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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Jueves, 20 de mayo de 1999 Pág. 6.055

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 27 de abril de 1999 por la que se convocan licencias por estudios para el curso 1999-2000 destinadas a funcionarios docentes no universitarios y se aprueban sus bases de concesión.

El artículo 55 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, citando entre estos factores la cualificación y formación del profesorado.

A su vez la citada ley, en su artículo 56, determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros. Indica que, periódicamente, el profesorado deberá realizar actividades de actualización científica, didáctica y profesional en los centros docentes, en instituciones formativas específicas, en las universidades y, en el caso del profesorado de formación profesional, también en las empresas.

La misma ley mencionada, en la disposición adicional tercera, indica que las administraciones educativas, con el fin de asegurar la necesaria calidad de la enseñanza, proveerán los recursos necesarios para la inclusión en los planes institucionales de formación permanente del profesorado de licencias por estudios u otras actividades para asegurar a todos los profesores a lo largo de su vida profesional la posibilidad de acceder a períodos formativos fuera del centro escolar.

En el momento actual de implantación generalizada del nuevo sistema educativo cobra una especial importancia y urgencia la formación del profesorado a través de períodos largos en los que se refuerce, complete o actualice su formación inicial. En algunos colectivos la formación programada a través de cursos cortos y puntuales no parece suficiente, por lo que se considera conveniente ofertar esta modalidad de formación de más larga duración para favorecer que los profesionales amplíen la formación en su especialidad e incluso alcancen una titulación nueva, especialmente en aquellos casos en los que es exigida por la nueva normativa.

Por todo lo expuesto, esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Convocatoria.

Primero.-Se convocan licencias por estudios para el curso 1999-2000, dirigidas a funcionarios docentes que pertenezcan a los cuerpos detallados en el siguiente apartado, destinados actualmente y durante el próximo curso 1999-2000 en centros docentes e en equipos de orientación específica dependentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, según las condiciones, la distribución por cuerpos y modalidades que se establecen y relacionan en el anexo I de esta orden.

Candidatos.

Segundo.-Los cuerpos a los que se refiere el apartado precedente son los que se detallan a continuación:

1. Maestros.

2. Profesores de enseñanza secundaria.

3. Profesores técnicos de formación profesional.

4. Profesores de artes plásticas y diseño.

5. Maestros de taller de artes plásticas y diseño.

6. Catedráticos de música y artes escénicas.

7. Profesores de música y artes escénicas.

8. Profesores de escuelas oficiales de idiomas.

9. Cuerpos y escalas docentes declaradas a extinguir.

Condiciones.

Tercero.-Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en situación de servicio activo y prestando servicios ininterrumpidos durante los cursos 1997-1998 y 1998-1999 y en el 1999-2000 seguir teniendo destino en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Tener, como mínimo, cinco años de antigüedad como funcionario de carrera en los cuerpos y escalas a los que se alude en el punto primero de esta orden, de los que, por lo menos, tres fuesen ejercidos en el cuerpo actual. Para estos efectos se computará el presente curso académico.

3. No estar destinado en comisión de servicios durante el período para el que se solicita la licencia. Para tales efectos será de aplicación lo dispuesto en la base décimo.8 de la presente convocatoria.

4. No estar destinado en adscrición temporal en el exterior durante el curso 1998-1999 ni durante el período para el que se solicita la licencia. Para tales efectos será de aplicación lo dispuesto en la base décimo.8 de la presente convocatoria.

5. No tener que realizar el servicio militar o servicio social substitutorio en el período de desfrute de la licencia por estudios.

6. Obtener como mínimo cuatro puntos en el apartado 1.2 del baremo que figura en el anexo IV de ésta convocatoria.

7. No haber disfrutado de licencia por estudios otorgada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

8. El disfrute de una licencia por estudios es incompatible con cursos de especialización, estadías formativas en empresas y actividades formativas en el extranjero para profesorado de inglés y de francés; por lo que, si un solicitante obtiene plaza en cualquiera de estas convocatorias, deberá notificarlo con carácter de urgencia y por escrito al director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Solicitudes y documentación.

Cuarto.-Los candidatos a las licencias por estudios que se convocan deberán presentar su solicitud según

el modelo del anexo II y según el procedimiento establecido en los puntos sexto y séptimo.

Quinto.-A la solicitud se le adjuntará la siguiente documentación:

1. Hoja de servicios, segun el modelo del anexo VII, certificada por la delegación provincial correspondiente y cerrada el 31 de agosto o el 30 de septiembre de 1999, según se trate de funcionarios del cuerpo de maestros o del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, profesores de música y artes escénicas, profesores de escuelas oficiales de idiomas y funcionarios de los cuerpos y escalas docentes declaradas a extinguir.

2. Esquema de la tesis doctoral, proyecto de estudios o de trabajo de investigación que se pretenda realizar durante el período de la licencia, según el contenido del anexo III. Únicamente se podrá solicitar una de las modalidades.

3. En el caso de solicitudes de licencias por estudios para obtener por primera vez el título de licenciado, ingeniero, arquitecto o estudios equivalentes; diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o estudios equivalentes, deberá presentarse promesa o declaración jurada de no tener previamente una titulación equivalente.

4. En el supuesto de licencia por estudios para obtener una segunda licenciatura deberá presentarse promesa o declaración jurada de no tener previamente dos titulaciones equivalentes.

5. Acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que se considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el anexo IV de esta orden.

6. En el caso de las licencias por cuatrimestres (modalidades 4 y 5) se deberá expecificar el cuatrimestre que se prefiere; de no hacerlo, se le adjudicará automáticamente el primero.

7. Relación numerada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo IV.

8. No se tendrán en cuenta ni valorados, los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que aleguen fuera del plazo al que se refiere la base sexta de la presente convocatoria.

Plazo de presentación.

Sexto.-Las solicitudes, junto con la documentación expresada anteriormente, deberán presentarse en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a través del registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales o mediante cualquiera de los procedementos establecidos en el artículo 38.4º de la Lei 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha

de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.

Las oficinas receptoras le remitirán los expedientes a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, San Caetano, s/n, 15771, Santiago de Compostela, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción.

Informe de la inspección.

Séptimo.-En el mismo plazo de presentación de la documentación citada en el punto anterior, independientemente de la misma, el profesorado que solicite licencia deberá presentar, en el Servicio de Inspección de Educación de la delegación provincial correspondiente, la siguiente documentación:

1. Solicitud de informe según el modelo que aparece como anexo V a esta orden, con el fin de que el servicio de inspección emita el informe correspondiente de acuerdo con el anexo VI a esta orden.

2. Fotocopia de la instancia de solicitud de la licencia por estudios (anexo II).

Octavo.

1. Vistas las solicitudes, los servicios de Inspección de Educación emitirán informe según el modelo recogido en el anexo VI de la presente convocatoria. Dicho informe deberán remitirlo directamente al presidente de la comisión seleccionadora dentro de los quince días naturales siguientes al de la presentación de la documentación aludida en el punto sexto.

2. Dicho informe se referirá a los sigueintes aspectos:

a) Organización de su actividad docente (programación, metodología, utilización de recursos, criterios de evaluación, actividades extraescolares, etc.).

b) Participación en el funcionamiento de los centros (trabajo con los equipos docentes, departamentos, seminarios, colaboración con los órganos de gobierno, tutorías, etc.).

c) Participación en programas educativos de innovación y reforma.

El informe de los profesores solicitantes que estén destinados en comisión de servicios, liberados sindicales, etc., se adaptará teniendo en cuenta las funciones que desempeñan, si es el caso.

3. El resultado de este informe se traducirá en una valoración global de 0 a 1,5 puntos, según se especifica en el apartado 2.2 del anexo IV.

Comisión de selección.

Noveno

1. La selección de los candidatos la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:

-El director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional, o persona en quien delegue que será el presidente.

-El subdirector general de Ordenación Educativa, o persona en quien delegue.

-El jefe del Servicio de Formación del Profesorado.

-Cuatro miembros de la Inspección de Educación.

-Un funcionario de la Dirección General de Personal

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario, con voz y sin voto.

2. Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente nombrará un representante que podrá asistir a las sesiones de la comisión con voz y sin voto.Con la debida antelación, el nombre del representante sindical será comunicado al presidente de la comisión de selección.

3. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada sólo para los efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del baremo del anexo IV. A las reuniones de esta subcomisión podrán asistir representantes de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

Para los efectos previstos en el artículo 26.2º del Decreto 299/1990, de 24 de mayo, esta comisión se considera incluida en la categoría primera.

Resolución de la convocatoria.

Décimo.-La comisión seleccionadora realizará una preselección según la puntuación obtenida conforme al baremo que figura como anexo IV de esta convocatoria y teniendo en cuenta, además, los siguientes criterios prioritarios, para efectos de otorgar la puntuación correspondiente:

a) En la modalidad 1 (tesis doctoral) se tendrá en cuenta como criterio prioritario su relación con alguna de las áreas del currículo de la educación secundaria obligatoria o materias del bachillerato, así como las de pedagogía, psicología o psicopedagogía. Se excluirán automáticamente, aquellas tesis doctorales que no se encuentren en la fase final de su elaboración, por lo que la persona que dirige la tesis deberá justificar que la presentación de la misma, para su defensa, se realizará durante el período de la licencia.

b) En las modalidades 2, 3 y 4 (primera licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes; primera diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o estudios equivalentes; segunda licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes) se les dará prioridad a aquellas solicitudes relacionadas con alguna de las distintas áreas del currículo de la educación secundaria obligatoria, materias del bachillerato o módulos de los ciclos formativos así como las de pedagogía, psicología o psicopedagogía.

Se excluirá los solicitantes que en el momento de presentar la documentación:

1. Tengan sólo pendiente una o dos materias para rematar la licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes; primera diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o estudios equivalentes.

2. Tengan pendiente, para rematar, un curso completo, (o número equivalente de materias) y tres o más.

Para estos efectos se considerarán superadas todas las materias de las que el solicitante esté matriculado en el momento de presentar la documentación hasta un máximo de un curso completo.

Se considerará como una materia aquella que tiene la duración de un curso académico o entre doce y quince créditos. La comisión podrá hacer las equivalencias pertinentes en base a la duración de los mismos.

c) En la modalidad 5, licencias de proyectos, estos se centrarán en trabajos de investigación directamente relacionados con el ámbito de trabajo docente de los solicitantes y con las necesidades derivadas de la implantación del nuevo sistema educativo, y que se realizarán, preferentemente, sobre algúno de los siguientes temas:

-Organización de centros.

-Atención a la diversidad.

-Área de Tecnología de la ESO.

-Aplicación de las nuevas tecnologías en la escuela.

-Orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

-Temas transversales al currículo en la enseñanza no universitaria.

-La dirección de los centros docentes.

-Mejora de la calidad de la educación.

En el caso en que el proyecto de investigación o innovación, en esta modalidad, se realice por un equipo sólo podrá disponer de licencia retribuida el/la coordinador/a del mismo.

La elaboración del proyecto deberá hacerse según se indica en el anexo III.

La Comisión podrá convocar a los interesados para la realización de una entrevista.

1. En caso de empate entre los funcionarios, éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el punto 1.2 del baremo.

b) Mayor puntuación en el punto 2.1 del baremo.

2. En ningún caso podrá sobrepasarse el número total de licencias anunciado, respectivamente, para el profesorado numerario de los cuerpos que imparten enseñanzas de bachillerato, formación profesional, artísticas y de idiomas y para el cuerpo de maestros.

3. El número de licencias de la modalidad 1 (tesis doctoral) asignadas al cuerpo de maestros, de no ser cubiertas, se acumularán a la misma modalidad de los restantes cuerpos. De la misma forma, las plazas que no resulten cubiertas en la modalidad 1 (tesis doctoral) en los restantes cuerpos, se acumularán a la misma modalidad del cuerpo de maestros.

4. La relación de los preseleccionados se hará pública en los tableros de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de las delegaciones provinciales, abriéndose un plazo de siete días naturales para efectuar reclamaciones. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas dichas reclamaciones, la comisión seleccionadora le remitirá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la concesión de licencias por estudios, junto con el acta o actas definitivas con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de los seleccionados.

En el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, podrán presentarse renuncias a la concesión de las licencias por estudios ante la mencionada comisión seleccionadora.

5. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará la resolución definitiva de licencias por estudios en el Diario Oficial de Galicia, expidiendo, así mismo, las credenciales singulares correspondientes.

6. Una vez resuelta la presente convocatoria no se admitirán renuncias a las licencias concedidas, salvo casos de excepcional gravedad y libremente apreciados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

7. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

8. En el caso de que un profesor obtuviese simultáneamente un puesto en régimen de comisión de servicios, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria concederá la licencia o bien la comisión atendiendo a las necesidads del servicio.

9. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de tres meses, desde la fecha de finalización de su presentación.

Períodos de duración de las licencias por estudios.

Decimoprimero.-El período improrrogable de duración de las licencias de un curso completo será, como máximo, del 1 de septiembre de 1999 al 31 de agosto de 2000, para el profesorado de educación infantil y educación primaria, y desde el 15 de septiembre de 1999 al 14 de septiembre de 2000, para el profesorado de enseñanza secundaria y de enseñanzas del régimen especial.

En las licencias cuatrimestrales de la modalidad 4 la duración de los cuatrimestres se establece de la siguiente forma:

1. Para el profesorado de enseñanza secundaria y del régimen especial:

-Primer cuatrimestre: del 15 de septiembre de 1999 al 14 de febrero de 2000.

-Segundo cuatrimestre: del 15 de febrero al 30 de junio de 2000.

En las licencias cuatrimestrales de la modalidad 5 la duración de los cuatrimestres se establece de la siguiente forma:

1. Para el profesorado de educación infantil y de educación primaria :

-Primer cuatrimestre: del 1 de septiembre de 1999 al 31 de diciembre de 1999.

-Segundo cuatrimestre: del 1 de enero de 2000 al 30 de abril de 2000.

-Tercer cuatrimestre: del 1 de mayo de 2000 al 31 de agosto de 2000.

2. Para el profesorado de enseñanza secundaria y del régimen especial:

-Primer cuatrimestre: del 15 de septiembre de 1999 al 14 de enero de 2000.

-Segundo cuatrimestre: del 15 de xaneiro de 2000 al 14 de mayo de 2000.

-Tercer cuatrimestre: del 15 de mayo de 2000 al 15 de septiembre de 2000.

Cuando la licencia por estudios fuese solicitada para poder disfrutar de una bolsa concedida por algún organismo oficial, y el período de duración no coincida con el curso académico 1999-2000, podrá autorizarse el disfrute de ésta durante doce meses consecutivos, sin pasar, en ningún caso, la fecha del 31 de diciembre de 2000, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Documentación justificativa.

Decimosegundo.-A lo largo del período de licencias por estudios, los profesores beneficiarios presentarán ante el Servicio de Formación del Profesorado de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la siguiente documentación:

1. Para la modalidad 1 se enviará entre el 16 y el 31 de marzo resumen del trabajo realizado hasta esa fecha.

2. Para las modalidades 2, 3 y 4 se enviará:

a) Durante el mes de octubre de 1999, original o fotocopia compulsada del resguardo de la matrícula en el centro en el que se realizarán los estudios y pago de las tasas de la misma.

b) Para las modalidades 2 y 3 certificado de asistencia a las clases hecho por cada profesor referido hasta el 15 de marzo del 2000 que se remitirá entre

el 16 y el 31 de dicho mes, o declaración jurada de no tener clases presenciales, en su caso.

c) En el caso de la modalidad 4 al ser cuatrimestral, certificado de asistencia a las clases hecho por cada profesor, o declaración jurada de no tener clases presenciales, en su caso, que se enviará del 1 al 8 del tercer mes de disfrute de la licencia.

d) Para la modalidad 5 al ser cuatrimestral, se enviará del 1 ó 8 del tercer mes de disfrute de la licencia, resumen del trabajo realizado hasta esa fecha.

3. En el plazo de un mes, contado desde la finalización del período de la licencia por estudios y como documentación justificativa de la misma:

Para la modalidad 1: original o fotocopia compulsada del justificante de tener depositada la tesis para su lectura.

Para las modalidades 2, 3 y 4: certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma de los estudios realizados.

Para la modalidad 5: un original del proyecto realizado.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de las documentaciones justificativas de las licencias, se reunirá la comisión para facer la evaluación de las mismas. El resultado obtenido se le comunicará a los interesados por escrito.

Situación administrativa y compromisos de los seleccionados.

Decimotercero.-Durante el tiempo de duración de la licencia por estudios los profesores seleccionados recibirán los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias.

Decimocuarto.-La concesión de licencias por estudios implicará la incompatibilidad con cualquier otra actividad pública o privada, excepto para aquellos funcionarios docentes que tengan concedida una compatibilidad con anterioridad a la publicación de esta orden.

Decimoquinto.-El incumplimiento de lo disposto en esta convocatoria podrá dar lugar a la rescisión de la licencia por estudios o a la posible incursión en responsabilidades disciplinarias de acuerdo con el vigente Reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Seguimiento.

Decimosexto.-La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional efectuará el adecuado seguimiento y control de los estudios y trabajos que se realicen durante el período de la licencia, y podrá recabar directamente, a través de entrevista, o por medio de la Inspección Educativa, informes y datos de los interesados, en cualquier momento, teniendo estos la obligación de facilitarlos.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispondrá de las memorias y de los trabajos realizados de acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad intelectual.

Los autores, para poder publicar por su cuenta dichos trabajos, deberán solicitar y contar con la autorización previa de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, haciendo constar en la correspondiente publicación que el trabajo fue realizado durante una licencia por estudios retribuida por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta mención figurará tanto en el caso de que la publicación del trabajo sea total como parcial.

Con el fin de que las investigaciones puedan ser conocidas por el profesorado y en la medida que su difusión pueda contribuir a mejorar la enseñanza, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pondrá a diposición de los centros que lo soliciten dichos trabajos.

Retirada de documentación.

Decimoséptimo.-Durante el mes de diciembre de 1999 los concursantes podrán retirar su documentación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (calle San Lázaro, 107, Santiago de Compostela), directamente o a través de persona autorizada. Transcurrido el plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiéndose todo derecho sobre ella.

Decimooctavo.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Décimo noveno.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Director General de Ordenación Educativa y Formación Profesional

ANEXO I

Distribución de las licencias por estudios que se convocan para el curso 1999-2000 según las modalidades y cuerpos o escalas del profesorado:

ModalidadesTodos los

cuerpos excepto

maestros

Cuerpo de

maestros

1. Tesis doctoral (curso completo) 3 3

2. Primera licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes (curso completo) 340

3. Primera diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o estudios equivalentes (curso completo) 5

4. Segunda licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes (cuatrimestral)10

5. Proyectos (cuatrimestral)2850

Totales4993

ANEXO III

ESQUEMA DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA, SEGÚN EL CASO

Modalidad:

1. Tesis:

1. Título de la tesis.

2. Informe de la persona que la dirige, en el que se especifique la fecha del comienzo del trabajo y que éste se encuentra en fase final de su elaboración, y deberá justificar que la presentación de la misma, para su defensa, se realizará durante el período de la licencia, dato este último que deberá constar en el informe con total claridad y seguridad, ya que de no ser así, dará lugar a la exclusión inmediata del solicitante.

3. Trabajo ya realizado.

4. Trabajo que realizará durante el período de la licencia.

5. Certificación académica original o fotocopia compulsada de tener aprobados los créditos correspondientes a la tesis doctoral.

6. Certificación original o fotocopia compulsada del departamento en que está inscrita la tesis.

2. Primera licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes:

1. Escrito en el que se especifiquen claramente las asignaturas que le faltan para obtener la licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes, concretando a qué curso pertenecen.

2. Certificación académica original del curso 98-99, de los estudios realizados hasta la fecha, correspondientes a la licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes que solicita, en la que consten, en su caso, las materias en las que esté matriculado en el curso 1998-1999.

3. Fotocopia del plan de estudios que está siguiendo.

4. Centro en el que proyecta realizar los estudios: nombre, dirección, localidad, provincia, país, teléfono.

3. Primera diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o estudios equivalentes:

1. Escrito en el que se especifiquen claramente las asignaturas que le faltan para obtener la diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o estudios equivalentes, concretando a qué curso pertenecen.

2. Certificación académica original del curso 98-99, de los estudios realizados hasta la fecha, correspondientes a la diplomatura, engeniería técnica, arquitectura técnica o estudios equivalentes que solicita,

en la que conste, si es el caso, las materias en las que esté matriculado en el curso 98-99.

3. Fotocopia del plan de estudios que está siguiendo.

4. Centro en el que proyecta realizar los estudios: nombre, dirección, localidad, provincia, país, teléfono.

4. Segunda licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes:

1. Escrito en el que se especifiquen claramente las asignaturas que le faltan para obtener la licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes, concretando a qué curso pertenecen.

2. Certificación académica original del curso 98-99, de los estudios realizados hasta la fecha, correspondientes a la licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes que solicita, en la que consten, en su caso, las materias en las que esté matriculado en el curso 98-99.

3. Fotocopia del plan de estudios que está siguiendo.

4. Centro en el que proyecta realizar los estudios: nombre, dirección, localidad, provincia, país, teléfono.

5. Expecificar claramente el cuatrimestre que se prefiere; de no hacerlo se le adjudicará automáticamente el primero.

5. Proyectos:

1. Se presentará un proyecto sobre el estudio o trabajo a realizar durante el período de la licencia en el que se expecificarán: Participante/s. Datos personales y profesionales.

2. Breve descripción del trabajo a realizar: justificación, objectivos, contenidos y metodología que se empleará. En el caso de que ya existiese un trabajo personal (o de equipo) previo, en relación con el proyecto que presenta, indicará la fase en la que se encuentra.

3. Las fases del trabajo o estudio. Temporalización prevista.

4. Los trabajos o investigaciones que conlleven una actuación en centros docentes o en otras instituciones públicas o privadas, juntarán certificado de conformidad de la dirección del centro/s con el visto y place de la Inspección Educativa, o autorización de los responsables de las instituciones, en su caso.

5. El proyecto tendrá una extensión máxima de 20 páginas.

6. Expecificar claramente el cuatrimestre que se prefiere; de no hacerlo se le adxudicará automáticamente el primero.

ANEXO IV

MéritosPuntos por curso o actividadTotal puntos máximoDocumentos

1. Proyecto de estudios o trabajo.
1.1. Por la concesión de la bolsa para la realización del trabajo que se presenta.3

MéritosPuntos por curso o actividadTotal puntos máximoDocumentos

1.2 Por el interés que ofrezca para mejorar la calidad de la enseñanza en la especialidad o materia que se imparte.10 Documentos justificativos de la concesión de la bolsa.
Para las modalidades 2, 3 y 4, en su caso, la puntuación se otorgará de la siguiente forma:
-Curso completo o número de materias equivalente.7
-Curso completo o número de materias equivalente menos otra materia.6
-Curso completo o número de materias equivalente más otra materia.5.5 El solicitado para cada modalidad en el anexo III.

-Curso completo o número de materias equivalente menos dos materias.5
-Curso completo o número de materias equivalente más dos materias.4.5
-Curso completo o número de materias equivalente menos tres materias.4
Nota.-La media entre 12 y 15 créditos es 13,50, que es lo que se considera una asignatura o materia, de duración de un curso académico, teniendo en cuenta el apartado décimo b. 2 de la orden de convocatoria.
-La suma del número de créditos dividido entre 13,50, da el número de materias o asignaturas.

