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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Lunes, 07 de junio de 1999 Pág. 7.035

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 1999 por la que se hace pública la convocatoria del concurso voluntario de traslados para la provisión de plazas de personal sanitario no facultativo y personal no sanitario de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud.

El pacto suscrito por la administración sanitaria con las centrales sindicales UGT, CEMS-SATSE, CC.OO, CIG y CSI-CSIF, publicado en el DOG nº 132, del 10 de julio de 1998, recoge el Plan de Provisión y Selección de Diversas Categorías de Personal Estatutario de las Instituciones Sanitarias del Sergas.

El referido plan se estructura en tres procesos de selección y provisión a ejecutar en el horizonte temporal de 1998, 1999 y 2000.

Así, por Resolución de 9 de julio de 1998 se convocó concurso de traslado que fue resuelto el 9 de diciembre de 1998 (DOG nº 241, del 15 de diciembre).

En base al pacto anterior y al Decreto 309/1998, de 6 de noviembre, en el que se regulan los procesos de selección para el acceso a plazas de diversas categorías de personal estatutario, se convocó concurso-oposición para la cobertura de 1.246 plazas, que abarcan la oferta de empleo correspondiente al año 1998 (resolución de la División de Recursos Humanos del Sergas de 28 de diciembre, DOG nº 9, del 15 de enero de 1999). Asimismo se prevee en el plan, en su apartado séptimo, la provisión por concurso de traslados del 50% de las plazas vacantes, que incluye las plazas consideradas como vacantes a 31 de diciembre de 1998, ocupadas o no con pesonal con vínculo temporal o en situación de provisionalidad, con un número garantizado de 1.246.

Una y otra de las convocatorias anteriores son complementarias, no sólo en lo respeta a las plazas sino también en la simultaneidad de su resolución.

Por todo lo anterior, las plazas objeto de la presente convocatoria incluyen como mínimo el 50% aludido en cada categoría, excepto en la de personal de servicios generales y en la de higienistas dentales debido a que ésta es la primera oferta de empleo que se formaliza en estas categorías.

Las categorías que no fueron convocadas para su acceso por concurso-oposición en base a lo dispuesto en el artículo 3 y disposición adicional del Decreto 309/1998, y que en esta convocatoria se les oferta movilidad por concurso, tiene su origen en la obligación que se deriva de las situaciones de reingreso provisional o de la necesidad de permitir movilidad de profesionales de las categorías que van a ser objeto de análisis, desarrollo y, en su caso, redefinición.

En consecuencia, se acuerda la publicación de la convocatoria para cubrir plazas vacantes por concurso voluntario de traslados las plazas de las categorías de ayudante técnico sanitario/diplomado universitario en enfermería (ATS/DUE), matrona, fisioterapeuta, técnico especialista de laboratorio (TEL), técnico especialista en radiodiagnóstico (TER), técnico especialista en anatomía patológica (TEAP), auxiliar de enfermería, diplomado en logofonía y logopedia, grupo técnico de la función administrativa rama jurídica y rama económica, grupo de gestión de la función administrativa, grupo administrativo, asistente social, grupo auxiliar de la función administrativa, telefonista, celador, cocinero, pinche, electricista, mecánico, planchador, lavandero y limpiador.

En virtud del artículo 19.2º del Decreto 49/1998 (DOG nº 33, del 18 de febrero) de la letra d) del artículo 7 de la Orden de 21 de abril de 1998 (DOG nº 88, del 11 de mayo), este centro directivo tiene asignadas competencias delegadas para la convocatoria y resolución de concursos de traslados para la provisión de plazas de las áreas de salud, instituciones y servicios sanitarios del Sergas.

Es competente el Servicio Gallego de Salud, según lo dispuesto en el artículo 15.8º a) de la Ley 4/1998, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, en el artículo 7.2º d) de la Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud, en su redacción dada por la Ley 8/1991, de 23 de julio; y previa negociación en la mesa sectorial de personal sanitario,

RESUELVE:

Artículo único.-Disponer la publicación de la convocatoria del concurso voluntario de traslados para la provisión de las plazas relacionadas en el anexo III a la presente resolución, correspondientes a instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud, así como aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los anexos I y II de esta resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Potestativamente, en el plazo de un mes, podrá interponerse recurso de reposición ante este centro directivo.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 1999.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos Humanos

del Servicio Gallego de Salud

ANEXO I

Bases

1. Normas generales.

1.1. Se convocan, para su provisión por concurso de traslados, las plazas básicas vacantes del personal estatutario del Sergas que se especifican para cada categoría en el anexo III de esta resolución, pudiendo solicitarse por orden de preferencia, parte de ellas o la totalidad de la categoría a la que se concursa, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.5 respecto de los concursantes forzosos.

1.2 Las plazas de atención especializada se distribuirán por centros o complejos hospitalarios.

1.3. Las plazas de atención primaria que se convocan, referidas al personal no sanitario y sanitario no facultativo, pertenecen a los distintos centros de gestión de atención primaria existentes en la Comunidad Autónoma gallega, indicándose en el anexo III entre paréntesis cuando el número de plazas ofertadas en una localidad y mayor de una.

Los aspirantes a las plazas vacantes en los centros de gestión a los que se refiere el párrafo anterior, indicarán en su solicitud el código de la localidad o localidades a las que opten, estableciendo una orden de preferencia. Los aspirantes que no soliciten por lo menos una localidad, quedarán automáticamente excluidos del concurso.

Asimismo, solamente se les adjudicarán a los aspirantes las plazas de las localidades expresamente solicitadas, sin que quepa la posibilidad de adjudicación de otra plaza de una localidad que no estuviese consignada en la solicitud que se formule.

1.4. El concurso se regirá por las presentes bases y, en su defecto, se aplicará el contenido en el capítulo II, sección primera del Real decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre provisión de plazas en instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

2. Requisitos que tienen que reunir los concursantes.

2.1. Podrá participar en este concurso de traslados el personal estatutario de igual categoría y fijo de cuadro en el Sistema Nacional de Salud, que acredite esta condición en el momento de presentar la solicitud para concursar.

2.2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, el personal estatutario fijo en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social gestionadas por el Instituto Social de la Marina podrá participar en este concurso de traslados en las mismas condiciones y requisitos que el resto del personal estatutario.

2.3. Para el personal del grupo técnico de la función administrativa que accedió a la plaza por concurso-oposición convocado por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Sergas de 19 de junio de 1995 (DOG nº 122, del 27 de junio), en las modalidades jurídica o económica, optará a las plazas convocadas en este concurso en la modalidad obtenida en aquél. El personal fijo de plazas del grupo técnico de la función administrativa que no reúnan la condición anterior, deberán optar a la modalidad que corresponda a su titulación. En el caso de no darse la exacta correspondencia entre la titulación y la modalidad, el aspirante optará por una de ellas.

2.4. Los concursantes deberán estar en alguna de las siguientes situaciones:

a) Servicio activo.

b) Reingreso provisional.

c) Excedencia con reserva de plaza.

d) Excedencia voluntaria.

e) Excedencia por incompatibilidad.

2.5. De conformidad con lo establecido en el Real decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos al concurso:

a) Para el personal en activo o con reserva de plaza: haber tomado posesión de la plaza desempeñada con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente concurso.

En el caso del personal perteneciente a una categoría que fuera objeto de modificación, el requisito del plazo de un año se entenderá cumplido, de reunirlo en la categoría de origen, independientemente del tiempo que lleve desempeñando la nueva categoría.

b) Para el personal en situación distinta a la de activo y sin plaza reservada: reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente concurso.

2.6. Se considera concursante forzoso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del referido Real decreto Ley 1/1999, de 8 de

enero, al personal que con anterioridad a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, tomara posesión de una plaza en el ámbito de las instituciones sanitarias dependientes del Sergas con carácter de reingreso provisional.

