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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Martes, 11 de mayo de 1999 Pág. 5.611

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 4 de mayo de 1999 por la que se clasifica como de interés sanitario la Fundación Dr. Vidal Ríos.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Dr. Vidal Ríos, con domicilio en A Coruña.

Supuestos de hecho.

1. Pablo Vidal-Ríos Vázquez, en su calidad de secretario de la fundación, en escrito de 24 de julio de 1998, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el día 26 de julio de 1998, ante el notario Federico Maciñeira Teijeiro, con el número mil seiscientos seis de su protocolo por Ovidio Vidal Ríos, Eva Castro Caridad, Pablo Vidal-Ríos Vázquez y Antonio Castro González, intervienen en su propio nombre; esta escritura fue subsanada por otra posterior de fecha 26 de abril de 1999 otorgada ante el mismo notario y con el número de protocolo novecientos treinta y uno.

3. Según consta en el artículo dos de sus estatutos, el objeto de la fundación es la profundización en el

conocimiento y tratamiento de la diabetes y otras patologías endocrino-metabólicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Ovidio Vidal Ríos como presidente, Pablo Vidal-Ríos Vázquez como secretario, Antonio Castro González como gerente y Eva Castro Caridad como tesorera.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías ha elevado al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación Dr. Vidal Ríos, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés sanitario y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 3 de mayo de 1999.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés sanitario la Fundación Dr. Vidal Ríos adscribiéndola a la Consellería de Sani

dad y Servicios Sociales que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública