Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Jueves, 20 de mayo de 1999 Pág. 6.020

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 139/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la actividad de prestación a domicilio de servicios de mantenimiento, reparación y reforma.

En los términos de lo dispuesto en el artículo 30.I.4º, del Estatuto de autonomía de Galicia, esta Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y usuario.

El Estatuto gallego del consumidor y usuario, aprobado por la Ley 12/1984, de 28 de diciembre, establece entre los derechos básicos de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Galicia,

la protección de sus intereses económicos y la información adecuada sobre los diferentes servicios.

El presente decreto pretende garantizar el equilibrio en las relaciones entre el consumidor y los que se dedican profesionalmente a una actividad tan primordial para el usuario como es el mantenimiento de su vivienda sin que por esto se pretenda delimitar el ejercicio de su actividad profesional. El sector de servicios a domicilio, por su incidencia económica sobre el ciudadano y por la ausencia de una regulación, es uno de los que presenta frecuentes conductas contrarias a los intereses del consumidor. Por esta razón es necesario dar una respuesta a los problemas que en este sector se presentan en relación con la prestación del servicio propiamente dicho, el derecho del consumidor a obtener un presupuesto por escrito antes de iniciarse la prestación del servicio, la obligación del prestador de emitir factura o justificante del pago, asi como la entrega de un documento de garantía, todo esto encaminado a conseguir una efectiva protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios, los sectores afectados, oido el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del dia siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente disposición regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la prestación a domicilio de servicios de mantenimiento, reparación y reforma a los consumidores y usuarios llevados a cabo por aquellas personas físicas o jurídicas, en exclusiva o no, que se dediquen a dichas actividades, sin mediar relación laboral con el beneficiario de la actividad, con el objeto de proteger los intereses económicos de aquellos y garantizar su derecho a una correcta información sobre los citados servicios.

2. Para los efectos de lo establecido en el presente decreto se entiende por servicios a domicilio todos los destinados al mantenimiento, reparación y reforma de vivendas y locales en general así como de sus instalaciones y edificaciones anexas, ya sean de propiedad común o individual.

3. Igualmente, tienen la consideración de servicios a domicilio no sólo los que se realicen en el mismo domicilio del consumidor, sino también los que se lleven a cabo en el taller del prestador de aquellos, siempre y cando éste proceda, posteriormente, a instalar el objeto en la vivenda o local del cliente.

4. Los preceptos de este decreto no se aplicarán a:

a) La entrega de bienes a domicilio.

b) Los servicios que tengan carácter accesorio de la actividad de venta de bienes.

Artículo 2º.-Prestación del servicio.

1. El prestador del servicio cumplirá las normas relativas a documentación, información, libros o registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, instalación o servicio y como garantía para la protección del consumidor o usuario así como las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para el mismo.

2. Cuando los usuarios soliciten la prestación de algún servicio, esté o no cubierto por una garantía, serán atendidos en los términos y en los plazos que se acuerden.

3. Los representantes de marcas estarán obligados a prestar servicios referidos a dichas marcas y a sus gamas.

4. El prestador de servicio a domicilio tendrá a disposición de sus clientes hojas de reclamaciones.

5. Todas las piezas, elementos o materiales que se utilicen en la prestación del servicio deberán ser nuevos y adecuados al uso o finalidad al que van destinados.

No se sustituirán innecesariamente piezas o materiales.

El prestador del servicio tendrá a disposición del consumidor o usuario y de los servicios de inspección los documentos que justifiquen el origen, naturaleza y precio de las piezas, elementos y materiales utilizados.

Cuando en la prestación del servicio se vayan a emplear piezas o materiales usados, deberá informarse al usuario para que lo autorice previamente y por escrito. Dichas piezas o materiales deberán estar en perfectas condiciones para el uso al que se destinen y a un precio más bajo que las nuevas, si existiesen en el mercado.

El prestador del servicio estará obligado, al término del trabajo a entregar al usuario las piezas o elementos mecánicos o eléctricos sustituidos, así como a retirar, en su caso, los materiales de desecho originados durante éste, salvo, en ambos casos, manifestación en contra por parte del usuario.

6. Los gastos de desplazamiento sólo podrán cobrarse una vez, aún cuando el servicio referido afecte a diferentes elementos o fuesen necesarios varios desplazamientos para la prestación del servicio. No podrá cobrarse el desplazamiento motivado por servicios anteriores mal efectuados o por cualquier otra causa imputable al prestador del servicio.

7. Cuando los servicios prestados se facturen en función del tiempo empleado en su realización, sólo podrán cobrarse los tiempos reales invertidos.

8. Sólo podrá procederse a la prestación del servicio una vez que el usuario o la persona que lo represente conceda su conformidad mediante la firma del presupuesto o de la renuncia que haga fe de su elaboración. La elaboración del presupuesto mediante la firma del usuario comporta:

a) La autorización para proceder a la prestación del servicio en los términos especificados en él.

b) El pago por parte del usuario de la cantidad presupuestada, contra la entrega de la factura o del recibo correspondiente.

9. El prestador del servicio no podrá exigir el pago de cantidades que excedan sobre los precios anunciados o sobre los presupuestos aceptados.

Artículo 3º.-Oferta, promoción y publicidad.

En la oferta, promoción y publicidad de los servicios a domicilio, cualquiera que fuera el medio utilizado para efectuarla, se observarán los principios de veracidad, objetividad y suficiencia. En particular, se prohibe a las empresas prestadoras del servicio la utilización de inscripciones, símbolos o anagramas oficiales o cualquier denominación o expresión que puedan inducir a error al usuario sobre el carácter público o privado de la prestación del servicio, o sobre las características, precios y garantías del mismo.

Artículo 4º.-Información al consumidor.

1. Los establecimientos, locales o dependencias abiertos al público de las empresas y profesionales dedicados a la prestación de los servicios a domicilio regulados por este decreto, deberán exhibir, en la zona de mayor concurrencia de público, un cartel en el que figure la siguiente información:

a) Nombre y apellidos, o denominación social del prestador del servicio, y su NIF o CIF.

b) Número de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales o en el correspondiente registro especial, cuando esta sea preceptiva.

c) Leyendas que especifiquen lo siguiente:

-«El usuario tiene derecho a un presupuesto previo por escrito».

-«Si no es aceptado podrá cobrarse por su elaboración, como máximo y según la tarifa estipulada, el correspondiente a media hora de mano de obra de trabajo y un desplazamiento, aunque su confección requiriese varios».

-«Todos los servicios prestados por esta empresa están garantizados durante... meses».

-«Este establecimiento tiene a disposición del cliente el texto completo del decreto por el que se regula la prestación a domicilio de servicios de mantenimiento, reparación y reforma».

-«Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario».

La información señalada en este apartado figurará en caracteres de tamaño no inferior a 7 mm., y deberá estar agrupada y diferenciada de cualquier otra publicidad que pudiera ofrecerse.

2. En el mismo cartel informativo o en otro distinto, colocado junto al anterior, el prestador del servicio anunciará:

a) El precio de la mano de obra por hora, día, metros, superficies, volúmenes u otro tipo de tarifas usuales en el servicio a realizar, con inclusión de todo tipo de impuestos, cargas o gravámenes.

b) Los precios por servicios concretos, como son los gastos de desplazamiento, los recargos por realización de trabajos con carácter urgente o fuera de la jornada usual a petición del usuario, o los costes del transporte y retirada de materiales, con inclusión de todo tipo de impuestos, cargas o gravámenes.

La tarifa de los materiales o piezas figurará en catálogos que los prestadores de servicios tendrán en los establecimientos a disposición del público y de las autoridades competentes.

A información sinalada neste apartado figurará en caracteres de tamaño non inferior a 7 mm., cuando el cartel sea distinto al del apartado 1.