La consideración de concursante forzoso, llevará aparejada la obligación de solicitar todas las vacantes de la categoría que se convoquen en el área de salud en la que se encuentra reingresado provisionalmente, siendo declarado de oficio, si no lo hace, en situación de excedencia voluntaria.

Igualmente, si algún concursante que desempeñe una plaza en destino provisional en la forma establecida en los párrafos anteriores no obtuviese plaza en el concurso, habiendo cumplido la obligación establecida en el párrafo anterior, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.

2.7. Los requisitos exigidos para participar en este concurso deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso de ejecución que se entenderá concluido en el momento de la toma de posesión de la nueva plaza adjudicada.

3. Orden de prelación para la adjudicación de las plazas.

3.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que se publica como anexo II de esta resolución.

3.2. No se adjudicarán en este concurso plazas por resultas.

3.3. En caso de empate se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo desempeñando efectivamente la plaza desde la que concursa. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación en cada uno de los apartados del baremo e por su orden. De mantenerse el empate, se resolverá a favor del concursante de mayor edad.

4. Solicitudes.

4.1. Cada concursante deberá cubrir una solicitud, ajustándose necesariamente al modelo que figura como anexo IV a esta resolución y respetando estrictamente la codificación que identifica a cada centro o complejo hospitalario y a cada localidad en las diferentes gerencias de atención primaria. Serán desestimadas, sin máis trámite, las solicitudes que contengan alguna enmienda, marca o raspadura, tanto en la instancia como en alguna de las hojas de petición de destinos o en el certificado o en cualquiera de los documentos anexos a que hace referencia en la base 5ª, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

4.2. Las solicitudes que deberán dirigirse a la División de Recursos Humanos del Sergas (San Lázaro, s/n, Santiago de Compostela) podrán ser presentadas en los lugares y en la forma que determine la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, advirtiéndose que en la hoja u hojas, en su caso, de la solicitud de admisión al concurso de traslados debe figurar el sello del registro, quedando los originales en poder de la Administración y expidiéndose copia a los interesados.

4.3. El plazo de presentación de la solicitud, a la que deberá unirse necesariamente toda la documentación que se adjunte, será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4.4. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ni su modificación ni la presentación de nuevos documentos.

4.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo de reclamaciones contra la resolución provisional del concurso, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los concursantes en situación de reingreso provisional que desistan de su participación en el concurso serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria.

4.6. En lo referente a los servicios prestados, en todos los puntos del baremo serán valorados únicamente los acreditados hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

5. Documentación.

5.1. Todos los concursantes, con carácter general, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de su nombramiento en propiedad en la categoría.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Certificación original expedida por el director de gestión del centro en el que actualmente presta servicios, según modelo que se adjunta como anexo V a la presente resolución.

d) Copia compulsada, en su caso, de los diplomas acreditativos de tener superados los cursos de conocimiento de la lengua gallega.

5.2. Además, el personal en activo deberá presentar copia compulsada de su último nombramiento (en el supuesto de non corresponder con su nombramiento inicial en la categoría).

5.3. El personal en situación de excedencia presentará además copia compulsada de la resolución que se la concedió.

De tratarse de personal en reingreso provisional, presentará copia compulsada de la resolución por la que se autoriza el reingreso.

6. Resolución del concurso.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de los méritos alegados y acreditados, se procederá a su baremación.

6.2. Finalizada dicha baremación, la División de Recursos Humanos del Sergas aprobará la resolución provisional del concurso, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

6.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2º del citado Real decreto Ley 1/1999, los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para formular reclamaciones contra la resolución provisional. Las referidas reclamaciones serán admitidas en la resolución definitiva que será aprobada por la autoridad convocante y se publicará en la misma forma en que lo fue la convocatoria del concurso. Esta publi

cación servirá de notificación a los interesados y, a partir de ella, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

6.4. Conforme a lo establecido en el artículo 18.4º del citado Real decreto Ley 1/1999, las plazas adjudicadas definitivamente serán irrenunciables excepto que, durante o plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, caso en el que el interesado podrá optar entre los puestos que le fuesen adjudicados, estando obligado a comunicar la opción realizada a los organismos convocantes de los concursos en que participara, dentro del plazo de tres días.

