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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Jueves, 03 de junio de 1999 Pág. 6.901

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 12 de maio de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se notifica la resolución del expediente incoado P-109/98 por infracción a la Ley de pesca fluvial y devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona, la resolución de dicho expediente, por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre pesca fluvial.

Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente (Decreto 482/97, de 30 de diciembre, DOG 8-1-98, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente). Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que este fuese presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

El importe de la sanción así como el de la indemnización, se hará efectivo dentro del plazo de un mes contando desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 2091-0388-90-3110001181 de Caixa de Galicia. De no hacerlo dentro del plazo señalado se procedera a su cobro por la vía de apremio.

Para proceder al abono de la sanción, deberá utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados en

esta Delegación Provincial de Lugo, Ronda da Muralla, nº.70-1ª planta.

Lugo, 12 de mayo de 1999.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

A N E X O

-Expediente Nº: P-109/98.

Denunciado: Juan Argerey Rios.

DNI: 33.860.645.

Domicilio: Tino Grandío, Nº 26-10 A-Lugo.

Hecho denunciado: pescar en el río Miño, inmediaciones del Puente de la carretera vieja de Santiago, careciendo de la preceptiva licencia de pesca, el día 18-4-98.

Precepto sancionador: Art.34.1º de la Ley 7/1992.

Cualificación: menos grave.

Sanción: 50.001 ptas. de multa

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad desde que la resolución sea firme por período de un año.