De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha he resuelto publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción administrativa de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza (DOG nº 133, del 11 de julio), por no ser posible su notificación.
Se nombra instructora del procedimiento a Ana Mª Díaz López, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería en A Coruña, según el artículo 68 de la Ley 4/1997, de caza.
El interesado dispondrá de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expe
diente en la Delegación Provincial de esta consellería en A Coruña, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples Monelos, y para aportar, por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, estimen convenientes en defensa de sus derechos, así como para recusación de la persona designada como instructora, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.2º del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples, Monelos, A Coruña.
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada, con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y con lo establecido en el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.
A Coruña, 26 de abril de 1999.
Rogelio Aramburu Núñez
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
Ley de caza
DNI
Último domicilio conocido
propuesta
Tipificación infracción
Expediente Denunciado
Hechos denunciados Artículo Calificación Sanción
32.406.209
Zalaeta, 20-4º A Coruña
C-98/0192 Javier Touriño Rodríguez
Poseer dos perros de caza careciendo de la documentación preceptiva. 57.35 Leve 10.000 ptas.

