De conformidad con el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo I, el acuerdo del delegado provincial de esta consellería en Pontevedra, por el que se ordena la incoación del expediente sancionador por los hechos señalados, presumiblemente constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de costas, (en lo sucesivo L.C.) y de su reglamento (en lo sucesivo R.C.), nombrándose instructor a Alfonso Fernández Fernández y secretario a Alfonso Santiago Domínguez, ambos funcionarios del Servicio Provincial de Costas de esta delegación provincial y se adoptan las medidas provisionales especificadas.
Los nombramientos del instructor y del secretario podrán ser impugnados por las causas establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
En virtud del anterior acuerdo, el instructor del expediente formuló pliego de cargos del que se relacionan en el anexo II, los preceptos infringidos, sancionadores y la posible cuantía de la sanción por los hechos imputados, disponiendo el expedientado de un plazo de diez (10) días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para formular alegaciones y proponer, en su caso, la práctica de aquellas pruebas que estime pertinentes para la determinación de los hechos, tal como dispone el artículo 194.8º del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley de costas, aprobado por el Real decreto 1471/1989 y modificado por los reales decretos 1112/1992 y 1771/1994 (en adelante R.C.).
Pontevedra, 20 de abril de 1999.
José Luís Díez Yáñez
Delegado Provincial de Pontevedra
ANEXO I
Expediente número: 68.8/1998.
Denunciado/a: Manuel Barreiro Barreiro.
Condición: promotor.
Último domicilio conocido: c/ Couto, nº 25-Vigo.
Fecha del acuerdo: 22-3-1999.
Hechos: instalación de una caja metálica.
Lugar: Pedornes.
Ayuntamiento: Oia.
Circunstancias modificativas: si el presunto infractor corrige en un plazo de quince (15) días la situación creada por los hechos que son objecto de este expediente, podrá reducirse hasta la mitad la cuantía de la multa que pudiera impoñerse, según los artículos 97.3º de la L.C. y 187.1º del R.C.
ANEXO II
Precetos infringidos: artículos 25.1º a) 25.2º y 26.1º de la L.C. y artículos 45.1º a) 46.1º y 48.1º del R.C.
Preceptos sancionadores: artículos 90 c) da L.C. y artículos 174 c) do R.C.
Cualificación y cuantía de la posible sanción: artículos 91.2º e) y 97.1º de la L.C. y artículos 175.2º e) y 183 b) en relación con el artículo 184 del R.C., pudiendo recaer una multa del 25% del valor de las obras ejecutadas.

