El apartado 1º del artículo 5 del Decreto 336/1994, de 27 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en lo relativo a los consejos de Servicios Sociales establece que la duración del mandato de los vocales representativos será de cuatro años, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de sustitución de los titulares y suplentes durante dicho período, a propuesta de la institución, asociación o entidad a quien represente.
Asimismo, el apartado 3º del citado decreto establece que los vocales del Consejo Gallego de Servicios Sociales serán nombrados por el presidente del consejo, a propuesta de la institución, asociación o entidad a quien representen, y el nombramiento deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia.
Por todo lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 336/1994, de 27 de octubre, e en uso das facultades que me atribuyen los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1º
Nombrar como vocal titular del Consejo Gallego de Servicios Sociales, en representación de la Confede
ración de Empresarios de Galicia, a Aurora Carro Páramo, en sustitución de Mª José Rouco Lamela.
Artículo 2º
Nombrar como vocal suplente del Consejo Gallego de Servicios Sociales, en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia, a Sonia Pardo Díaz, en sustitución de Araceli de Lucas Sanz.
Santiago de Compostela, 21 de abril de 1999.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidade e Servicios Sociais

