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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Martes, 18 de mayo de 1999 Pág. 5.924

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, de la autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente 309/1998).

Vista la solicitud para la autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación, así como la aprobación del proyecto de ejecución que se cita:

Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

Domicilio social: Avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Denominación: L.M.T., C.T. y R.B.T. Castro (Boimorto).

Línea eléctrica aérea a 15/20 kV con una longitud de 0,215 km, con origen en la L.M.T. a C.T. Xesteira (expediente 51362) y final en el C.T. proyectado Castro. Centro de transformación tipo intemperie Castro, con una potencia de 50 kVA y relación de transformación de 15.000/380-220 V. Línea de baja tensión aérea con una longitud de 0,015 km, origen en el C.T. Castro, conductor tipo R.Z. y apoyos de hormigón, en el término municipal de Boimorto.

La petición se sometió a información pública, con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados y se publicaron en el DOG del 21 de octubre de 1998, en el BOP del 8 de octubre, en el periódico El Ideal Gallego del 3 de octubre y en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial de Boimorto; al mismo tiempo se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Esta delegación provincial comprobó que la línea, a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no incurre en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 57.A de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE del 28 de noviembre) y en el artículo 25 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre (BOE del 24 de octubre).

Asimismo, se comprobó que las alegaciones efectuadas por los interesados en cuanto a la modificación del trazado de la línea eléctrica no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57.B de dicha ley y artículo 26 del mencionado decreto.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, los decretos 2617/1966 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, y cumpridos los trámites reglamentarios establecidos, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de las citadas instalaciones y declarar, en concreto, la utilidad pública de las mimas, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 8 de abril de 1999.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña

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