3. El personal que realice la prestación del servicio deberá disponer de una hoja informativa que será facilitada con carácter gratuito al consumidor o usuario. En dicha hoja se especificarán:

a) Precios aplicables por tiempo de trabajo, con inclusión de todo tipo de impuestos, cargas o gravámenes.

b) Precios de los servicios concretos como son los gastos de desplazamiento, los recargos por la realización de trabajos con carácter urgente o fuera de la jornada usual, a petición del usuario, o el coste del transporte o retirada de los materiales, con inclusión de todo tipo de impuestos, cargas o gravámenes.

c) Leyendas que especifiquen:

-«El usuario tiene derecho a un presupuesto previo por escrito».

-«Si el presupuesto no es aceptado podrá cobrarse por su elaboración, como máximo y según tarifa estipulada lo correspondiente a media hora de mano de obra de trabajo y un desplazamiento, aunque su confección requiriese varios».

-«Todos los servicios prestados por esta empresa están garantizados durante... meses».

-«Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario».

Artículo 5º.-Presupuesto.

1. El prestador del servicio, antes de su realización, deberá someter a la firma del cliente, o de quién actúa en su nombre, salvo renuncia expresa de éste, un presupuesto en el que consten, como mínimo, los datos siguientes:

a) Nombre y apellidos, o denominación social, dirección, teléfono, NIF o CIF del prestador del servicio.

b) Número de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales o en el correspondiente registro especial, cuando la misma sea preceptiva.

c) Nombre y apellidos del cliente y dirección donde debe prestarse el servicio.

d) Descripción detallada del servicio solicitado.

e) Cantidad, especificaciones técnicas y precio de los materiales a utilizar.

f) Precio de la mano de obra por día, hora, metros, superficies, volúmenes u otro tipo de tarifas usuales en el tipo de servicio a realizar.

g) Fecha prevista del inicio y finalización del servicio.

h) Precio total del servicio, impuestos incluidos, y su forma de pago.

i) Período y condiciones de garantía del servicio.

j) Período de validez de la oferta realizada en el presupuesto.

k) Fecha y hora de la solicitud del servicio

l) Cualquier otra referencia que se considere conveniente, siempre que no afecte a los derechos reconocidos de los consumidores y usuarios.

ll) Fecha y firma o sello del prestador del servicio.

m) Fecha y firma de recepción del presupuesto por el cliente. A tal efecto existirá un recuadro reservado donde expresamente debe constar en caracteres, formato o tamaño que los haga claramente localizables e identificables con una simple lectura, la frase:

«Presupuesto recibido antes de la realización de los trabajos», seguida de las expresiones:

-Fecha de la recepción del presupuesto.

-Firma del cliente

n) Fecha y firma de la aceptación del presupuesto por el cliente. Para ello existirá una casilla reservada donde expresamente debe constar en caracteres, formato o tamaño que los haga claramente localizables e identificables con una simple lectura, la expresión: «acepto el presupuesto y autorizo la realización de los trabajos».

Cuando la prestación del servicio vaya a realizarse conforme a determinados planos, trazados o diseños, éstos también formarán parte del presupuesto y deberán estar firmados por el prestador del servicio y el cliente.

2. Los precios presupuestados para los materiales deberán corresponderse, como máximo, con los precios de venta al público de los mismos anunciados en catálogos y carteles.

3. El presupuesto constará de original y copia. El original se entregará al cliente y el prestador del servicio deberá conservar la copia firmada por aquél, durante un plazo no inferior a un año desde el vencimiento de la garantía.

4. Cualquier modificación del presupuesto inicial motivada tanto por averías o defectos ocultos que aparezcan con posterioridad a la realización del mismo, como por modificaciones solicitadas por el usuario, o por cualquier otra causa, deberá ponerse por escrito en conocimiento del usuario a la mayor brevedad, con indicación del incremento del importe del servicio, de modo desglosado, así como de las causas del mismo. No cabrá modificación al alza de los presupuestos en los casos de errores en la mediciones y valoraciones efectuadas por el prestador.

Las modificaciones al presupuesto se presentarán en un documento formado por dos ejemplares iguales que deberán firmar las dos partes en señal de conformidad. Uno de ellos será entregado al usuario y el otro quedará en poder del prestador del servicio.