7. Efectos derivados del concurso.

7.1. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñan dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva. No obstante, el gerente de la institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta un máximo de veinte días hábiles, comunicando tal decisión a la institución en la que se obtuviera nuevo destino.

7.2. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles si las plazas son de distinta localidad y de la misma área de salud; o en el plazo de un mes si pertenecen a distinta localidad y área de salud. No dispondrán de ninguno de los plazos posesorios señalados aquellos adjudicatarios de plaza en el concurso que ya vinieran ocupando plaza en el mismo centro de destino o localidad, en virtud de comisión de servicios o reingreso provisional.

7.3. En el caso de que la adjudicación de la plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva del concurso.

7.4. El plazo de cese se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, fuese concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.

7.5. Si así lo permiten las necesidades del servicio y a petición del interesado, el plazo de toma de posesión podrá ser prorrogado por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

7.6. Cuando un concursante no tome posesión de su nueva plaza dentro del plazo o, en su caso, de la prórroga que por su petición motivada se le hubiese concedido, se entenderá que renuncia a ésta y causará baja en su categoría como personal estatutario, salvo que tal circunstancia se produzca por causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia al interesado, por la autoridad convocante. En tal caso, podrá dejarse sin efecto la mencionada baja, debiendo incorporarse a la nueva plaza tan pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron la toma de posesión.

En el supuesto de que la autoridad convocante acuerde su baja en la categoría de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta de ello a los órganos centrales del Insalud y a los

servicios de salud de las comunidades autónomas que tienen competencias transferidas en la materia.

7.7. Los concursantes en situación de reingreso provisional que no obtengan plaza podrán ejercer la opción a la que se refiere la base 2.5 de la presente resolución.

7.8. Salvo cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga de éste, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza del nuevo destino.

7.9. De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la disposición adicional cuarta del Real decreto Ley 1/1999, de 9 de enero, la toma de posesión de la plaza adjudicada, llevará aparejado el cese del personal estatutario temporal que, en su caso, corresponda.

7.10. Esta convocatoria se resolverá de modo simultáneo, en cuanto a la toma de posesión de los nuevos destinos, respeto del proceso selectivo convocado por la resolución de la División de Recursos Humanos del Sergas de 28 de diciembre de 1998, DOG nº 9, del 15 de enero de 1999).

8. Normas finales.

8.1. La comisión o, en su caso, comisiones encargadas de la baremación de méritos en el presente concurso de traslados, serán nombrados con el ámbito que acuerde la autoridad convocante. En tal comisión participará el representante que designen las organizaciones sindicales firmantes del plan de selección y provisión.

Estas comisiones tendrán la condición de primera categoría a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG nº 106, del 1 de junio).

8.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2º del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo III del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre de las tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, serán gratuitas todas las compulsas y certificaciones que se expidan por los distintos centros de gasto del Sergas al personal estatutario fijo que participe en el concurso.

8.3. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario.

8.4. El personal perteneciente a la categoría de auxiliar de enfermería y todo el personal no sanitario que a través del presente concurso obtenga destino definitivo en un centro de atención primaria del Sergas quedará sujeto a la ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia que resulte del Decreto 200/1993, de 29 de julio, y normativa que lo desarrolla.

ANEXO II

Baremo de méritos

Baremo por el que se rige el concurso voluntario de traslados de categorías de personal estatutario, con-

vocado por el Servicio Galego de Salud para las instituciones sanitarias de su ámbito:

1º. Servicios prestados con carácter de estatutario fijo en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la misma categoría desde la que se concursa:

1 punto por mes completo.

2º. Servicios prestados con carácter de estatutario fijo en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, en otras categorías estatutarias:

0,50 puntos por mes completo.

3º. Servicios prestados en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social con carácter temporal en la misma categoría desde la que concursa:

0,25 puntos por mes completo.

4º. Servicios prestados en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social con carácter temporal en otras categorías estatutarias:

0,10 puntos por mes completo.

5º. Servicios prestados en otra Administración pública, desempeñando puestos de trabajo de igual grupo y contenido funcional que la plaza objeto del concurso, e reconocidos al amparo de lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre:

0,05 puntos por mes completo.

6º. Para el personal ATS/DUE y fisioterapeutas, por servicios prestados en propiedad en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la modalidad a la que concursa se le asignará una puntuación adicional a razón de 0,10 puntos por mes hasta el máximo de 6 puntos.

Las modalidades que actualmente existen son:

a) De zona.

b) De servicio de urgencias.

c) De instituciones sanitarias (objeto de concurso).

d) De atención primaria.

7º. Por la acreditación de la superación del curso de iniciación en lengua gallega:

2 puntos.

8º. Por la acreditación de la superación del curso de perfeccionamiento en lengua gallega:

4 puntos.

La valoración del punto 8 excluye la valoración del punto 7.

En cuanto a la homologación de los conocimientos de la lengua gallega relativos al grado de iniciación y de perfeccionamiento, se aplicará lo dispuesto en la siguiente normativa:

-Orden de 19 de enero de 1989, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 27, del 8 de enero).

-Orden de 25 de abril de 1989, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 101, del 29 de mayo).

-Orden de 26 de noviembre de 1993 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 246, del 23 de diciembre).

Nota: los períodos valorados en cada uno de los puntos anteriores no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo. Los meses serán completos, con fracciones debidamente totalizadas en múltiplos de 30.

El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo pero con reserva de plaza (excedencia por maternidad, servicio militar, ...) cuantificándose como servicios prestados en la plaza reservada.

ANEXO III

Código de centro010203040506070809101112

Centro

Categoría

C.H. Juan

Canalejo

(Coruña)

C.H. A.

Marcide

Novoa Santos

(Ferrol)

C.H.U.S.(Santiago)C.H.Xeral--Calde (Lugo)H. da Costa

Burela

H.C. MonforteC.H. de

Ourense

H.C. Val--deorrasC.H. de

Pontevedra

C.H. Xeral--Cíes (Vigo)H. Meixo-

eiro

(Vigo)

H. Nicolás Peña (Vigo)

ATS651070209925152637475

Matrona111112

Fisioterapeuta12112

Ter31221221213

Tel33431122323

Teap2111112

Auxiliar enfermería5275520510155203035

Grupo Téc.F.Advta.(R. jurídica)11211

Grupo Téc.F.Advta.(R. económica)11111

Gestión de la Función Advta.111112

Grupo administrativo2

Asistente social2111

Profesor logofonía y logopedia111

Terapeuta ocupacional1

Auxiliar administrativo15722106282131212

Celador15104015661831720252

Código de centro010203040506070809101112

Cocinero121111

Pinche9618124361317

Electricista1

Mecánico1

Planchador21

Lavandero11

Gerencia de atención

primaria

CategoríaLocalidadCódigo de la

localidad

A Coruña-Ferrol

(A Coruña)

Auxiliar enfermeríaMalpica14

Oleiros15

Auxiliar administrativoA Coruña (5)16

Arteixo17

Betanzos18

Cambre (2)19

Carballo (3)20

CeladorA Coruña 21

Arteixo (2)22

Cee23

Culleredo24

Muxía25

Ponteceso26

Sada27

LimpiadorA Coruña28

A Coruña-Ferrol

(Ferrol)

G. técnico F. Adtiva. (R. jurídica)Ferrol29

Grupo administrativoFerrol30

Auxiliar administrativoFerrol (6)31

Asistente socialFerrol32

CeladorFerrol (2)33

As Pontes de G. Rodríguez34

Fene35

Ortigueira36

Santiago de CompostelaGestión de la Func. administrativaSantiago de Compostela37

Asistente socialSantiago de Compostela38

Auxiliar administrativoSantiago de Compostela (6)39

Muros40

CeladorSantiago de Compostela (5)41

Boiro42

Carnota-Lira43

Lousame44

Noia45

Padrón (2)46

Porto do Son47

Rianxo48

Ribeira (2)49

Gerencia de atención

primaria

CategoríaLocalidadCódigo de la

localidad

LugoG. técnico F. Adtiva. (R. jurídica)Lugo50

Asistente socialLugo (2)51

Auxiliar administrativoLugo (5)52

Mondoñedo53

Ribadeo54

Sarria (2)55

CeladorLugo (2)56

Abadín57

Chantada58

A Fonsagrada59

Guitiriz60

Navia61

Quiroga62

Ribadeo63

Sarria64

OurenseGestión de la Func. administrativaOurense (2)65

Asistente socialO Barco de Valdeorras66

Auxiliar administrativoOurense 67

O Barco de Valdeorras68

O Carballiño 69

Ribadavia (2)70

Xinzo de Limia 71

CeladorOurense (4)72

Allariz (2)73

O Carballiño (2)74

Ribadavia75

Xinzo de Limia 76

Pontevedra-Vigo

(Pontevedra)

Gestión de la Func. administrativaPontevedra77

Asistente socialPontevedra78

Auxiliar de enfermeríaMarín79

Auxiliar administrativoPontevedra (7)80

CeladorPontevedra (3)81

Bueu (2)82

A Illa de Arousa83

Lalín84

Marín85

O Grove86

Valga87

Pontevedra-Vigo

(Vigo)

G. técnico F. Adtiva. (R. económica)Vigo88

Gestión de la Func. administrativaVigo89

Asistente socialVigo90

Cangas91

Auxiliar administrativoVigo (7)92

Auxiliar enfermeríaVigo93

CeladorVigo (8)94

A Guarda (2)95

Cangas96

Nigrán97

O Porriño98

Tui (2)99

Nota: entre paréntesis (nº) se fija el nº de plazas que se oferta en la localidad.

ANEXO V

Don/doña..., director/a de gestión de...

Certifico:

Que según la documentación que consta en el expediente personal de don/doña..., personal estatutario fijo de la categoría de..., queda acreditado que prestó los siguientes servicios:

1. Período de servicios prestados como personal estatutario fijo en la misma categoría a la que se concursa en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (punto 1 del baremo).

(En el supuesto de tratarse de ATS/DUE o fisioterapeuta deberá indicarse necesariamente la modalidad a las que se refiere el punto 6 del anexo II).

Fechas

Centro modalidadLocalidadVínculoTotal

días

DesdeHasta

2. Períodos de servicios prestados como personal estatutario fijo en otras categorías en instituciones sanitarias de la Seguridad Social (punto 2 del baremo).

Fechas

CentroCategoríaLocalidadVínculoTotal

días

DesdeHasta

3. Períodos de servicios prestados con carácter temporal, en la misma categoría a la que se concursa, en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (punto 3 del baremo).

Fechas

CentroLocalidadVínculoTotal

días

DesdeHasta

4. Períodos de servicios prestados, con carácter temporal, en otras categorías estatutarias, en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (punto 4 del baremo).

Fechas

CentroCategoríaLocalidadVínculoTotal

días

DesdeHasta

5. Períodos de servicios prestados en otra Administración pública, desempeñando puestos de trabajo de igual grupo y contenido funcional que la plaza objeto de concurso, y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 (punto 5 del baremo).

Fechas

CentroDenominación

del puesto

LocalidadVínculoTotal

días

DesdeHasta

6. Asimismo consta que lleva desempeñando la plaza desde la que concursa.

Fechas

CentroCategoríaLocalidadVínculoTotal

días

DesdeHasta

Y para que así conste, a petición del/la interesado/a, se expide la presente certificación, con el visto bueno del/la director/a-gerente o director/a médico, en:

... de... de mil novecientos noventa y nueve.

Vº Bº

El/la director/a gerente o director/a médico