2. Méritos docentes:
2.1. Servicios docentes:
2.1.1. Por cada año de servicios como funcionario de carrera:

2.1.2. Por cada año de servicio con la condición de catedrático adquirida:

2.1.3. Por cada año de servicio como profesor en prácticas, interino o contratado:

1 punto por año completo

0,20 puntos por año completo

0,50 puntos por año completo (excepto el primero que puede ser más de nueve meses)

Por estos tres subapartados hasta 10 puntosHoja de servicios certificada y cerrada por la delegación provincial correspondiente y fotocopia compulsada de título administrativo de funcionario de carrera (no el título de maestro, diplomado, licenciado o estudios equivalentes).
2.2. Informe del servicio de Inspección de Educación. Hasta...1,5

3. Actividades de formación permanente:
3.1. Dirección y/o docencia en actividades de perfeccionamiento relacionadas con su especialidad: 0,50 puntos por actividad como máximo.

Nota.-Para los tutores de prácticas de Maestros, del ICE y de las Universidades (prácticas de psicopedagogía o similar)se puntuará 0,25 puntos por cada año.

Hasta 25 h0,10 p

de 26 a 50 h0,20 p

de 51 a75 h0,30 p

de 76 a 100 h0,40 p

más de 100 h0,50 p

4

Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.

3.2. Asistencia a cursos, grupos estables, seminarios y otras actividades: 0,25 puntos por actividad como máximo...Hasta 25 h0,05 p

de 26 a 50 h0,10 p

de 51 a75 h0,15 p

de 76 a 100 h0,20 p

más de 100 h0,25 p

2

3.3. Cursos de lengua gallega:

3.3.1. Especialización.

1,5
3.3.2. Perfeccionamiento1
3.3.3. Iniciación0,5

(Nota: no acumulables entre si)

4. Publicaciones o investigaciones sobre la materia o especialidad de enseñanzas:Por libro:0,50 p

Libro Especdo.:1 p

Revista no Espcda.: 0,25 p

Revista Espcda.:0,50 p

Vídeo, cassette, CD, pintura, partitura, disquete:0,25 p

especializados:0,50 p

3

3

3

Ejemplares originales o fotocopias compulsadas, en los que conste el ISBN si son libros o ISSN si son revistas.

Nota.-La puntuación de cada publicación se divide por el número de autores.

5. Méritos académicos:

5.1. Título de doctor:...

5.2. Para funcionarios del cuerpo de maestros: título de licenciado:...

5.3. Otros títulos o diplomas relacionados con la especialidad objeto de la materia:...

2 puntos

2 puntos

0,25 puntos

4

4

1

Fotocopias compulsadas de títulos o certificación de estudios, en su caso.

ANEXO V

MODELO PARA SOLICITUD DE INFORME PARA LICENCIA POR ESTUDIOS.

CURSO 1999-2000

Don/Doña

CuerpoNRPDNI

Centro de destinoTeléfono

Localidad

Disciplina o especialidad

SOLICITA:

Al Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación

Universitaria el informe correspondiente al punto 2.2 del baremo de la orden de convocatoria.

En ,dede 199.

(Firmado)

(PARA QUE EL/LA FUNCIONARIO/A DEL REGISTRO LO REMITA AL CITADO SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA).

ANEXO VI

MODELO DE INFORME

SERVICIO DE INSPECCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

Don/Doña

Cuerpo

NRP

DNICentro de destinoTeléfono

LocalidadProvincia

a) Organización de su actividad docente:

b) Participación en el funcionamiento del centro:

c) Participación en programas educativos de innovación y reforma:

d) Según las funciones que desenvuelvan, en su caso.

Total de la valoración otorgada de ( 0 a 1,5 )puntos.

En ,dede 199.

El/La inspector/a

Vº Bº

El delegado provincial