5. En el supuesto de que el consumidor no acepte el presupuesto ofertado, se podrá cobrar el importe de elaboración del mismo, siempre que se acredite

documentalmente que se ha informado de la obligación de su pago, previamente a su solicitud.

El importe de la elaboración del presupuesto no podrá exceder del precio, según tarifa estipulada, correspondiente a media hora de mano de obra de trabajo y un desplazamiento, aunque su confección requiriese varios.

Artículo 6º.-Renuncia al presupuesto y orden de trabajo.

1. La renuncia a la elaboración del presupuesto previo, se hará constar de forma expresa en un documento de orden de trabajo, en la que figuren los datos señalados en las letras a), b), c), d), g), i) k) y ll) del artículo 5º.1 de este Decreto, con la siguiente frase: «Renuncio al presupuesto previo y autorizo la reparación», escrita de puño y letra por el cliente o por quien actúe en su nombre y con la firma del mismo.

2. En los casos en los que exista presupuesto debidamente firmado por el prestador del servicio y el cliente, éste hará las veces de orden de trabajo.

3. La referida orden de trabajo incluirá la siguiente leyenda, en caracteres, formato o tamaño que los haga claramente localizables e identificables con una simple lectura: «la renuncia al presupuesto se efectúa conociendo el derecho a solicitar presupuesto previo y así como las posibles consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia».

Artículo 7º.-Factura o justificante de pago.

1. Finalizado el servicio, el prestador deberá entregar al consumidor o usuario una factura o justificante de pago por el servicio realizado, que se ajustará a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia. En todo caso figurarán los siguientes datos:

a) Número de la factura o justificante de pago

b) Nombre y apellidos o denominación social, dirección, NIF o CIF, y teléfono del prestador del servicio.

c) Número de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales o en el correspondiente registro especial, cuando la misma sea preceptiva.

d) Nombre y apellidos, y dirección del cliente.

e) Descripción detallada del servicio realizado.

f) Precio total del servicio debidamente desglosado, especificando cualquier tipo de cargo acreditado, materiales utilizados y tiempo de mano de obra empleado, con expresión de sus respectivos importes; igualmente deberá reflejarse la cuantía de los conceptos por desplazamiento, transporte u otros que se facturen, así como de los impuestos correspondientes.

g) Período de duración y condiciones de la garantía si no se aporta en documento independiente.

h) Fecha y firma del prestador del servicio.

2. En la factura no constará la realización de trabajos que no fueran ejecutados, recambios o accesorios que no fueran incorporados en la reparación ni el cobro por mano de obra de precios superiores a los anun

ciados y/o presupuestados o de un número de horas superior a las empleadas.

3. El importe de la factura o justificante de pago deberá corresponderse con la cuantía presupuestada, con inclusión de cualquier modificación realizada al presupuesto inicial.

4. En el supuesto de que se pacten pagos parciales durante la prestación del servicio, se deberá expedir y entregar al cliente documento acreditativo o factura de los mismos, con indicación expresa de esta circunstancia en el correspondiente documento o factura.

5. No tendrán la consideración de factura o justificante de pago los partes o albaranes emitidos, en su caso, por los operarios que hayan efectuado la obra o servicio, aun cuando en ellos conste la firma del usuario dando su conformidad a los trabajos, salvo que en dichos documentos se hubieran reflejado todos los datos descritos en el apartado 1 del presente artículo.

6. En el caso de que se proceda al cobro de un presupuesto no aceptado se expedirá, tras su entrega, la correspondiente factura o justificante que ampare el pago del mismo.

Artículo 8º.-Garantías.

1. El prestador del servicio entregará al consumidor un documento de garantía de las reparaciones e instalaciones que haya efectuado, en el que hará constar el objeto de la reparación o instalación, el garante, el beneficiario de la garantía, los derechos de éste y el plazo de la garantía, que no podrá ser inferior a tres meses contados a partir de la fecha consignada en la factura correspondiente a la finalización de los servicios.

