1999 por la que se establecen ayudas para viajes colectivos de interés agrario.

La realización de viajes de interés agrario contribuye a la innovación empresarial y tecnológica y al conocimiento de técnicas, equipos, instalaciones, métodos de trabajo y nuevas experiencias prácticas, que pueden ser aplicables en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de mejorar la rentabilidad de las explotaciones agropecuarias y de las industrias agroalimentarias gallegas. Por lo tanto, esta consellería considera necesario apoyar la realización de este tipo de viajes, a propuesta del sector, y siempre que cumplan las expectativas reseñadas anteriormente.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.1 y 3, del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer y regular la concesión de ayudas a los viajes y visitas técnicas colectivas de interés agrario realizadas en 1999.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas:

-Organizaciones profesionales, agrupaciones de agricultores y asociaciones relacionadas con el sector agropecuario, siempre que estén legalmente constituidas.

-Asociaciones empresariales y otras entidades de carácter representativo relacionadas con el sector agroalimentario, siempre que estén legalmente constituidas.

Artículo 3º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Entre los gastos que ocasiona el viaje, podrán subvencionarse los de desplazamiento y los de alojamiento y manutención.

2. La subvención podrá llegar hasta el 50% de los referidos gastos.

3. Esta consellería, si lo considera oportuno y en función de las características del viaje, podrá establecer unos importes máximos auxiliables por persona y día, para los capítulos de gastos citados anteriormente.

4. En cualquier caso, la subvención total no podrá superar las cuantías siguientes:

-8.000 ptas. por persona y día de viaje.

-50.000 ptas. por persona que efectivamente realice el viaje.

-1.000.000 de ptas. por viaje subvencionado.

Artículo 4º.-Presentación de solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes se presentarán según el modelo adjunto, debidamente cumplimentado y firmado por el presidente o representante legal de la organización, agrupación o asociación solicitante. Además, se deberá acompañar la siguiente documentación:

-Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante.

-Copia de sus estatutos.

-Breve memoria, que contenga los objetivos generales del viaje.

-Fechas y programa del viaje, incluyendo la relación de visitas y contactos técnicos a realizar, con una sucinta descripción y justificación de su interés.

-Nombramiento del coordinador del viaje, y copia de su DNI.

-Relación de agricultores y/o otras personas relacionadas con el sector agroalimentario que esté previsto que participen en el viaje.

-Presupuesto del viaje desglosado por capítulos, y su financiación.

-Certificación bancaria del número de cuenta.

2. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y se presentarán preferentemente en el registro general de esta consellería, en sus delegaciones provinciales, o de la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de solicitudes para estes viajes colectivos de interés agrario termina el 20 de mayo del presente año.

4. No se subvencionarán viajes que se realicen con posterioridad al 30 de septiembre del presente año, salvo que se señale lo contrario expresamente en la resolución de concesión.

Artículo 5º.-Tramitación, criterios de valoración y concesión.

1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Industrias y Alimentación procederá a su revisión y tramitación. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de 10 días enmiende los errores o presente los documentos preceptivos, con indicación de que de no hacerlo se tendrá por desistida su petición y se archivará la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 71º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Para la aprobación de las solicitudes de ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

-El interés de las visitas y de los contactos técnicos programados.

-La relación existente entre el programa de visitas y la actividad desarrollada por la entidad solicitante.

-El número de participantes en el viaje.

-El menor número de solicitudes de subvención para viajes que se le han concedido a cada entidad solicitante en los últimos 5 años.

3. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, una vez revisadas y valoradas las solicitudes presentadas, resolverá y comunicará a los beneficiarios la concesión de la ayuda y su importe previsto, en función de las peticiones presentadas y de la dotación presupuestaria existente para esta línea de ayudas. De todas formas, el pago queda supeditado a su correcta justificación.

4. El plazo para resolver será de tres meses, contados a partir de la fecha de registro de entrada de la solicitud. Ésta se entenderá desestimada cuando transcurra dicho plazo sin recaer resolución expresa.

Artículo 6º.-Financiación.

Las ayudas establecidas en la presente orden se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.04.611A.481.1 «Ayudas a estudios y trabajos sobre temas agrarios», de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, dotada con un importe inicial de cuatro millones de pesetas (4.000.000 de ptas.), así como con otros remanentes que pudieran existir en la misma aplicación.

Artículo 7º.-Justificación y pago.

1. Previamente al pago de la ayuda, los solicitantes deben presentar:

-Informe del viaje efectuado, reseñando aquellas incidencias y aspectos técnicos más interesantes. Debe firmarlo el coordinador del viaje y el presidente de la entidad solicitante.

-Relación definitiva de todos los participantes en el viaje, con sus correspondientes datos personales.

-Relación de facturas y recibos originales, o sus copias compulsadas. En las facturas y recibos deberán constar las fechas del viaje, cuantas personas lo realizaron, los lugares visitados y el medio de transporte utilizado.

-Cualquier otra documentación que expresamente se señale en la resolución de concesión de esta ayuda.

2. La documentación y justificantes, tal y como se requieren en este artículo, deben presentarse en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de finalización del viaje. El incumplimiento de este plazo podrá conllevar la pérdida de la subvención aprobada.

3. El pago de la ayuda concedida queda condicionado a la realización del viaje de acuerdo con el programa presentado por la entidad solicitante y aprobado por la consellería.

4. El importe definitivo de la ayuda se determinará en función de la documentación citada en el artículo anterior, fundamentalmente mediante las facturas y recibos originales, o sus copias compulsadas, y respetando en todo caso la dotación presupuestaria existente.

5. En caso de que los gastos totales justificados sean inferiores a los presupuestados, se practicará la reducción proporcional correspondiente. Igualmente se hará si el número de participantes es inferior en más de un 10% al previsto inicialmente.

6. La concesión y/o percepción de esta ayuda por los beneficiarios es incompatible con cualquier otra concedida por la Administración para la misma finalidad.

Artículo 8º.-Seguimiento y control.

1. Los beneficiarios deberán comunicar a la Dirección General de Industrias y Alimentación, con antelación suficiente, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente al destino o a la correcta aplicación de la subvención concedida.

2. Asimismo, deberán permitir que dicha dirección general realice las comprobaciones que considere oportunas para su seguimiento y control. También facilitarán la documentación complementaria que se pudiese solicitar al respeto.

3. El incumplimiento de los requisitos y fines establecidos en la presente orden de ayudas implicará la obligación por parte de las organizaciones profesionales, agrupaciones de agricultores o asociaciones empresariales beneficiarias de reintegrar al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia la subvención recibida, incrementado su importe en el interés legal que proceda. La Xunta de Galicia podrá interponer las acciones legales correspondientes para exigir las responsabilidades a que hubiera lugar en derecho.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para dictar las normas necesarias para la correcta aplicación de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria