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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Lunes, 07 de junio de 1999 Pág. 6.986

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 1999 por la que se aprueban los modelos de información trimestral y comunicación previa del gasto previstos en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 18 de marzo de 1999 por el que se implanta el sistema integrado de información y control permanente de sociedades y fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Consello de la Xunta, en su reunión de día 18 de marzo de 1999, aprobó la implantación de un sistema integrado de información y control permanente de la gestión económica de sociedades y fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicado en el DOG nº 82, del 30 de abril de 1999.

Este acuerdo establece, en su punto 3.1, la obligación de remitir los estados contables de balance de situación,

avance de la cuenta de pérdidas y ganancias y avance del estado de ajecución del presupuesto, según los modelos que la Consellería de Economía y Hacienda establezca y comunique oportunamente. Asimismo, en su punto 4 establece la obligación de comunicación preceptiva de las decisiones que supongan la realización de un gasto en materia de contratos de obras, suministros, asistencias técnicas y contratos patrimoniales, contratos de personal y contratación de activos y pasivos financieros y adquisición de participaciones de otras empresas, mediante la remisión de los modelos de extracto de expediente que para tal efecto determine y comunique el conselleiro de Economía y Hacienda.

En consecuencia, y en relación con los modelos de información contable trimestral y de extracto de expediente,

RESUELVO:

I. Información contable trimestral.

1. La información contable trimestral a remitir a la Intervención General se ajustará al modelo que se adjunta en el anexo I, diferenciado para las fundaciones.

2. A remisión de la información se realizará en soporte magnético y por correo ordinario, si bien podrá ser utilizado igualmente el correo electrónico, medio que en ningún caso sustituirá la remisión por correo ordinario.

II. Comunicación previa de gasto.

1. Contratos de obras, suministros, asitencias técnicas y contratos patrimoniales.

a) La comunicación previa del gasto a realizar por las entidades de derecho público a las que les sea de plena aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, se ajustará al modelo que se adjunta en el anexo II.

b) La comunicación a realizar por el resto de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del acuerdo de 18 de marzo se ajustará al modelo que se adjunta en el anexo III.

2. En la comunicación previa de gastos en materia de contratos de personal, contratación de activos y pasivos financieros y adquisición de participaciones de otras empresas, todas las entidades utilizarán los modelos correspondientes que se adjuntan en el anexo IV.

3. La remisión de la información se realizará por correo ordinario, si bien podrá ser utilizado igualmente el correo electrónico, medio que en ningún caso sustituirá a la remisión por correo ordinario.

III. Informes de la Intervención General.

Todos los informes que emita la Intervención General en cumplimiento de lo estabelcido en el punto 4 apartado 6 del acuerdo de 18 de marzo, se remitirán por correo ordinario a las entidades, si bien podrá igualmente ser utilizado el correo electrónico, sin que esta remisión electrónica sustituya a la del correo ordinario.

Disposición adicional

Se faculta a la Intervención General para aprobar todas las normas de desarrollo que sean precisas para la aplicación del acuerdo de 18 de marzo y de la presente resolución.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda