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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 23 de abril de 1999 Pág. 4.873

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 15 de abril de 1999 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios prestados por el personal de la empresa Amalis, S.A., concesionaria del servicio de limpieza del Hospital do Meixoeiro durante la huelga convocada para los días 26, 27 y 28 de abril de 1999.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1998, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentran la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquél es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada huelga que afecta al persoal dependiente de la empresa Amalis S.A., concesionaria del servicio de limpieza del Hospital do Meixoeiro, que presta sus servicios en dicho centro sanitario, que se llevará a efecto los días 26, 27 e 28 de abril de 1999, afectando a los tres turnos de mañana, tarde y noche en la jornada completa, oído el comité de huelga, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

La convocatoria de huelga que afectará al personal dependiente de la empresa Amalis, S.A., concesionaria del servicio de limpeza del Hospital Meixoeiro, que presta sus servicios en dicho centro sanitario, que se llevará a efecto los días 26, 27 y 28 de abril de 1999, afectando a los tres turnos de mañana, tarde y noche, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo de esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de la institución sanitaria, en evitación de que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Entrando en el análisis de los criterios de la determinación de los servicios mínimos, se puede señalar que para su fijación se tuvo en cuenta la necesidad de mantener un porcentaje de actividad imprescindible y como tal irreductible para cubrir las necesidades de limpieza del centro. Y para garantizar la actividad de aseguramiento de la higiene necesaria en el hospital, se requiere la presencia de veinte trabajadores en el turno de mañana, diecisiete en el turno de tarde y uno en el de noche.

Conviene precisar que el número de efectivos determinado constata una reducción del número total de efectivos existentes en presencia física durante los días de la huelga para que, de esta forma, no se obstaculice el legítimo derecho de huelga. Por eso, en su concreción se tuvo en cuenta la ineludible necesidad de cubrir fundamentalmente las áreas de carácter asistencial con la conseguiente mayor reducción de los efectivos en áreas o servicios no asistenciales.

En consecuencia, non cabe hacer una mera extrapolación porcentual de carácter absoluto sobre la plantilla de efectivos en presencia física sin atender los mencionados criterios de atención preferente a las áreas asistenciales y mayor flexibilidad respeto a las otras áreas o servicios del centro.

Artículo 2º

La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios será hecha por la dirección de la empresa Amalis, S.A., procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo.

Artículo 3º

Los plazos y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto 17/1997, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo de 1977).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores non significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga le reconoce al personal en esta situación, ni tampouco sobre

la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 1999.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

Turno de mañanaTurno de tardeTurno de noche

15 limpiadores15 limpiadores1 limpiador
5 peones3 peones