Intentada inútilmente la notificación domiciliaria de la subsanación de defecto de representación en la reclamación económico-administrativa interpuesta por Ángel Arranz Hernández en representación de Transdespa, S.A. (domicilio: Embajadores, 274; 28045 Madrid), se procede a su publicación de acuerdo con el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de los artículos 83 y 86 del Real decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas.
Esta secretaría ha examinado su escrito de reclamación, resultando que la representación con la que actúa no está acreditada en la forma que señala el artículo 33 del Real decreto 391/1996, de 1 de marzo, (BOE nº 72, del 23 de marzo).
Por ello, y de conformidad con el artículo 34 de la citada norma, se le concede un plazo de diez días, a contar desde la presente publicación, para subsanar el mencionado defecto, advirtiéndole que de no hacerlo así su escrito quedará sin curso.
Santiago de Compostela, 24 de marzo de 1999.
Susana Benedeti Corzo
Secretaria del tribunal