El plazo mínimo de garantía previsto en el párrafo anterior podrá ser modificado por otras disposiciones legales o reglamentarias específicas en razón de la naturaleza del servicio prestado.

2. La garantía se entenderá total, es decir, con inclusión de los materiales aportados y la mano de obra, y afectará a los gastos que puedan ocasionar, tales como los de transporte que la reparación exija, los de desplazamientos de los operarios que la efectuasen, el valor de la mano de obra y el material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación

3. Durante el período de garantía del servicio, cualquier reparación o arreglo relacionado con el mismo se atenderá a la mayor diligencia y, una vez efectuado, se entregará un justificante de la nueva actuación realizada en el que figurará el nuevo plazo de garantía para aquellos elementos reparados.

4. Producida una nueva avería durante el período de garantía en la parte o partes reparadas, el prestador del servicio, previa comunicación del usuario, deberá reparar gratuitamente dicha avería.

5. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consu

midores y usuarios, y lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.

Artículo 9º.-Competencias.

Los órganos competentes en materia de protección al consumidor llevarán a cabo la vigilancia e inspección de cuanto se establece en el presente decreto.

Artículo 10º.-Infracciones y sanciones.

1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos administrativos dentro de sus atribuciones específicas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, cuya tipificación específica se contempla en los artículos 3 y 5 del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y lo establecido al respecto en la Ley 12/1984, de 28 de diciembre, del Estatuto gallego del consumidor y usuario, se considerarán infracciones en materia de protección al consumidor:

a) Las actuaciones que se realicen con ocasión de la prestación de servicios a domicilio que induzcan a contratar prestaciones innecesarias para la obtención del resultado propio de la prestación del servicio solicitado.

b) La realización de presupuestos que no se corresponden con la realidad estricta del servicio a prestar.

c) Negativa a la realización del presupuesto.

d) Cobro por la realización del presupuesto de cantidades que no se ajusten a lo establecido en este decreto.

e) La prestación de servicio que no se corresponda con lo contratado.

f) Expedición de presupuestos, orden de trabajo, facturas o justificantes de pago que no se ajusten en su contenido a lo preceptuado en esta disposición.

g) La negativa del prestador del servicio a devolverle al cliente las cantidades percibidas en exceso.

h) La no subsanación de los servicios prestados de forma deficiente o negligente, de forma inmediata desde que haya sido requerido para ello por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el prestador del servicio, salvo que documentalmente se acredite la imposibilidad de realizarlo.

i) Las demoras injustificadas en el inicio o finalización de un servicio, con respecto a las fechas que figuran en el presupuesto.

j) La utilización de piezas y elementos usados sin autorización.

k) La utilización de piezas y elementos inadecuados o no marcados y/o homologados, cuando estos últimos requisitos sean preceptivos.

l) El incumplimiento de las normas relativas a documentación, información y libros, establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento

de la empresa de instalación o servicio y como garantía para la protección del consumidor o usuario.

ll) El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para el usuario o consumidor.

m) La falta de hojas de reclamación o la negativa a facilitarlas.

n) El incumplimiento de las normas de garantía previstas en el presente decreto.

2. Las infracciones a que se refiere el presente decreto se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, así como en los artículos 6, 7 y 8 del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

3. Las infracciones a las que se refiere el presente decreto serán sancionadas con multas de acuerdo con la graduación establecida en el artículo 36 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, siendo los órganos competentes para la imposición de las sanciones los recogidos en el artículo 16 del Decreto 329/1995, de 21 de diciembre, que desenvuelve la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo.

Disposición adicional

Las prestaciones de servicios a domicilio en las que la protección de los derechos de los consumidores sea objeto de una regulación específica se regirán por ella, sin perjuicio de la aplicación supletoria del presente decreto.

Disposición transitoria

Las empresas y profesionales prestadores de servicios a domicilio que viniesen ejerciendo su actividad con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán adaptarse a lo establecido en él en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Disposiciónes finales

Primera.-Se faculta al conselleiro competente en materia de consumo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En Santiago de Compostela, siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio