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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Lunes, 07 de junio de 1999 Pág. 7.046

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente 232/1997).

Vista la solicitud para autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación, así como la aprobación del proyecto de ejecución que se cita:

Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

Domicilio social: Avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Denominación: L.M.T., C.T., R.B.T. A Igrexa-Sobrerribas (Padrón).

Línea eléctrica aérea a 20 kV sobre apoyos de hormigón y conductor LA-56, de 267 m de longitud con origen en la L.M.T. Padrón-Pontevea y final en el C.T. A Igrexa-Sobrerribas, a instalar. Centro de transformación aéreo, de 50 kVA y tensiones de 20/0,380-0,220 kV, del que parte red de baja tensión sobre apoyos de hormigón y conductor R.Z. de 95 m de longitud. En el término municipal de Padrón.

La petición se sometió a información pública, con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, se publicaron en el Diario Oficial de Galicia del 27-5-1998, en el BOP del 8-5-1998 en el periódico El Correo Gallego del 6-5-1998, y en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial de Padrón; al

mismo tiempo, se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Por esta delegación provincial se comprobó que la línea, a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no incurre en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 57.A de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE del 28 de noviembre) en el artículo 25 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre (BOE del 24 de octubre).

Asimismo y a la vista de la documentación obrante en el expediente, se desprende que las alegaciones efectuadas por los interesados respecto de las fincas en cuanto a la modificación del trazado de la línea eléctrica no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57.B de dicha ley en el artículo 26 del mencionado decreto.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, los decretos 2617/1966 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de las citadas instalaciones y declarar, en concreto, la utilidad pública de los mismos que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. También podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.

A Coruña, 26 de abril de 1999.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña