Vista la solicitud para la autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación
concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación, así como la aprobación del proyecto de ejecución que se cita:
Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.
Domicilio social: Avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.
Denominación: L.M.T., C.T. y R.B.T. Ramil-Ferreiros (O Pino).
Línea eléctrica aérea a 15/20 kV con una longitud de 1,152 km, con origen en el apoyo nº 45 de la L.M.T. a C.T. Frechazo (expediente 51540) y final en el C.T. Ramil-Ferreiros, con una potencia de 50 kVA tipo intemperie y una red de baja tensión de 0,085 km de longitud con conductor tipo R.Z. y apoyos de hormigón, en el término municipal de O Pino.
La petición se sometió a información pública, con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados y se publicaron en el DOG del 29 de junio de 1998, en el BOP del 16 de mayo, en el periódico El Correo Gallego del 12 de mayo y en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial de O Pino; al mismo tiempo se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.
Esta delegación provincial comprobó que la línea, a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no incurre en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 57.A de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE del 28 de noviembre) y en el artículo 25 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre (BOE del 24 de octubre).
Asimismo, se comprobó que las alegaciones efectuadas por los interesados en cuanto a la modificación del trazado de la línea eléctrica no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57.B de dicha ley y artículo 26 del mencionado decreto.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, los decretos 2617/1966 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, y cumpridos los trámites reglamentarios establecidos, esta delegación provincial resuelve:
Autorizar y aprobar el proyecto de las citadas instalaciones y declarar, en concreto, la utilidad pública de las mimas, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
A Coruña, 13 de abril de 1999.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña

